Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el DOG nº 82, del 30 de abril de 1999, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 5.163, columna derecha, punto 2, donde dice: «2. No serán objeto de comunicación preceptiva aquellos contratos de obras, suministros, asistencia técnica y patrimoniales siempre que por su cuantía no puedan ser considerados como gasto menor, tal como los define el artículo 7 de la Ley 7/1998, de medidas tributarias de régimen presupuestario, función pública y gestión, y las sucesivas que anualmente se publiquen».
Debe decir: «2. No serán objeto de comunicación preceptiva aquellos contratos de obras, suministros, asistencia técnica y patrimoniales siempre que por su cuantía puedan ser considerados como gasto menor, tal como los define el artículo 7 de la Ley 7/1998 de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión, y las sucesivas que anualmente se publiquen».
En la misma página, columna derecha, donde dice: «b) Contratos de personal. Se verificará la existencia de los correspondientes informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos».
Debe decir: «b) Contratos de personal. Se verificará, en los casos que proceda, la existencia de los correspondientes informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos».