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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 01 de junio de 1999 Pág. 6.717

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1999, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 15 de febrero de 1999, por el que se ofertaban plazas vacantes de nueva creación de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 1999 (BOE del 24 de febrero), para cubrir plazas vacantes en órganos de nueva creación entre oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de l de julio, del poder judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico

de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia,

DISPONE:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Los funcionarios deberán tomar posesión de su destino el día 10 de junio de 1999, fecha en la que iniciarán su actividad la mayoría de los órganos judiciales cuyos puestos de trabajo son objeto de esta resolución, cesando en sus destinos de origen tres días antes de la indicada fecha en caso de tratarse de la misma localidad, y a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado cuando suponga cambio de localidad.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontrasen en activo en otro cuerpo y no quisiesen que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, IlLes Balears, Ceuta o Melilla en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1 g) del Reglamento orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Esta Comunidad Autónoma o aquella Administración competente que corresponda, les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1999.

José Antonio Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local