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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 03 de junio de 1999 Pág. 6.864

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de mayo de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Autismo-Coruña y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 26 de abril de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, del 13 de abril de 1999 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Autismo-Coruña, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como objeto:

1. La asistencia, acogida y atención terapéutica, cuando fuese precisa, de los beneficiarios definidos

en el artículo 17 de los presentes estatutos a los que proporcionará, en la medida en que los recursos de la fundación lo permitan, asistencia material (vivienda, alojamiento, vestido, alimentación y demás necesidades vitales), educación y potenciación de sus facultades intelectuales, promoción de la adquisición y/o recuperación de sus capacidades y la integración en la sociedad.

2. Ejercer la tutela y representación de los beneficiarios, personas que sufren las discapacidades citadas en el apartado anterior, que sea atribuída a la fundación por los medios previstos en la ley. La fundación promoverá la integración familiar del tutelado, dentro de las condiciones que garanticen su permanencia, custodia y atención de todo tipo.

3. Apoyo a los padres y tutores de las personas que reúnan la condición de beneficiarios de la fundación, mediante el asesoramiento, programas formativos, asistencia jurídica y demás medios que precisen en el ejercicio de sus funciones.

4. La creación de centros ocupacionales, residenciales y la prestación de actividades formativas y educacionales, así como las de ocio, tiempo libre y lúdicas que mejoren la calidad de vida de los beneficiarios.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Autismo-Coruña, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Autismo-Coruña en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al

protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales