El Decreto 213/1998, de 10 de julio, dispone, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de autonomía, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene competencia plena para la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades correspondiéndole más concretamente la elaboración, supresión, aprobación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación y mejora de los existentes, así como el equipamiento referente a los centros públicos según se establece en el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Diputación Provincial de Lugo tiene como funciones propias, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
Ambas partes firmaron en fecha 4 de julio de 1987 un convenio de colaboración para el funcionamiento de diversos centros docentes de titularidad pública de la citada diputación.
Con posterioridad al mismo convenio, se aprobaron la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo y la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno
de los centros docentes, disposiciones que introducen importantes novedades en lo que se refiere a la estructura del sistema educativo.
Por todo ello, de acuerdo con el principio de colaboración para el mejor servicio de los fines públicos que le son propios a las citadas administraciones, y de conformidad con el respeto mutuo a los ámbitos competenciales que les corresponden y con el ordenamiento jurídico, se suscribió el 18 de septiembre de 1997 un convenio de colaboración entre las citadas partes, sobre transferencia de los centros de la Diputación Provincial de Lugo del Colegio Público de Sordos Santa María, Centro de Educación Especial nº 2, Escuela Oficial de Idiomas de Lugo y el Centro de Educación Especial nº 1 de Castro de Ribeiras de Lea (Castro de Rei).
En la cláusula quinta del referenciado convenio de colaboración se determina el compromiso de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de iniciar el expediente de transferencia del personal procedente de la Diputación Provincial de Lugo, ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así se tramitó la integración del personal laboral por acuerdo entre la Administración autonómica y el Comité Intercentros según lo previsto en el artículo 48.6º e) del vigente convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y junto con la del personal funcionario se llevó a la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Queda integrado en la Xunta de Galicia el personal que figura en el anexo del presente decreto.
Artículo 2º
El personal laboral que presta sus servicios en los centros que se transfieren se integra en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y sus condiciones de adscripción serán las establecidas al amparo del artículo 48.6º de dicho convenio.
Artículo 3º
El personal funcionario, en lo que respecta a su situación administrativa, se regirá por la Ley de la función pública de Galicia, a todos los efectos.
Disposiciones adicionales
Primera.-Los efectos administrativos y retributivos derivados de la homologación o asimilación con el resto del personal laboral y funcionario de la Xunta de Galicia, en los términos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la publi
cación de la relación de puestos de trabajo en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Las organizaciones de representación del personal transferido de la Diputación Provincial de Lugo a la Xunta de Galicia, de acuerdo con el convenio suscrito el 18 de septiembre de 1997, entre dicha diputación y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quedarán extinguidos y disueltos desde la fecha de la publicación del presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pila Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
PERSONAL LABORAL FIJO
APELLIDOS Y NOMBRE GRUPO CATEGORÍA
SANDE REIJA, MARÍA LUZ IV 1
FERNÁNDEZ FOLGUEIRA, MOTSERRAT IV 4
ANDRADE DÍAZ, HERMINIA ANTONIA IV 4
ROZAS ALONSO, JESÚS V 3
RODRÍGUEZ GOLPE, CRISTINA IV 1
FERNÁNDEZ GABIEIRO, MARÍA DEL PILAR IV 5
ARMESTO PARADELA, MERCEDES V 3
CARBIA CASTRO, PURIFICACIÓN V 1
LÓPEZ CASTRO, MARÍA TERESA IV 4
SERANTES PÉREZ, MARÍA EUGENIA IV 1
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, LUIS V 3
PERSONAL FUNCIONARIO
APELLIDOS Y NOMBRE GRUPO
LÓPEZ FERREIRO, BALBINA E-SUBALTERNO
VARELA SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ E-SUBALTERNO
RODRÍGUEZ TRIGO, PABLO E-SUBALTERNO
LOMBÁN LÓPEZ, MARÍA CARMEN E-SUBALTERNO
CHAO LÓPEZ, MARÍA LUISA E-SUBALTERNO
CASTRO CAMPO, MARÍA JOSÉ E-SUBALTERNO