La Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres regula, en su título III, las figuras de protección a
aplicar en los espacios naturales, estableciendo que podrán ser monumentos naturales aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, así como por formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos, y demás elementos de la gea que reúnan un especial interés por su singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos; por todo esto,
RESUELVO:
A efectos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, se abre un plazo de información pública para la declaración del soto de Rozabales como monumento natural.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado en las oficinas de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural de la Consellería de Medio Ambiente (San Lázaro, Santiago de Compostela) o en la Delegación de esta Consellería de Medio Ambiente en Ourense (Avenida de la Habana, 79-1º 32003 Ourense) para que se formulen al expediente cuantas alegaciones se consideren oportunas, en un plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1999.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente