Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 10 de junio de 1999 Pág. 7.321

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

CÉDULA de 23 de abril de 1999 por la que se notifica el laudo de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia de 18 de febrero de 1999 a la empresa Europea de Gas Butano, S.L. por ser devuelto por el servicio de correos por resultar ausente su destinatario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Europea de Gas Butano, S.L. el laudo arbitral dictado, el día 18 de febrero de 1999, por el colegio arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Manuela Fernández Pérez contra la citada empresa.

Empresa reclamada: Europea de Gas Butano, S.L.

Dirección: Ulpiano Villanueva, 1 Santiago de Compostela (A Coruña).

Reclamante: Manuela Fernández Pérez.

Laudo:

«El Colegio Arbitral, según su leal saber y entender, pronunció el siguiente laudo en equidad:

Se estima la reclamación formulada por Manuel Fernández Pérez, debiendo la empresa Europea de Gas Butano, S.L. proceder a la devolución de las treinta y una mil trescientas cuarenta y cinco (31.345) pesetas mediante giro postal al domicilio de ésta o mediante cualquier otro medio que ambas partes, de mutuo acuerdo, estimen más conveniente.

Dicho laudo ha sido adoptado por unanimidad.

El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 10 días a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vincunlante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra el mismo cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de arbitraje, de 5 de diciembre.»

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir el colegio arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfo o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1999.

Carlos Rodríguez Montero

Secretario del Colegio Arbitral de A Coruña