Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 08 de junio de 1999 Pág. 7.082

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de mayo de 1999 por la que se actualiza la de 10 de marzo de 1999, por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1999-2000 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

El Real decreto 1005/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) modificado por el 1060/1992, de 4 de septiembre, dictado en aplicación de las previsiones del artículo 26.1º de la Ley orgánica 11/1991, de 25 de agosto, de reforma universitaria, regulaba el procedimiento para el ingreso en los centros universitarios.

La disposición adicional primera del citado Real decreto 1005/1991, subrayaba que aquellas comunidades autónomas que tuviesen asumidas las competencias en materia de enseñanza superior podrían modificar, de acuerdo con las universidades afectadas, lo establecido en su artículo 3 a) y podrían adoptar procedimientos para la distribución de estudiantes en el ingreso en las universidades.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia se ha publicado una Orden de 10 de marzo de 1999 (Diario Oficial de Galicia del 26 de marzo), por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1999-2000 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

Con posterioridad se publica el Real decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE del 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, y queda derogado el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio, que regulaba el procedimiento de selección para el ingreso en los centros universitarios, así como el Real decreto 1060/1992, de 4 de septiembre.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del citado Real decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE del 1 de mayo), y realizada la consulta a las universidades de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único.

Se pospone la entrada en vigor del Real decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, en las universidades del sistema uni

versitario de Galicia hasta el curso académico 2000-2001, excepto lo estipulado en el apartado 2 del artículo 2º del Real decreto 704/1999, de 30 de abril, que será de aplicación para el curso 1999-2000. Dicho artículo dice:

«Los estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad podrán volver a realizarlas tantas veces como deseen en cualesquiera otras convocatorias, con el fin de mejorar su calificación y acceder al primer ciclo de unos estudios determinados.

Las nuevas pruebas deberán realizarse en la misma universidad, salvo que se justifique debidamente un cambio de residencia.

La posibilidad de repetición de las pruebas no será obstáculo para que el estudiante pueda formalizar su matrícula en la universidad en el año académico en curso en el que por primera vez realice dichas pruebas.

A los estudiantes que vuelvan a realizar las pruebas de acceso se les considerará la calificación obtenida en esa convocatoria, siempre que dicha calificación sea superior a la anterior».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza el director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria