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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 09 de junio de 1999 Pág. 7.232

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 2 de junio de 1999 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena de cara a las elecciones locales y de diputados al Parlamento Europeo.

Convocadas elecciones locales y de diputados al Parlamento Europeo por los reales decretos 606/1999, de 19 de abril, y 595/1999, de 19 de abril, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, es necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de aquellos trabajadores que no disfruten de su descanso semanal, así como de personas que intervienen dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones se celebran en domingo, al amparo del artículo 37.3º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida. A este fin, de

acuerdo con el delegado del Gobierno en Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las presentes normas serán de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan la condición de electores y no disfruten en dicho día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y a aquéllos en que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones del día 13 de junio de 1999.

Artículo 2º

Para que los trabajadores por cuenta ajena puedan participar en las elecciones locales y de diputados al Parlamento Europeo que se llevarán a cabo el día 13 de junio de 1999, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha de descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o que coincida en un período inferior a las dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con un período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con un período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con un período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Corresponde al empresario la distribución, de acuerdo con la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispondrán del permiso para acudir a votar.

Artículo 3º

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tengan previsto que en la fecha de la votación, no encontrarse en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan comparecer, dispondrán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en su artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo para efectuar el voto por correo.

Artículo 4º

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores, dispondrán durante el día de la votación de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en dicha fecha de descanso semanal, y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1º y 78.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Si alguno de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

Artículo 5º

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4º de la Ley orgánica de régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 6º

Los empresarios podrán solicitar de los trabajadores que ejerzan los derechos regulados en la presente orden la certificación del voto o en su caso, la acreditación de la mesa electoral.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1999.

María José Cimadevila Cea

Secretaria general de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales