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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 28 de mayo de 1999 Pág. 6.480

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 11 de mayo de 1999 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de campamentos públicos de turismo.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los cámpings, como ofertantes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Galicia además tiene una muy buena demanda de los servicios turísticos de los cámpings hecho que determina la necesidad de que sus instalaciones estén en consonancia con las exigencias actuales en orden a la relación calidad/precio, de ahí, entendemos, existe la necesidad de incentivar a los empresarios del sector para que mejoren, amplíen o reformen sus instalaciones a los efectos de que la oferta gallega en materia de campamentos públicos de turismo sea cada día de un más alto nivel de servicio y calidad.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunindad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo a lo establecido sobre medidas de fomento en el articulo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el articulo 74 de dicha ley, se convocan una serie de ayudas destinadas a la mejora de campamentos públicos de turismo y por lo que,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.771.0, de sus créditos presupuestarios para 1999, a las persoas físicas y jurídicas titulares de campamentos públicos de turismo, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone, en sus apartados 1, 2 y 3, el artículo 35.Dos.B) de la Ley de presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, a los efectos de pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1999.

Articulo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la mejora de los cámpings.

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la modernización y remodelación de las instalaciones, a la creación o mejora de la oferta complementaria así como la sustitución de los equipamientos obsoletos de las instalaciones existentes.

No formará parte de la inversión subvencionable la adquisición de terrenos, los honorarios técnicos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Articulo 3º.-Condiciones partiuculares.

1. Los proyectos que se presenten para la obtención de subvención, tendrán que cumprir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2. Los cámpings para los que se solicita subvención deberán de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

3. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a dos millones de pesetas.

4. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

5. Las inversiones que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 1999 y estar terminadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumprir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren el compromiso de crear los puestos de trabajo a que se comprometen en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 3 años contados desde

la fecha de autorización de reapertura expedida por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se tenga justificado correctamente la inversión subvencionada.

Articulo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000 de ptas. por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Articulo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, correspondiente a la provincia de localización de la inversión, y la documentación que a continuación se especifica se presentará por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo de la respectiva delegación provincial, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por técnico competente de la inversión proyectada. A dicha memoria se le adjuntará presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión y planos a escala 1:50 cuando esta afectara a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique, específicamente, que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se remitirá escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

f) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita subvención.

g) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de forma excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Articulo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser obxecto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituída por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de

secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de fomento y promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

* Las mejoras a realizar en la instalación con la inversión proyectada.

* La creación de puestos de trabajo.

* La creación o mejora de la oferta complementaria.

* El aumento de la categoría, segun la normativa turística, que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. En el ámbito territorial de su competencia y vistos los acuerdos adoptados por la referida comisión técnica, los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictarán, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán las resoluciones de concesión o, si es el caso, de denegación de subvenciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y el 2000, en función de las disposiciones económicas y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

5. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Articulo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la aceptación o renuncia a ellas segun el modelo del anexo III. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Articulo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1999: 1 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 15 de octubre de 2000.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 1999, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 1999.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutado la inversión, deberán justificarlo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (2.000.000 de ptas.) la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo valorará las circunstancias que motivaron esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención concedida.

3. Para percibir la subvención, los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada. En dichas facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificación bancaria actualizada donde se debe abonar la subvención.

3.4. Certificados de estar al día en sus obrigaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recogan los compromisos a los que se hace referencia en el articulo 3º.6 y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

Por otra parte, en el caso de que la subvención concedida supere la cifra de 5.000.000 de ptas. e además tuviese carácter plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1999, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente articulo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el articulo 35.Dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los articulos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% del cuadro de personal de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínimo laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo situados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.- Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

* Autoempleo.

* Indefinidos.

* Fijos-discontinuos.

Todo esto con indepedencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas por la jornada anual de actividad, deter

minando este resultado al número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orde se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-En caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º de esta orden, así como los plazas establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio del 2000. Será también de aplicación a lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo a lo señalado en la disposición adicional sexta de esta orden.

Sexta.-Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vista la propuesta que se le formulá por la comisión técnica, los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la recibieran.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-El director general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de inversión subvencionable y subvención concedida al euro así como cualquier otra operación que sea precisa en este sentido siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo