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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 28 de mayo de 1999 Pág. 6.488

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de adhesión del organismo autónomo Instituto Municipal dos Deportes.

Visto el texto del acuerdo de adhesión, suscrito por la representación del consejo de administración y por los delegados de personal del organismo autónomo Instituto Municipal dos Deportes aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo, con fecha del 1-3-1999, al convenio colectivo del personal laboral de dicho ayuntamiento (publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 70, del 14 de abril y en el BOP nº 48, del 11 de marzo) esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Francisco Javier García Martínez, secretario general adjunto del Ayuntamiento de Vigo,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión que tuvo lugar el día 1 de marzo de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la adhesión del personal del organismo autónomo Instituto Municipal dos Deportes de Vigo al convenio colectivo de los empleados integrados en la plantilla del Ayuntamiento de Vigo, y teniendo en cuenta las especiales características del organismo autónomo, la adhesión se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. El comité del Ayuntamiento de Vigo en ningún momento estará facultado para cualquier clase de intromisión en los asuntos laborales del Instituto Municipal dos Deportes de Vigo, conservando los delegados de personal del IMD toda la representatividad que la ley les otorga.

2. En todos los párrafos del convenio donde pone comité, se entiende como delegados de personal del IMD, sin ningún tipo de restricción.

3. En todos los párrafos del convenio donde dice ayuntamiento, o similar, se entiende Instituto Municipal dos Deportes.

4. En el artículo 24, anticipos, las cantidades a incluir en el presupuesto del IMD, serán para préstamos 4.000.000 de ptas. y para necesidades familiares extraordinarias y urgentes 1.000.000 de ptas.

5. En el artículo 30, fondo social, la cantidad para el IMD, será de 1.400.000 ptas. y el fondo social adicional de 400.000 ptas.

6. Los delegados sindicales del IMD, pertenecientes a sindicatos o agrupaciones que obtuviesen en las últimas elecciones delegados de personal, tendrán los derechos que legalmente les correspondan.

Vigo, 26 de abril de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra