Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 07 de junio de 1999 Pág. 6.985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de mayo de 1999 por la que se dispone la concesión de ayudas a personas físicas y jurídicas para actuaciones en países en vías de desarrollo.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública tiene establecida una linea de ayuda que, bajo la rúbrica presupuestaria de «a familias e instituciones sin fines de lucro», se dedica a la cobertura de necesidades surgidas por razón de su interés social o humanitario.

Dichas ayudas tienen carácter meramente paliativo y se destinarán a plasmar en acciones concretas el compromiso de la Xunta de Galicia en la atención a acciones humanitarias en los países en vías de desarrollo, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos, sin pretender soluciones de desarrollo sostenido (que ya se contemplan en la orden de convocatoria de ayudas a ONGDs para ejecución de proyectos de desarrollo). Por estos motivos se proponen unos mecanismos de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen.

En consecuencia conviene introducir en la presente convocatoria unos criterios básicos en los que se fundamentan las resoluciones sobre las peticiciones que se reciban, de tal modo que no generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de las limitaciones de los créditos y de la propia índole de la convocatoria y, por otro lado, que la consellería esté en situación de hacer frente al número creciente de solicitudes que se van produciendo cada año.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón del interés social o humanitario, a las peticiones solicitadas desde países en vías de desarrollo, por un importe de cuatro millones cuatrocientas noventa mil (4.490.000) ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 04.013.121A.490.00, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para 1999.

Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria.

Dadas las dificultades de las comunicaciones en los países en vías de desarrollo, a donde son destinadas la mayoría de estas subvenciones, es necesario que el importe de las ayudas sea librado en firme, por la Intervención, a la Habilitación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que será la encargada de hacer el pago a los beneficiarios.

Artículo 2º

La concesión de dichas ayudas se basa en los siguientes criterios:

1. Emergencia de los hechos, demostrado por los peticionarios.

2. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, según los casos, las causas sobrevenidas.

3. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios para hacer frente a la situación.

4. Incidencia, en su caso, en el entorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.

5. Se concederá prioridad a las solicitudes que provengan de/o a través de personas o instituciones que tengan vinculación con Galicia.

6. Se concederá prioridad a proyectos que sirvan para paliar, cubrir o prever catástrofes de tipo natural e imprevisibles y de conservación del medio ambiente.

Artículo 3º

Las solicitudes se formalizarán a través de peticiones dirigidas al presidente de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º

Se considerarán situaciones de emergencia aquéllas que demanden atención económica urgente para cubrir las necesidades de carácter básico y urgente, tales como, entre otras similares, las seguintes:

1. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentación, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas.

2. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social, que no tengan cubierta esta atención por otros medios.

3. Las encaminadas a paliar, cubrir o prever catástrofes de tipo natural e imprevisible, así como conservación del medio ambiente.

Artículo 5º

Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán dirigir sus solicitudes al presidente de la Xunta de Galicia. Las solicitudes deberán cubrirse, preferentemente, a máquina o en letras mayúsculas.

Artículo 6º.-Documentación.

Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de los gastos para los que solicita ayuda.

b) Datos de la entidad bancaria en la que desea que se haga efectivo el ingreso.

Artículo 7º

El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a que se refiere el artículo anterior deberán ser reparados o completados, en su caso, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de su requerimiento, quedando sin efecto aquellas solicitudes que no cumplan con el referido trámite.

Artículo 8º

Las solicitudes presentadas por personas jurídicas excluirán cualquier otra presentada separadamente por otros miembros de éstas.

Artículo 9º

La Dirección General de Relaciones Institucionales de esta consellería, a la vista de las solicitudes recibidas

al amparo de la presente disposición, elevará informe y propuesta al conselleiro, que resolverá.

Artículo 10º

El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 15 de noviembre de 1999.

Artículo 11º

De conformidad con lo dispuesto por el artigo 43.2ºc), a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el Decreto 264/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos en los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios; en el caso de no recaer resolución en plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 12º

El plazo de vigencia de estas ayudas será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Disposición adicional

Primera.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo que preceptúan los artículos 78 y 70 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en lo que disponga al respecto la Ley de pesupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública