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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 09 de junio de 1999 Pág. 7.275

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS

ANUNCIO.

De conformidad con lo acordado por el Pleno municipal, en la sesión de 29 de abril de 1999, se convoca concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de auxiliar de contabilidad y oficinas en este ayuntamiento, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza auxiliar de contabilidad y oficinas. La plaza está incluida en la plantilla laboral de puestos de trabajo correspondiente a la oferta de empleo público de 1998, publicada en el BOE del 16 de septiembre del mismo año.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o miembro de un país de la Unión Europea, de conformidad con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de 55 años.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las funciones o tareas de la plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) En todo caso, el aspirante que ingrese en virtud de esta convocatoria quedará obligado a prestar los servicios en la jornada de trabajo única o partida que

acuerde el ayuntamiento, así como los servicios o cometidos similares al de la plaza, siempre de acuerdo con las normas generales que se adopten, sin discriminación, para el cometido de la plaza.

Tercera.-Solicitudes.

Las instancias por las que se solicita participar en las pruebas selectivas se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, en modelo oficial, que se facilitará en las oficinas del ayuntamiento. Previamente, se publicarán las bases íntegras en el BOP o DOG.

En las instancias se hará constar expresamente que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Asimismo, junto con la instancia presentarán relación circunstanciada de los méritos que aleguen para la fase de concurso, uniendo a la referida relación los documentos acreditativos de los méritos alegados en originales o fotocopias validadas, pues no se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos, en el momento de la presentación de la instancia, excepto en los servicios prestados en este ayuntamiento, que serán certificados por el secretario, siempre que sean alegados y cuantificados por los aspirantes en las solicitudes.

Las solicitude podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los derechos de examen se fijan en la cifra de 1.000 ptas., debiendo, asimismo, adjuntar con la instancia el resguardo de haberlos ingresado.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación aprobará mediante resolución la lista de admitidos y excluidos, y la designación del tribunal evaluador, resolución que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, para alegaciones o reclamaciones, pudiendo los interesados rectificar los errores o hacer las objecciones que puedan existir en los diez días hábiles siguientes. Si hubiese reclamaciones o alegaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será, asimismo, publicada en la forma indicada.

En la misma resolución, el alcalde determinará el lugar, hora y fecha del comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante en los plazos de posibles impugnaciones, recusaciones o recursos, según la ley invocada.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgue las pruebas estará compuesto del siguiente modo:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un técnico designado por la alcaldía.

Un técnico designado por la diputación provincial.

Un representante del personal del ayuntamiento designado por los trabajadores de este.

De cada uno de los miembros anteriores se nombarán también los correspondientes suplentes.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de las personas en las que deleguen.

El tribunal, por mayoría de sus miembros, podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/1992, sin perjuicio del derecho de recusación que puedan ejercer los aspirantes.

Sexta.-Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Las pruebas selectivas no podrán dar comienzo hasta que transcurran dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. El día, hora y lugar del inicio de celebración de los ejercicios se anunciará en el BOP. La publicación de los sucesivos anuncios la hará el tribunal en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, a no ser que todos los que tengan que realizar la respectiva prueba acepten la reducción de este plazo.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Séptima.-Sistema de selección.

La selección se hará mediante concuso-oposición libre.

A) Fase de concurso: en la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por los aspirantes, hasta un máximo de 8 puntos, según el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: por cada año o fracción que exceda de 6 meses de servicios remunerados (figurando en nómina y Seguridad Social), prestados en puesto de trabajo de cometido relativo a la contabilidad de entidades locales y trabajos administrativos en apli

caciones informáticas en la administración local, 0,50 puntos, con un máximo de 3,00 puntos. Se justificará con las certificaciones de las entidades correspondientes.

2. Conocimiento de lengua gallega:

-Curso de iniciación, 0,50 puntos.

-Curso de perfeccionamento, 0,75 puntos.

-Curso básico, 1 punto.

-Diploma de traductor especialista en lengua administrativa gallega, 1 punto.

De estos cuatro apartados sólo se puntuará el curso de mayor titulación.

Se justificará con la documentación expedida por la Xunta de Galicia.

3. Participación en cursos relacionados con la actividad administrativa en aplicaciones informáticas, relativos a base de datos, hojas de cálculo, régimen jurídico, procedimiento administrativo de las administraciones pública.

-Por cada curso de 40 horas o más, 2,00 puntos.

-Por cada curso de 20 horas o más y menos de 40 horas, 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Los justificantes de estos cursos deben estar expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública.

4. Por poseer título académico superior al exigido, 1 punto.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá computarse para superar las pruebas de la oposición.

B) Fase de oposición: consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Teórico. Escrito. Tipo test. Contestación a 50 preguntas que se formularán, con respuestas alternativas, sobre las materias del programa anexo. Tiempo de 50 minutos. Se puntuarán positivamente las respuestas acertadas y se descontarán las no acertadas. No se puntuarán las dejadas en blanco.

2) Práctico. Escrito. Desarrollo, en el tiempo máximo de 1 hora, de uno o dos supuestos prácticos, señalados por el tribunal, relativos a conocimientos prácticos de contabilidad municipal y manejo de material informático existente en el ayuntamiento. Se valorará la limpieza, exactitud y presentación del trabajo y la adecuación de los resultados a la normativa vigente.

Octava.-Calificación.

Los ejercicios 1 y 2 de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios. Se calificarán hasta un máximo de 10 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal será de 0 a 10 puntos y la calificación de cada aspirante será el resultado de dividir por

el número de componentes del tribunal la suma de los puntos obtenidos.

La calificación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios que compone la fase de oposición, más la puntuación resultante de la fase de concurso.

Novena.-Relación de aprobados, presentación de la documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará propuesta, con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al alcalde, para que formule el nombramiento pertinente.

El aspirante propuesto presentará, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudisese incurrir por falsedad en su solicitud.

Presentada la documentación reglamentaria se formalizará contrato laboral fijo con el aspirante propuesto, señalándose el período de prueba pertinente.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivase de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presentasen y tomar los acuerdos precisos para el buen fin del concurso-oposición.

Programa anexo

Tema 1. La Constitución española de 1978. Análisis completo de su contenido.

Tema 2. El Estatuto de autonomía.

Tema 3. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 4. La Administración local. Concepto. Entidades que comprende. El régimen local español. Regulación jurídica.

Tema 5. El municipio: concepto. Organización municipal. Competencias. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La comisión de gobierno.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria del orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 7. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Recursos de las haciendas locales. Enumeración. Descripción.

Tema 9. Ordenanzas fiscales. Contenido. Preparación y tramitación.

Tema 10. Tasas. Hecho imponible. Contenido. Sujeto pasivo. Cuota.

Tema 11. Precios públicos. Sujetos pasivos. Cuantía. Cobro.

Tema 12. Operaciones de tesorería. Modalidades. Tramitación.

Tema 13. Presupuestos locales: contenido. Bases de ejecución.

Tema 14. Presupuestos locales: documentación. Formación y aprobación.

Tema 15. Clasificación económica de ingresos y gastos.

Tema 16. Clasificación funcional de gastos en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.

Tema 17. Expedientes de modificación de créditos. Clases. Tramitación.

Tema 18. Créditos ampliables.

Tema 19. Expediente de generación de créditos y transferencias.

Tema 20. Fases de gestión del gasto. Definiciones. Competencias.

Tema 21. Liquidación del presupuesto.

Tema 22. Actas de arqueo. Composición.

Tema 23. Contabilización de ingresos.

Tema 24. Contabilización de gastos.

Tema 25. Libros de contabilidade principal. Descripción.

Tema 26. Documentos contables. Requisitos formales. Clases.

Tema 27. La tesorería de las entidades locales. Funciones.

Tema 28. La intervención de las entidades locales. Funciones.

Tema 29. Confección de nóminas y relación de facturas.

Tema 30. Cuentas de orden: avales, garantías, depósitos. Contabilización.

Tema 31. Reintegro de pagos y devoluciones de ingresos. Contabilización.

Tema 32. Cuenta general. Documentos. Rendición de cuentas. Tramitación.

Tema 33. Anexos a los estados anuales de la cuenta general. Enumeración. Descripción.

Tema 34. Balance de situación. Contenido. Explicación.

Barbadás, 5 de mayo de 1999.

El alcalde

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