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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 28 de mayo de 1999 Pág. 6.466

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 20 de mayo de 1999 por la que se establecen ayudas financieras para la mejora de la calidad de la leche.

El cumplimiento de la normativa nacional y europea y la exigencia por los consumidores de una mayor calidad y salubridad en los alimentos, se manifiesta en todos los productos agrícolas y ganaderos pero, de una manera especial, en la leche. Este hecho dio lugar a la publicación de la Directiva 92/46 CEE del Consejo, de 16 de junio, por la que se establecen las condiciones higiénicas para la producción y comercialización de la leche en la Unión Europea, definiendo, entre otras circunstancias, las características que deben reunir tanto las explotaciones ganaderas como los elementos de transporte y los establecimientos para la transformación de la leche.

Estas condiciones se concretaron, para el Estado español, en el R.D. 1679/1994, de 22 de julio, modificado por el R.D. 402/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de la leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, y las condiciones que deben reunir las explotaciones y centros de transformación para la producción y comercialización de la leche.

En Galicia, el reducido tamaño de las explotaciones y su dispersión da lugar a que el cumplimiento de estas condiciones mínimas para obtener leche de calidad presente un mayor grado de dificultad en esta Comunidad Autónoma para los titulares de las explotaciones y para los primeros compradores. Por ello, la concesión de ayudas a las inversiones realizadas por los productores y por los primeros compradores que sean cooperativas o S.A.T. y que hagan la recogida de este producto en las explotaciones ganaderas, constituye una medida adecuada para el mantenimiento de agrupaciones y uniones de productores, al objeto de estimular una concentración de la oferta y adaptar la calidad de la producción a las exigencias del mercado, de modo que no condicionen su viabilidad.

Los resultados alcanzados en la gestión de esta línea en 1998 aconsejan su adaptación y continuidad en 1999.

Por otro lado, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, prevé como mecanismo de ayuda, entre otros, la concesión de subsidiaciones al tipo de interés de las operaciones crediticias destinadas a los citados fines, suscritas por los beneficiarios con las entidades de crédito, siendo incentivables, al amparo de éste, la actividad de producción, transformación y comercialización de las producciones ganaderas.

En el artículo 13 del citado decreto se establece que la convocatoria de las correspondientes ayudas las realizará cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las disponibilidades presupuestarias, mediante la aprobación de las disposiciones necesarias para a su ejecución y desarrollo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación, dentro del marco establecido en el Decreto 309/1995, de

23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en Galicia, del régimen específico de las ayudas financieras a los titulares de explotaciones lecheras y cooperativas o sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche, para la mejora de la calidad de este producto.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones lecheras y cooperativas o sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Titulares de explotaciones lecheras:

a) Tener situada la explotación en territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Tener asignada cantidad de referencia para la producción de leche a su nombre.

c) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Comprometerse a realizar la actividad de producción de leche en la explotación un mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda.

e) Comprometerse a que, al final de las inversiones, la explotación y la leche producida cumplan la normativa sobre calidad de leche, establecida en el R.D. 1679/1994.

2. Cooperativas o sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche que:

a) Recojan leche en explotaciones lecheras radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tengan radicado su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estén reconocidas como primeros compradores de leche por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el momento de presentar la solicitud.

d) Estén al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Se comprometan a que, al final de las inversiones, el centro de recogida cumpla lo dispuesto en el R.D. 1679/1994 para este tipo de establecimientos.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente orden, serán incentivables las inversiones realizadas por:

1. Explotaciones lecheras para:

a) Construcción de salas de ordeño y de salas de espera al ordeño.

b) Construcción de lecherías en las explotaciones.

c) Adquisición de equipos para el ordeño y refrigeración de la leche en la explotación.

d) Otras inversiones para la mejora de la eficiencia, la calidad y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones lecheras.

2. Cooperativas y S.A.T. recogedoras de leche para:

a) Modernización de las instalaciones de carga, descarga, refrigeración y almacenamiento de la leche.

b) Adquisición de cisternas de recogida, preferentemente en el muestreo automático.

c) Otras inversiones para la mejora de la eficiencia, la calidad y las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones lecheras.

Artículo 4º.-Instrumentación.

Las ayudas a que se refiere el artículo 1º se instrumentarán mediante los convenios suscritos o que se suscriban por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia con las entidades financieras, en los que se incluirán aquellas disposiciones relativas a la gestión, administración y delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de éstas.

Artículo 5º.-Contenido de la ayuda.

La ayuda consistirá en la subsidiación del tipo de interés de las operaciones destinadas a la financiación de las inversiones indicadas en el artículo 3º, concertadas con las entidades financieras colaboradoras.

El préstamo no podrá superar el 95 % del importe de la inversión incentivable aprobada, ni superar, en ningún caso, los 20 millones de pesetas.

En el caso de las explotaciones de leche, las inversiones incentivables no podrán superar los límites siguientes:

-Explotación de entre 1 y 10 vacas: 120.000 pesetas por vaca.

-Explotación de entre 11 y 20 vacas: 110.000 pesetas por vaca.

-Explotación de 21 vacas en adelante: 100.000 pesetas por vaca.

Artículo 6º.-Ayuda financiera.

El tipo de interés se fijará en los convenios citados en el artículo cuarto. Los préstamos tendrán un plazo máximo de cinco años, con uno de carencia, y la subsidiación será la necesaria para que el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario sea de un punto anual.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes de estas ayudas se presentaran, preferentemente, en las agencias de extensión agraria, con original y tres copias, en el modelo oficial normalizado que figura como anexo a la presente orden, junto con la documentación que se fija en el punto 2.

Las agencias de extensión agraria registrarán las solicitudes, entregándole una copia al solicitante y dos a la entidad financiera.

2. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A. Ayudas a la inversión en explotaciones lecheras:

a) Fotocopia del DNI del titular de la explotación o CIF, en el caso de titular persona jurídica.

b) Justificante de la cantidad de referencia asignada para la producción de leche.

c) Justificante de estar al día en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio o declaración del impuesto de sociedades en el caso de titular persona jurídica.

e) Poder notarial o autorización específica del órgano rector de la entidad para la solicitud de la ayuda en el caso de titular persona jurídica.

f) Copia de la hoja de saneamiento ganadero.

g) Plan de la inversión que se va a realizar en la explotación para la mejora de la calidad de la leche, incluyendo una memoria descriptiva de las mejoras que

se van a ejecutar con croquis y presupuesto, adjuntando facturas pro-forma de la maquinaria e instalaciones que se vayan a adquirir.

h) Compromiso escrito de mantener la mejora durante un mínimo de cinco años.

B. Ayudas a la inversión para cooperativas y S.A.T. recogedoras de leche:

a) Fotocopia del CIF del solicitante.

b) Copia compulsada del resumen de la declaración de compras de leche efectuada a productores, realizada al FEGA, correspondiente a la campaña 1997-98.

c) Justificante de estar al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Copia de la declaración del impuesto de sociedades.

e) Poder notarial o autorización específica del órgano rector de la entidad para la solicitud de ayuda.

f) Plan de las inversiones que realizará la empresa para la mejora de la calidad de la leche, incluyendo una memoria descriptiva de las mejoras que vayan a ejecutar, con proyecto y presupuesto, adjuntando facturas pro-forma de la maquinaria e instalaciones objeto de la inversión.

g) Compromiso escrito de mantener la mejora durante un mínimo de cinco años.

Artículo 8º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 9º.-Tramitación y aprobación de las ayudas.

1. La entidad financiera, en al plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la petición de préstamo y le remitirá al servicio provincial correspondiente del ILGG, junto con la solicitud, el justificante de la aprobación del préstamo.

2. La agencia de extensión agraria comprobará que la documentación aportada es la indicada en la solicitud e informará sobre la idoneidad de las inversiones propuestas, cuota láctea y otros medios de producción, en el caso de explotaciones, y la cantidad de leche recogida, en el caso de primeros compradores. Posteriormente, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, remitirá ésta, la documentación que acompaña y el informe correspondiente al servicio provincial del ILGG.

3. El servicio provincial del ILGG emitirá, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la documentación completa, un informe sobre las solicitudes, que elevará al delegado provincial del ILGG para efectuar la propuesta de resolución ante el director del citado organismo.

4. El director del instituto resolverá las solicitudes de ayuda financiera, resoluciones que se notificarán a la entidad financiera y a los interesados para a su aceptación.

5. El plazo máximo para la formalización del préstamo será de tres meses a partir de la fecha de aprobación, considerándose ineficaz la resolución si en ese plazo no se formalizase aquél, salvo autorización expresa de la Dirección del ILGGA, previa solicitud razonada del beneficiario del préstamo, con la conformidad de la entidad financiera.

6. En una cláusula del instrumento de formalización del préstamo se recogerá que éste está acogido al convenio y establecerá, claramente, el tipo de interés total

de la operación, los puntos objeto de subsidiación y el tipo resultante para el beneficiario.

7. Cuando se formalice el préstamo, la entidad bancaria lo comunicará al Servicio Provincial del ILGGA y abonará en la cuenta designada por el beneficiario el 70% del importe de la operación crediticia, cantidad de la que se podrá disponer inmediatamente.

8. Una vez realizadas las inversiones, el solicitante presentará las facturas y justificantes correspondientes en la agencia de extensión agraria, para su remisión al servicio provincial del precitado organismo autónomo.

9. Las agencias de extensión agraria comprobarán la realización de las mejoras, emitiendo el correspondiente informe, que remitirán al servicio provincial de dicho instituto.

10. Este servicio, con la conformidad de su delegado provincial, autorizará a la entidad financiera para que proceda al pago al solicitante del 30 % restante del préstamo.

11. El plazo para la realización de las mejoras será de un año a partir de la fecha de la formalización del préstamo.

Artículo 10º.-Liquidación y pago de las ayudas.

La liquidación de la subsidiación será practicada por la entidad de crédito, anualmente, en los quince primeros días del mes de diciembre de cada año durante la vigencia del préstamo, y se presentará en la Subdirección General del ILGG. El instituto efectuará su pago a la entidad de crédito, sin perjuicio de las comprobaciones oportunas.

No obstante lo anterior, una vez verificada la realización íntegra de la inversión y librado el importe total del préstamo, el importe de la subsidiación podrá abonarse de una sola vez.

Artículo 11º.-Modificación de la concesión.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia incoará procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud de los beneficiarios, en los casos que se produzca incumplimiento parcial, si se acredita que dicho incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de la modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y ordenará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta ese momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá a la reclamación total o parcial de las cantidades recibidas y de los intereses de demora desde la percepción de cualquier pago con cargo a la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

d) Amortización o cancelación anticipada por el titular del préstamo.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a lo no efectuado o hecho indebidamente. Si el incumplimiento supera el 50 %

de la inversión que corresponda, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiéndose reintegrar todas las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance se determinará en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede a salvaguarda su finalidad.

La concurrencia de las distintas causas del incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de éstas.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

1. La concesión de las ayudas de esta orden queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

No obstante lo anterior, en los convenios o instrucciones que se dicten para la tramitación de estas ayudas podrá establecerse su incompatibilidad con otras ayudas de la misma naturaleza o finalidad.

2. Las inversiones realizadas en las explotaciones lecheras objeto de la ayuda se ajustarán a lo establecido en los puntos 3º del artículo 6, y 4 c) del artículo 12 del Reglamento (CE) 950/1997, del Consejo, de 20 de mayo.

Artículo 14º.-Dotación presupuestaria.

La financiación de las ayudas que recoge esta orden se efectuará con cargo al programa 09.50.712A.773, dotado a este efecto con 40.000.000 de pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, aprobados por la Ley 6/1998, de 29 de diciembre.

Disposición adicional

La concesión de esta subvención se ajustará a la dispuesto en dicha Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio y en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición transitoria

Las solicitudes recibidas durante el ejercicio anterior, al amparo de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 26 de marzo de 1998, a las que non les fue concedida la ayuda solicitada, se tendrán en cuenta en esta convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario, y tendrán preferencia en relación con las presentadas en 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del ILGG para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria