Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 15 de junio de 1999 Pág. 7.586

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 47/1998).

Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Galiñe-Iñeira (Ribeira).

Línea eléctrica aérea a 20 kV sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56, de 199 m de longitud, con origen en la línea Sirves-Bretal (Expte. 3021) y final en el C.T. a instalar en Galiña-Iñeira. Centro de transformación, tipo intemperie, sobre apoyo de hormigón de 50 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. en secciones de 95 y 54 mm Al y 980 m de longitud en el término municipal de Ribeira.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 26-6-98, en el BOP del 14-5-98 en el periódico La Voz de Galicia del 8-5-98, y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Ribeira, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Asimismo y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se desprende que las alegaciones efectuadas por los interesados respecto de las fincas en cuanto a la modificación del trazado de la línea

eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

A Coruña, 14 de mayo de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña