Con fecha de 26 de abril de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, del 13 de abril de 1999 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Autismo-Coruña, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como objeto:
1. La asistencia, acogida y atención terapéutica, cuando fuese precisa, de los beneficiarios definidos
en el artículo 17 de los presentes estatutos a los que proporcionará, en la medida en que los recursos de la fundación lo permitan, asistencia material (vivienda, alojamiento, vestido, alimentación y demás necesidades vitales), educación y potenciación de sus facultades intelectuales, promoción de la adquisición y/o recuperación de sus capacidades y la integración en la sociedad.
2. Ejercer la tutela y representación de los beneficiarios, personas que sufren las discapacidades citadas en el apartado anterior, que sea atribuída a la fundación por los medios previstos en la ley. La fundación promoverá la integración familiar del tutelado, dentro de las condiciones que garanticen su permanencia, custodia y atención de todo tipo.
3. Apoyo a los padres y tutores de las personas que reúnan la condición de beneficiarios de la fundación, mediante el asesoramiento, programas formativos, asistencia jurídica y demás medios que precisen en el ejercicio de sus funciones.
4. La creación de centros ocupacionales, residenciales y la prestación de actividades formativas y educacionales, así como las de ocio, tiempo libre y lúdicas que mejoren la calidad de vida de los beneficiarios.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Autismo-Coruña, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Autismo-Coruña en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al
protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 1999.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales