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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 09 de junio de 1999 Pág. 7.261

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación del acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores de epizootias 133SA/1999 y 149SA/1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha

resolví publicar el acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 20 de diciembre de 1952, sobre epizootias (BOE del 23 de diciembre), y a su Reglamento de 4 de febrero de 1955, modificado entre otros, por R.D. 1665/1976, de 7 de mayo, (BOE del 21 de junio) por el que se actualizan las sanciones, puesto que, intentada la notificación, ésta no pudo ser efectuada por el servicio de correos.

Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, citada.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expediente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que les serán facilitados en esta Delegación Provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.

Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el R.F. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

A Coruña, 12 de mayo de 1999.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: 133SA/1999.

Denunciado: Souto Vázquez, Manuel.

DNI: 32.765.763 D.

Último domicilio conocido: Pedro Monteagudo, 3 Arteixo (A Coruña).

Hechos denunciados: transportar en el vehículo Renault 21, matrícula C-4629-AM, tres animales porcinos, careciendo del certificado de inscrición del vehículo para transprotar animales vivos en el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de esta consellería, y tambien de la declaración escrita de limpieza y desinfección del vehículo.

Tipificación de la infracción Reglamento de epizootias: 52.4º del reglamento epizootias, 5.2º de la Orde 4-4-1997, en relación con el 224 del mismo reglamento y Art. 169 del Reglamento epizootias Art. 12 del Decreto 355/1994 en relación con el 217.3º del mismo reglamento.

Sanción: 20.000 ptas.

Expediente: 149SA/1999.

Denunciado: Fariña González, Manuel.

DNI: 76.306.497.

Último domicilio conocido: Martinete nº 122 A Coruña.

Hechos denunciados: Transportar en el remolque del vehículo matrícula C-3118-AZ, cinco animales porcinos, careciendo del certificado de inscrición del remolque-vehículo para transportar animales vivos en el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de esta consellería.

Tipificación de la infracción reglamento de epizootias: 52.4º del reglamento de epizootias, Art. 5.2º de la Orden 4-4-1997 en relación con el 224 del mismo reglamento.

Sanción: 15.000 ptas.