Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 15 de junio de 1999 Pág. 7.576

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (161/1990).

Manuel Ferreiro González, secretario de sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en la apelación civil nº 1605/1997, procedente del juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

«A Coruña, veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de a Coruña, constituida por Ángel Barrallo Sánchez-presidente, María del Carmen Taboada Caseiro, Carmen Martelo Pérez, magistrados, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia. En el recurso de apelación civil 1605/1997, procedente Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela, con el nº 161/1991, juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una y como demandante apelado José Dopazo García, representado por el procurador Pardo de Vera y defendido por el letrado López López, y de otra y como demandado apelante Felicia Estévez Salazar, representado por el procurador López Valcarcel, como demandado apelante el Consorcio de Compensación de Seguros con asistencia y defensa del abogado del Estado; y como demandados apelados declarados en situación procesal de rebeldía la Cía Mapfre y José Costa Pedrouzo, con quienes se entendieron las sucesivas diligencias en los estrados de este

tribunal, siendo ponente la magistrada María del Carmen Taboada Caseiro, fallamos que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela, juicio de

menor cuantía número 161/1990, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo la presente en A Coruña, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Rubricado