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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 03 de junio de 1999 Pág. 6.849

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 164/1999, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 38/1999, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

La dinámica actual de funcionamiento de la consellería está provocando disfuncionalidades en la distribución del trabajo entre las unidades actualmente existentes en la secretaría general.

En consecuencia, se hace necesario modificar la estructura orgánica de la consellería, distribuyendo adecuadamente la carga de trabajo entre las distintas unidades.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 5 del Decreto 38/1999, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general, existirán las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

2. Servicio Técnico-Jurídico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) Estudio, tramitación, y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no le estén atribuidos a otros órganos de ésta.

c) La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

3. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

b) Coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

c) Registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

3. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión del personal, coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicio de la consellería.

Contará con los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

3.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

4. Asesoría Jurídica.

5. Intervención Delegada.».

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del secretario general, a readscribir al persoal afectado a puestos del

mismo nivel o inferior, sempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción un cambio de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del persoal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda