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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 15 de junio de 1999 Pág. 7.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1999 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito.

Con esta misma fecha, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 21 de entidades de crédito firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades de crédito que figura como

anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LAS INVERSIONES DE LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FINANCIADO, MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, POR EL INSTITUTO GALEGO DE

PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) Y LA ENTIDAD DE CRÉDITO...

En Santiago de Compostela a 27 de mayo de 1999 se establece el presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por la entidad de crédito... representada por..., con poder suficiente. Este convenio se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 21 de abril de 1999, que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las Pymes desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan. La ayuda consiste en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero que se concierten con las entidades de crédito colaboradoras y acogidos al presente convenio.

Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad de crédito... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes, en todo, a lo establecido en el mencionado decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 21 de abril de 1999, que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen

ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Ámbito territorial y plazo de solicitud.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones a realizar en el resto de España en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que el proyecto incentivado se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en la entidad de crédito se inicia el día de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia, fecha de entrada en vigor del mismo, y finaliza el 29 de octubre de 1999.

Cláusula 3ª.-Modalidad, destino y cofinanciación de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y destinados a la financiación de proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos, adquiridos a terceros, que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

La ayuda financiera concedida al amparo del presente convenio está cofinanciada con fondos Feder.

Cláusula 4ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de Pyme la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no res

pondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, el valor del euro es de 166,386 ptas.

-También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de Pyme, de acuerdo con la definición anterior, sean consideradas de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la comisión delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

2. Aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta cláusula y que presenten solicitudes de ayuda financiera para proyectos de inversión por importe a subsidiar superior a 86 millones de pesetas (o su contravalor en euros) deberán cumplir, además, las condiciones establecidas en el anexo I de este convenio.

Cláusula 5ª.-Actividades subvencionables.

Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y en el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 1996, las actividades económicas relacionadas en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes.

Cláusula 6ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

6.1. Los conceptos de inversión subvencionable deberán realizarse en inmovilizado material nuevo adquirido a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa y serán, según las distintas modalidades de leasing, los siguientes:

a) Leasing inmobiliario: inmuebles.

b) Leasing mobiliario: maquinaria y sus instalaciones técnicas; utillaje; mobiliario y equipo de oficina y de proceso de información y elementos de transporte interno y, en el caso de empresas de transporte, también elementos de transporte externo. En las inversiones en equipos de proceso de información podrán incluirse, siempre que no superen el 25% de la inversión total subvencionable, las aplicaciones informáticas.

c) También tendrán la consideración de subvencionables los proyectos de inversión que en parte recaigan sobre inmuebles usados, siempre y cuando no sobrepasen el 50% del proyecto total subvencionable. La financiación podrá instrumentarse a través de contratos de leasing inmobiliario o mobiliario, según su objeto. En estos casos, no serán de aplicación para cada contrato individualmente, aunque sí en su conjunto, los límites mínimos establecidos en el primer párrafo de la cláusula 7.1 del presente convenio.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

6.2. Materialización de las inversiones. Los bienes objeto del contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo y la empresa beneficiaria se comprometerá a ejercitar la opción de compra, debiendo ser realizada en el momento convenido; en otro caso será causa de pérdida de subvención.

Cláusula 7ª.-Características de las operaciones de leasing.

7.1. Importes de los contratos y porcentaje de financiación.

El importe mínimo de la inversión subvencionable y del contrato de arrendamiento financiero será de 10 millones de pesetas (o su contravalor en euros).

El importe máximo del contrato o contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 500 millones de pesetas (o su contravalor en euros). Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico, se podrán contemplar importes superiores.

El importe con derecho a subsidiación de los contratos de arrendamiento no podrá superar el 95% de la inversión considerada subvencionable.

7.2. Duración de los contratos.

La duración de los contratos de arrendamiento financiero, según las distintas modalidades de leasing, será la siguiente:

a) Leasing inmobiliario: la duración mínima será de 10 años.

b) Leasing mobiliario: la duración mínima será de 2 años y la máxima de 5 años.

7.3. Origen de los fondos.

Los fondos para la formalización de los contratos serán facilitados por las entidades de crédito, hasta un importe máximo del 95% de la inversión subvencionable, debiendo, por lo tanto, hacerse una entrega a cuenta por parte del arrendatario mínima del 5%.

7.4. Tipo de interés, comisiones y ayuda financiera.

7.4.1. El tipo de interés que determinará la carga financiera de los contratos de arrendamiento financiero, concertados a través del presente convenio, será el siguiente:

1. Para leasing mobiliario:

-Operaciones con plazo entre 24 y 36 meses: tipo de interés nominal fijo del 4,15% durante toda la vida del contrato.

-Operaciones con plazo entre 37 y 60 meses: el empresario puede optar entre:

-Tipo de interés nominal fijo del 4,15% durante toda la vida del contrato.

-Tipo de interés variable.

2. Para leasing inmobiliario: tipo de interés variable.

En el caso de operaciones de leasing a tipo de interés variable, éste se determinará de acuerdo con lo establecido a continuación:

Primero.-El tipo de interés nominal de las operaciones concertadas a través del presente convenio se fija para 1999 en el 3,80%.

Segundo.-Para próximos ejercicios, el citado tipo de interés variará por años naturales de acuerdo a la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para cada año será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses, correspondiente al mes de octubre del año anterior.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 1,15 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadir al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

A los efectos de este convenio, se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate=tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por el Banco de España, por el Ministerio de Economía y Hacienda o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.

En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés variará por años naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de octubre del año anterior.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,65 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada año será comunicado por el Igape a las entidades de crédito y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

7.4.2. Comisiones.

Las entidades de crédito que formalicen operaciones al amparo de este convenio podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez una comisión máxima del 1%. Esta comisión no será subvencionable.

7.4.3. Ayuda financiera y plazo de subsidiación.

a) La subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero será la siguiente:

1) Actividades subvencionables: 2 puntos.

2) Actividades preferentes: 3 puntos.

3) Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril de 1996: 1 punto.

A los efectos de este convenio, se consideran zonas especialmente desfavorecidas, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Orden de 18 de abril de 1996, aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15%, y que se incorporan al presente convenio como anexo III.

4) Aquellos proyectos inversores que conlleven la creación de empleo por cuenta ajena: 0,50 puntos.

b) El plazo de subsidiación, con independencia del plazo del contrato de leasing, no excederá de los 7 primeros años.

7.4.4. A los efectos de aplicación de la subsidiación, el tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 2%, excepto para aquellos proyectos de inversión que sean preferentes por localización o actividad y que creen empleo neto por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que el citado tipo no podrá ser inferior al 1%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dichos límites, se reducirá o se suspenderá la subsidiación durante el período correspondiente.

Las variaciones al alza del tipo de interés para el caso de que el tipo resultante sea superior a dichos límites, correrán a cargo exclusivamente de los beneficiarios y no provocarán ninguna variación en los puntos de subsidiación.

7.4.5. Condiciones de las cuotas de arrendamiento financiero.

Las cuotas de arrendamiento serán de igual importe, tendrán vencimiento mensual y deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional 7ª de la Ley 26/1988. No obstante, podrá establecerse una primera cuota de mayor importe que las siguientes.

Cláusula 8ª.-Tramitación.

8.1. Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado que para tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las entidades de crédito y del Diario Oficial de Galicia.

Además del impreso de solicitud se presentará la siguiente documentación por duplicado:

1. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

-Fotocopia del DNI.

Personas jurídicas:

-Fotocopia del CIF.

-Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente, en la que figuren la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del Consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación; el número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el importe del balance general anual, activo total, correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

-En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas directa o indirectamente por sociedades en porcentaje igual o superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el importe del balance general anual, activo total, correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad de crédito durante el plazo legalmente establecido, no siendo por tanto necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2. Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva constitución o de empresas en funcionamiento que vayan a iniciar una actividad distinta de la que vienen desarrollando, deberán aportar fotocopia

del alta en el IAE o compromiso firme de remitir a este instituto fotocopia del alta en el impuesto, indicando el epígrafe del mismo.

3. Descripción y relación valorada de la inversión proyectada, adjuntando documentación acreditativa de la misma (facturas pro forma, presupuestos, contratos, etc.).

4. En las solicitudes de ayuda cuyo proyecto conlleve la creación de empleo neto por cuenta ajena: declaración jurada del número de puestos de trabajo que se van a crear y fotocopia del último TC1 y TC2; y en el caso de que el número de trabajadores que figuran en los mismos no coincida con el número actual de trabajadores en el momento de la solicitud y que figuran en la misma, certificación emitida por el solicitante del número de trabajadores dados de baja/alta y aclaración a la diferencia señalada. Para aquellas solicitudes de ayuda financiera por un importe a financiar superior a 86 millones de pesetas (o su contravalor en euros) deberán aportar, además, compromiso de alcanzar los niveles de estabilidad laboral requeridos en el apartado 2 de la cláusula 4ª.

En las solicitudes de ayuda financiera por un importe a financiar superior a 86 millones de pesetas (o su contravalor en euros) cuyo proyecto no conlleve la creación de empleo neto por cuenta ajena, declaración jurada del número de trabajadores en el momento de la solicitud, diferenciando entre fijos y temporales.

5. Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido. Esta misma declaración, actualizada, se remitirá al Igape junto con la documentación estipulada en el último párrafo de la cláusula 8.4.

6. Certificados que acrediten estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

7. Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

8. Para aquellos contratos por importe superior a 500 millones de pesetas (o su contravalor en euros), deberán acompañar a la anterior documentación una memoria que contenga los antecedentes de la empresa o de sus promotores, las razones que aconsejan la realización del proyecto y estudio de viabilidad firmado por el solicitante.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

8.2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades de crédito según el modelo normalizado ya citado, acompañadas de la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad de crédito para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad de crédito como si fuera propia de la empresa solicitante.

El impreso de solicitud constará de cinco ejemplares:

-Original y primera copia para el Igape.

-Segunda copia para la Consellería Sectorial.

-Tercera copia para la entidad de crédito, y

-Cuarta copia para el solicitante.

La entidad de crédito fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la tercera y remitiendo al Igape el original y la primera copia y a la Consellería Sectorial por razón de la actividad, según lo establecido en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes, la segunda copia. Asímismo, deberá centralizar la recepción de las solicitudes, una vez selladas por las distintas sucursales; tiene un plazo de 15 días para resolver la petición, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dichas entidades el 29 de octubre de 1999.

Las entidades de crédito deberán presentar en el Registro del Igape los expedientes con la documentación completa, con la excepción señalada en el último párrafo del apartado 1) de la cláusula 8.1., acompañados de la comunicación de concesión del leasing según el modelo que se adjunta (anexo IV) y de las correspondientes tablas de amortización. El último día hábil para su presentación será el 15 de noviembre de 1999, debiendo presentar, además, un ejemplar completo de los expedientes en la consellería sectorial por razón de la actividad, según lo establecido en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes. Aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad de crédito toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer al solicitante.

La presentación en el Igape se realizará mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe), indicando a qué consellería sectorial remitieron la segunda copia.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el contrato, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los soli

citantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas por el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

En caso de no haberse presentado con la solicitud, el Igape reclamará por fax a la entidad de crédito y al interesado por correo certificado con acuse de recibo, aquellos documentos que fueran preceptivos, debiendo presentarse éstos en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Finalizado el plazo de subsanación sin haberse aportado la documentación preceptiva, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado a sus derechos y ordenando el archivo del expediente.

8.3. Concesión.

Según el artículo 14 de la Orden de 18 de abril de 1996, el Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de 4 meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Los beneficiarios de ayudas concedidas al amparo del presente convenio cuyos proyectos superen los 50 millones de pesetas de inversión subvencionable (o su contravalor en euros), serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.4. Formalización.

La entidad de crédito y el solicitante deberán formalizar el contrato de arrendamiento financiero mediante escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad de crédito, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los contratos con sus clientes. Para ello deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo V), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del contrato a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad de crédito la autorización, en su caso, a dicha formalización. La empresa solicitante requerirá a la

entidad de crédito copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del contrato.

La autorización a la formalización del contrato antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de leasing así formalizado se deberá hacer mención, al menos, a los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización del contrato, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que una vez dictada la resolución de concesión del Igape el contrato de leasing quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones señalados en la resolución de concesión.

En el caso de que la resolución de concesión contemple condiciones diferentes a las que se indicaban en la autorización de formalización, deberán incluir un anexo al contrato, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

Las cuotas anteriores a la fecha de resolución no tendrán subsidiación del Igape.

Si el contrato se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio, y en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos de subsidiación concedidos y el límite que corresponda a los efectos de aplicación de la subsidiación establecido en la cláusula 7.4.4.

El plazo máximo para la formalización de leasing mobiliario o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de este convenio, será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Para leasing inmobiliario el plazo será de 5 meses. Finalizado dicho plazo se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo, y acreditando la conformidad de la entidad de crédito, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad de crédito deberá remitir al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia del contrato, una vez formalizado y, en su caso, del correspondiente anexo, así como certificado de conformidad sobre la entrega de los bienes arrendados, debidamente suscrito por el arrendatario; certificación de la carga financiera a los puntos subsidiados, acompañada de las correspondientes tablas de amortización; compromiso del arrendatario de ejercer la opción de compra y copia de los documentos que justifiquen la inversión, así como una declaración de ayudas actualizada, para

el mismo proyecto, en los términos establecidos en la cláusula 8.1.5).

Para aquellos proyectos que conlleven la creación de empleo neto por cuenta ajena, y una vez justificada la realización de la inversión, el Igape reclamará al beneficiario la documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de creación de empleo. En aquellos expedientes sujetos al cumplimiento de la condición a que se refiere el apartado 2 de la cláusula 4ª, el Igape, igualmente, reclamará la documentación acreditativa de que se han alcanzado los niveles de estabilidad laboral exigidos.

8.5. Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: se podrá solicitar cambio de titularidad de la ayuda financiera en aquellas operaciones ya formalizadas en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y en los de modificación de la forma societaria, siempre que se recoja documentalmente el traspaso o la aportación de los derechos de arrendamiento de los bienes financiados y la subrogación en las obligaciones financieras del contrato. En los casos de fusión o absorción de sociedades se procederá de modo análogo. La citada documentación deberá ser remitida a través de la entidad de crédito al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

En el caso de que el arrendatario decidiese, antes del plazo de vencimiento del contrato de leasing, traspasar, vender o arrendar su negocio, las cuotas siguientes perderán automáticamente la subsidiación, excepto cuando haya subrogación en el contrato leasing por el nuevo titular del negocio y éste continuara con la misma actividad u otra que sea subvencionable según se establece en la cláusula 5ª del presente convenio, previa autorización por el Igape y con la conformidad de la entidad de crédito.

b) Cambio de entidad de crédito: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del contrato en otra entidad de crédito colaboradora distinta de la que tramitase la solicitud, deberá solicitar el cambio a través de la nueva entidad crediticia, acompañando nueva comunicación de concesión del contrato y declaración jurada de que no existe variación en la documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: si el cambio supone variaciones totales en la cuantía de la inversión subvencionable, deberá solicitarse dicha modificación, a través de la entidad de crédito, previamente a la formalización del contrato, ante el Igape, acompañando una memoria explicativa del cambio y nuevas facturas pro forma justificativas de éste. En el caso de que las modificaciones impliquen una reducción de la cuantía de la inversión, el Igape podrá, en el caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del contrato subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláu

sula 7ª. Si la modificación supone un incremento de la inversión subvencionable, se procederá de forma análoga, al objeto de adaptar, en su caso, la resolución de concesión a las nuevas condiciones, sin que ello suponga modificación en la cuantía del importe subsidiado.

d) Cancelación anticipada: podrá admitirse siempre y cuando el contrato cumpla el plazo mínimo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y se ejerza la opción de compra. La entidad de crédito deberá comunicar al Igape la fecha de cancelación, acompañando los documentos justificativos de la operación. Se perderá el derecho a la subsidiación desde la fecha de cancelación.

e) Prórrogas para la ampliación de los plazos establecidos en el convenio: la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 12, del 14 de enero de 1999), en su artículo 1º, punto 14, modifica la redacción del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estableciendo en su apartado 3. que «tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos».

En base a lo anterior, la solicitud de prórroga de ampliación de los plazos establecidos en este convenio se presentará en el registro general del Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que el Igape pueda acordar su aprobación o denegación antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El resto de las incidencias que se produjesen podrán admitirse previa solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad de crédito, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 9ª.-Liquidación y pago de la subvención.

El importe de la subvención se calculará aplicando a los puntos de subsidiación la carga financiera por la totalidad del plazo de duración del contrato. Dicho cálculo se efectuará mediante la elaboración de tablas o cuadros de amortización, tomándose como tipo de interés los puntos de subsidiación. El total de la columna «carga financiera» así calculado será el montante de la subsidiación para todo el período.

Para los contratos formalizados a tipo fijo, la liquidación de la subsidiación se efectuará anualmente y por el importe correspondiente al número de meses de vigencia del contrato durante el año a liquidar. El importe mensual de la subvención será constante.

Para operaciones formalizadas a tipo variable, la liquidación de la subsidiación será anual y por el

importe correspondiente al año a liquidar. Si le es de aplicación la limitación a los puntos de subsidiación establecida en la cláusula 7.4.4. de este convenio, se efectuará un nuevo cuadro de amortización al tipo de subsidiación resultante por la totalidad de la duración del contrato, correspondiendo a la liquidación de que se trate la parte proporcional al año que se liquida. El importe mensual de la subsidiación será constante.

El pago de la subvención al beneficiario se realizará a través de la entidad de crédito, que presentará, por duplicado ante el Igape, junto con la certificación de solicitud de cobro de la subvención, una relación individualizada de sus operaciones, especificando número de expediente, titular, importe del contrato, fecha de formalización, fecha de vencimiento, plazo en meses, importe de la subvención total, número de meses de vigencia del período a liquidar e importe de la subvención solicitada.

Para operaciones acogidas a este convenio y formalizadas durante el ejercicio 99, las entidades de crédito podrán presentar la solicitud de cobro de la subvención dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año 2000. Para ejercicios posteriores, dicha solicitud se presentará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Cláusula 10ª.-Compromiso de las entidades de crédito.

1. La entidad de crédito que suscribe el presente convenio se compromete a aprobar contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio, en el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 21 de abril de 1999, que modifica la de 18 de abril de 1996.

La entidad de crédito, antes del 15 de septiembre de 1999, enviará por escrito al Igape, referido a la fecha del último día hábil del mes de agosto, la relación de peticionarios a los que les fueron concedidos contratos de arrendamiento financiero, añadiendo, en su caso, una relación de las solicitudes que estén en trámite. En la comunicación, para el caso de las solicitudes aprobadas, deberá hacerse constar el número de expediente e importe a financiar. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 5 de noviembre de 1999, referida al 29 de octubre.

2. La entidad firmante se compromete a no conceder sin la autorización del Igape contratos de arrendamiento acogidos al presente convenio por un importe superior a ... millones de pesetas (o su contravalor en euros). Asimismo, la entidad de crédito firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11º de la Orden de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (... millones de pesetas, o su contravalor en euros) para actividades subvencionables y del 60% (... millo

nes de pesetas, o su contravalor en euros) para actividades preferentes sobre el cupo asignado de... millones de pesetas (o su contravalor en euros).

3. Por otra parte, la entidad firmante se compromete a cumplir los plazos y las formalidades establecidas en este convenio respecto a la tramitación de los expedientes de subsidiación y a mantener a disposición del Igape, durante el plazo legalmente establecido, la documentación señalada en el último párrafo del apartado 1) de la cláusula 8.1.

Cláusula 11ª.-Compatibilidad.

Los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero no podrán ser incluidos en otros proyectos inversores financiados en todo o en parte mediante créditos o préstamos con subvención al tipo de interés.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

En todo caso, serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7.2º a) del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Para el cálculo de la ayuda de la subvención del tipo de interés, se procederá de la siguiente manera:

a) Se calcularán en pesetas corrientes (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

b) Se actualizarán al año de la concesión de las ayudas los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 12ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito, por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero, y en los casos de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés a partir de la fecha de presentación de la reclamación o de la aceptación de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente, se perderá el derecho a la subsidiación en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de baja.

La entidad de crédito queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la condición de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) No ejercitar la opción de compra.

f) En el caso de mora o impago de las cuotas por el arrendatario, la entidad de crédito queda obligada a comunicar al Igape tal circunstancia, reteniendo la subsidiación correspondiente en tanto el beneficiario no regularice su situación. De no hacerlo, el arrendatario procederá a la devolución al Igape de las cantidades indebidamente percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo, en su caso, de aplicación para su recobro la vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración en caso de culpa, negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

Cláusula 13ª.-Normas operativas.

Las entidades firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo sean dictadas por el Igape, para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 14ª.-Información e inspección.

El Igape podrá solicitar a las entidades de crédito y a los beneficiarios, y durante la vigencia del contrato, cualquier información o documentación que considere oportuna, así como proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de las ayudas.

Cláusula 15ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 16ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una «comisión de vigilancia y seguimiento», integrada por las entidades de crédito y representantes del Igape, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de manera periódica.

Cláusula 17ª.-Publicidad.

Las entidades firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la adecuada difusión de esta línea de ayudas.

Al objeto de lograr mayor eficacia, los proyectos y campañas publicitarias, en su caso, serán sometidas a la aprobación previa del Igape.

Cláusula 18ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Por la entidad de crédito,Por el Igape,

......

......José Antonio Orza Fernández

DNI:......Presidente del Igape

ANEXO I (Continuación)

CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS SOLICITANTES DE AYUDA

FINANCIERA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN POR IMPORTE

A SUBSIDIAR SUPERIOR A 86 MILLONES DE PESETAS

A) La condición de beneficiario de estas ayudas sólo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

B) El cumplimiento del requisito señalado en el apartado anterior para ser beneficiario de las ayudas públicas, no se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se exigirá a las empresas con menos de diez trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

De manera excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda, lo que se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de los Apoyos a la Promoción Económica y Fomento Empresarial.

ANEXO III

MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE A CORUÑA Y PONTEVEDRA EN

LOS QUE EXISTE UN ABANDONO DE POBLACIÓN SUPERIOR A UN 15%

-Provincia de A Coruña.

Municipios:

Moeche.

Somozas (As).

Monfero.

Mesía.

Sobrado.

Val do Dubra.

Toques.

Cesuras.

Paderne.

Boqueixón.

Mañón.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Baña (A).

Laxe.

Ortigueira.

Capela (A).

-Provincia de Pontevedra.

Municipios:

Cotobade.

Lama (A).

Vila de Cruces.

Estrada (A).

Forcarei.

Covelo.

ANEXO IV

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DEL CONTRATO LEASING

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Rfa: CONVENIO Leasing-99

c/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo

Santiago de Compostela

Señores nuestros:

Estudiada la solicitud de arrendamiento financiero presentada en esta entidad acogida a los beneficios regulados por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, el Decreto 95/1999, de 8 de abril de 1999, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21

de abril de 1999 que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, y al convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos que fue autorizado el contrato de arrendamiento financiero con las características que se detallan:

Beneficiario:

Nº contrato Leasing: L1/99

Características de la operación:

Modalidad: Inmobiliario r Mobiliario r

Total inversión (según solicitud):

Imp. contrato: Entrega inicial:

Plazo:

Actividad (Descripción):

Epígrafe CNAE:....... Subvencionable: r Preferente: r

Tipo de interés: r Fijo.

r Variable.

Importe para financiar por la entidad de crédito:

Importe:... Porcentaje:... Puntos subsidiación:... Carga financiera:...

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que, en esta misma fecha, remitimos la segunda copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a los servicios centrales de la Consellería de..., Dirección General de...

Fecha y firma

ANEXO V

MODELO DE SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN PREVIA A LA RESOLUCIÓN

En relación a la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa, nº Exp.

* Presentada en el Igape en fecha de.../.../..., registro de entrada nº......

o

* Que se presenta en fecha de hoy,

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula 8.4 del convenio Leasing 99, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese instituto y respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio.

Asimesmo se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Fecha, firma y sello de la entidad de crédito.

Instituto Gallego de Promoción Económica

Relación de entidades de crédito colaboradoras

Lico Leasing, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya

Banesto, S.A.

Argentaria, C. Postal, B. Hipotecario

Hispamer Servicios Financieros, E.F.C., S.A.

Banco de Asturias

Banco Santander Central Hispano

Banco Popular Español

Banco de Galicia

Caixa Galicia

Banco Mapfre

Banco Gallego

Banco Espírito Santo

Banco Urquijo

Banco Atlántico, S.A.

Banco de Sabadell

La Caixa

Mercedes Benz Credit E.F.C., S.A.

Bankinter

Banco Simeón