Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.921

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 164/1999, de 27 de mayo, por el que se establecen las competencias y funciones del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en su artículo 23 señala que la Administración autonómica prestará asistencia científica y técnica para la elaboración de estudios básicos de la contaminación y el medio físico, el establecimiento de laboratorios homologados, la determinación de la tecnología más adecuada en cada momento para el medio ambiente, asesoramiento en el establecimiento de redes de control, programas, medidas estándares de calidad y métodos de análisis, entre otros.

Por otra parte, la normativa ambiental exige en pluralidad de preceptos la ejecución de pruebas, análisis o muestreos que sirvan de presupuesto para el establecimiento de medidas correctoras, como contrastación en la exigencia o el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización, actuación inspectora etc., lo que obliga a disponer de una unidad administrativa que pueda prestar apoyo técnico a los órganos afectados.

Es conveniente tener en cuenta, asimismo, que la Directiva Europea 96/61, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, en uno de sus considerandos establece que el tratamiento por separado del control de emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminantes entre los diferentes ámbitos del medio ambiente, en lugar de proteger el medio ambiente en su conjunto.

El Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y se definen las competencias de los diferentes órganos administrativos incluye, en el artículo 7.3º.2, al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia como unidad adscrita al Centro de Información y Tecnología Ambiental pero sin encomendarle funciones específicas.

En base a los principios de coordinación administrativa, eficacia y eficiencia que deben guiar las actuaciones de la Administración pública y de acuerdo con las orientaciones que en el campo medioambiental marcan las directivas europeas, parece oportuno dotar a esta unidad administrativa de funciones y competencias que servirán de apoyo técnico al cumplimiento de la normativa vigente en las materias medioambientales enunciadas y permitirán disponer a la Administración pública gallega de un laboratorio homologado y de referencia.

Procede, asimismo, ubicar en esta unidad administrativa las funciones de información y asesoramiento tecnológico de las mejores tecnologías disponibles (MTD), en los procesos productivos, lo que promoverá la reducción tanto de la utilización de recursos naturales no renovables como de la producción de residuos.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la

Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Competencias.

1. Corresponderá al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia la realización de estudios, análisis e informes técnicos sobre establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas medio ambientales, con las particularidades que establece el presente decreto y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos por su normativa sectorial.

2. La realización de labor investigadora de las técnicas, metodologías y modelos de analítica en consonancia con los avances científicos y disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2º.-Funciones.

Serán funciones del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia:

1. La realización de estudios, informes técnicos y análisis físicos, químicos, biológicos y edáficos sobre todos los procesos que generen degradación medioambiental, ya sean a la atmósfera, al medio acuático o la generación de residuos sólidos y la contaminación de suelos.

2. La caracterización de vertidos urbanos e industriales, inmisiones y emisiones de acuerdo a la normativa vigente.

3. El comprobar y supervisar los sensores en continuo y en tiempo real de que dispongan las instalaciones industriales para el control de sus emisiones e inmisiones y la verificación y validación de los patrones utilizados en la red de medición de Galicia.

4. La coordinación, seguimiento y analítica de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire y las actuales redes de Calidad de Aguas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos públicos.

5. El contraste analítico y de referencia para la aplicación de los tributos medioambientales en los casos que le sean solicitados por los órganos sustantivos con competencias sectoriales en la gestión de dichos tributos.

6. La información y asesoramiento de las mejores técnicas disponibles (MTD) en los procesos productivos con la finalidad de reducir y, en su caso, eliminar los efectos ambientales.

7. Cuantos estudios, dictámenes o análisis le encargue la Consellería de Medio Ambiente relacionados con la problemática y la normativa medioambiental.

Artículo 3º.-Coordinación.

1. El Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia será centro de referencia para las incidencias medioambientales en la Comunidad Autónoma en sus aspectos de evaluación y seguimiento analitico, y a tales efectos:

a) Programará pruebas periódicas de ajuste e intercomparación de resultados con aquellas empresas o entidades que se dediquen a realizar controles en los

diferentes focos potencialmente contaminantes establecidos.

b) Prestará apoyo técnico y analítico a cualquier otro órgano administrativo de la Xunta de Galicia en temas de incidencia sobre el medio ambiente.

c) Establecerá protocolos de toma de muestras para que sean aplicados por los distintos agentes de inspección y vigilancia, en los casos en que requiera la intervención del Laboratorio de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. El laboratorio de Medio Ambiente de Galicia actuará bajo la responsabilidad de un director, sin perjuicio de que los diferentes estudios, análisis e informes técnicos emitidos sean firmados por el técnico facultativo competente.

Su protocolo de funcionamiento, que incluirá los siguientes apartados: activación, actuación, seguimiento y emisión de informes, se establecerá por orden de la Consellería de Medio Ambiente.

2. Se establecerán los turnos pertinentes para prestar asistencia a posibles incidentes ambientales y atender a la obtención de datos puntuales o procedentes de las redes de Vigilancia Ambiental.

3. Dispondrá de protocolos de análisis homologados siguiendo los estándares de calidad precisos para la validez de sus resultados.

Artículo 5º.-Tipología analítica.

Los análisis que se realicen en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia podrán ser de las siguiente clases:

a) Oficiales: los realizados sobre muestras tomadas en inspección con acta de funcionario competente y siguiendo la metodología y protocolo adecuada al tratamiento a dar a cada tipo de muestra.

Sus resultados serán reflejados en informe o certificado debidamente firmado y entregados a las partes afectadas y a la autoridad competente para el trámite administrativo que proceda.

b) Informativos: los realizados sobre cualquier muestra que no proceda de una inspección o toma de muestra por causa o sospecha de una incidencia ambiental. Se realizarán a demanda de particulares o de la propia Administración.

c) Científicos: son los análisis que se realizarán en función de la actividad investigadora del laboratorio para sus propios fines o derivados de convenios o proyectos de investigación coordinados o no con otras instituciones.

Disposición transitoria

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Consellería de Medio Ambiente elaborará un inventario de procedimientos competenciales, medios humanos y materiales que actualmente están dedicados a la analítica medioambiental a fin de determinar criterios de actuación medioambiental.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente a dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente