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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 10 de junio de 1999 Pág. 7.289

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 172/1999, de 27 de mayo, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

La Ley 15/1997, de 25 de abril (BOE del 16 de abril), establece que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualquier entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

Teniendo en cuenta las mejoras de gestión producidas en otros servicios y establecimientos sanitarios del Sergas incluso con anterioridad a la citada lei utilizando la fundación como forma de gestión, se considera conveniente dotar de mayor flexibilidad y autonomía a la Central de Coordinación de Urgencias Médicas regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995 (DOG nº 199, del 17 de octubre) contituyéndola como fundación pública.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ventisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza la constitución de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 aprobándose sus estatutos que se adjuntan al presente decreto como anexo.

Artículo 2º

Le corresponderá a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 la gestión en régimen de concierto de la Central de Coordinación de Urxencias Médicas, regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995 (DOG nº 199 de 17 de octubre), con sujección a la coordinación y a las directrices de carácter funcional emanadas de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta la Servicio Gallego de Salud para aportar al patrimonio fundacional la cantidad de 25.000.000 de ptas. y a su presidente para el otrogamiento de la carta fundacional y para la realización de todos los trámites necesarios para la constitución de dicha fundación.

Segunda.-Quedarán adscritos a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 los bienes que, siendo titularidad del Servicio Gallego de Salud o teniendo que revertir en el mismo, se encuentren afectos actualmente a la Central de Coordinación de Urxencias Médicas.

Tercera.-La fundación asumirá mediante los correspondientes instrumentos jurídicos y los términos admitidos por la normativa de aplicación la posición jurídica del Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A., en las relaciones laborales derivadas de la prestación de servicios de asistencia a las emergencias médicas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en las demás relaciones jurídicas, especialmente las de tipo contractual, acordadas por dicha sociedad con tal motivo.

Cuarta.-Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para la modificación de los conciertos, actualmente en vigor, suscritos con el Instituto Gallego de Medicina Técnica para la gestión de la Central de Coordinación de Urxencias Médicas-061 y servicios dependientes de ella.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

Estatutos de la Fundación Pública Urxencias

Sanitarias de Galicia-061

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. Bajo la denominación Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia (en adelante, la fundación), se constituye por la Comunidad Autónoma de Galicia una fundación pública de interés gallego, como entidad con personalidad jurídica propia que afecta su patrimonio a la realización, de modo duradero y sin ánimo de lucro, de fines de interés general de carácter sanitario, asistencial, docente e investigador que se detallan en estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El domicilio de la fundación radica en Santiago de Compostela (A Coruña), Edificio de Usos Múltiples, San Marcos, s/n.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. De igual modo podrá crear, trasladar o suprimir centros, delegaciones u otros recursos que el mejor desempeño de las actividades de la fundación aconsejen.

Artículo 2º.-Duración y capacidad jurídica.

1. La fundación se constituye por tiempo indefinido considerándose válidamente constituida desde el otorgamiento de la carta fundacional en escritura pública

una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de la validez de las actuaciones imprescindibles realizadas durante su formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991.

2. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de sus intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar sin más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y la Ley 10/1996, de 5 de noviembre de actuación de entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia, o normativa que las sustituya.

2. Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la aarticipación privada en actividades de interés general, del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan.

3. La fundación someterá sus actuaciones a las normas de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que le sean de aplicación.

Artículo 4º.-Objeto.

1. La fundación tiene genéricamente por objeto la realización de actividades de gestión, coordinación, consultoría, docencia e investigación prioritariamente en materia de atención extrahospitalaria en caso de emergencia y urgencia sanitaria, así como en el campo de los cuidados críticos y la atención sociosanitaria, promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema sanitario.

A tal fin gestionará la Central de Coordinación de Urxencias Médicas regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995.

2. Todas las actividades que constituyan el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus competencias.

3. En la realización del objeto fundacional se considerará al usuario como el eje de todas las actividades de la fundación, promoviendo su satisfacción tanto en los aspectos técnicos como humanos y respetando en todo caso los derechos de los beneficiarios o usuarios de sus servicios y en particular los derechos de los enfermos.

Artículo 5º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general, consistirán a título orientativo en:

a) La gestión y coordinación de las demandas de asistencia sanitaria en casos de emergencia o urgencia.

b) La gestión y coordinación de la atención y transporte sanitario urgente de soporte vital básico y avanzado.

c) La coordinación del transporte interhospitalario.

d) La coordinación del transporte en trasplantes, tanto de órganos como de pacientes.

e) El asesoramiento médico telefónico y la información orientativa (infosalud) sobre servicios sanitarios.

f) La organización y asesoría en materia de dispositivos sanitarios preventivos y asistenciales ante eventos de concurrencia pública.

g) La asesoría y consultoría en el desarrollo de planes organizativos relativos al objeto de la fundación.

h) La colaboración con las administraciones, corporaciones, entidades o particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sean de interés para la consecución de los objetivos de la fundación.

i) La formación e investigación en materia de coordinación y asistencia sanitaria urgente, tanto de su personal como de la población y los profesionales.

2. La fundación para la consecución de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades. pudiendo realizarlas directamente o a través de contratos, conciertos o convenios con entidades públicas o privadas, así como mediante la creación de cualesquiera entidades jurídicas admitidas en derecho.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la fundación, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que demandan los servicios que pueda prestar la fundación y estén dentro de los fines fundacionales.

Artículo 7º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado; las facultades de este serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponden sobre la fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 8º.-Órganos de la fundación.

1. Órgano de gobierno: la fundación estará regida por su patronato, órgano de gobierno, integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario del mismo.

2. Órganos de gestión: serán el director y los demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

Sección primera

El patronato

Artículo 9º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno de la fundación que asume su dirección, control y representación.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ejercen esa función por razón de sus cargos, perdiendo su condición cuando cesen en aquellos, siendo sustituidos por quienes les sucedan en los mismos:

1. Presidente: el presidente del Sergas.

2. Vicepresidente: el secretario general del Sergas.

Vocales:

-Los directores generales de cada división del Sergas.

-El director de la fundación.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, cesando al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Una persona designada por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Una persona designada por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

c) Secretario: será designado por el patronato de entre el personal que preste sus servicios en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o el Sergas, que pertenezca al grupo A y sea licenciado en derecho.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

Artículo 10º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también aprobará.

d) Aprobar periódicamente los planes docentes y de investigación y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar al director de la fundación y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar a los cargos directivos de primer nivel y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla fijando los criterios de selección del mismo.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

j) Aprobar el plan anual de actividades y la memoria de la fundación.

k) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.

l) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el director.

m) Adoptar el logotipo y la imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.

n) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando lleven aparejada alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se necesitaría la autorización expresa del protectorado.

p) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

q) Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.

Artículo 11º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en las cuales habrán de aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en todo caso, siempre que así lo soliciten por escrito al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos deberá especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria, cuando estando presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen los miembros con derecho a voto incluir en el orden del día.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que unánimemente por el patronato fuera adicionado al mismo algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

De las sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas, se levantará el acta correspondiente.

Artículo 12º.-Presidente.

Corresponden al presidente del patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato, en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones, y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 13º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 12º f) requerirá previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 14º.-El director.

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. El director de la fundación podrá ser personal funcionario, estatutario, o bien la fundación podrá formalizar con él un contrato laboral adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 15º.-Funciones del director.

Corresponderán al director las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ostentar, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de los fines de la fundación.

d) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

e) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, modificaciones.

f) Administrar el patrimonio y bienes adscritos a la fundación de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

g) Ordenar los pagos y la gestión de Tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

h) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

i) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos de primer nivel de la fundación.

j) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

k) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y balance de situación.

l) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta al patronato en la primera sesión que se celebre.

m) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 16º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con sus estatutos y la sujeción a las normas establecidas en la ley.

2. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que revisará y aprobará anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

3. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que eso implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que hayan sido adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación y, por tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión, sin haber obtenido, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio, de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 17º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación, se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier título.

c) Los derivados de contratos, conciertos y convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo, así como de la facturación de sus servicios.

d) Los ingresos procedentes de las entidades jurídicas que constituya o en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquiera otro, en el marco legal de aplicación.

2. La fundación sólo podrá disponer de sus bienes con objeto de dar cumplimiento a los fines fundacionales y con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones que le sean de aplicación.

3. El patronato formulará anualmente un inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, que reflejarán la situación económica, financiera y patrimonial de la fundación, elaborará una memoria de actividad que permitirá conocer y justificar el cumplimiento de los fines fundacionales y aprobará el presupuesto de ingresos y gastos de la fundación y su liquidación y todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, o normativa que lo sustituya.

4. El proyecto de presupuesto anual elaborado conforme a la estructura y contenido exigidas por la normativa señalada en el apartado anterior, será presentado al patronato antes del 1 de junio de cada año previo al ejercicio económico, para su aprobación por éste antes del 20 de junio, y se remitirá, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En todo caso la aprobación dicha, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comu

nidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de estos.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, en cuanto al régimen financiero y presupuestario se estará a lo que prevea la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

6. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de Tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

7. En la contratación, la fundación se someterá a las normas de derecho privado. En todo caso, la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras se someterá a los principios de publicidad, libre concurrencia y obligatoriedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre.

Artículo 18.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será de aplicación el Plan General de Contabilidad.

2. De acuerdo y en los términos establecidos en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, la fundación está sujeta al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

De igual modo debe remitir, independientemente de la cuenta general de la Comunidad Autónoma, sus cuentas al Consello de Contas para su fiscalización.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 19º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en todo caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre.

Capítulo V

Extinción y liquidación

Artículo 20º.-Extinción y liquidación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, que elevarán al consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.