Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Lunes, 24 de mayo de 1999 Pág. 6.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 18 de mayo de 1999 por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, por la que se establecen ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles.

La conveniencia de adaptar determinados artículos de la Orden de 29 de julio de 1996, por la que se

establecen ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles, a la nueva configuración normativa motivada por el Decreto 127/1999, de 23 de abril, que modifica el Decreto 255/1996, de 14 de junio, así como la de incluir aclaraciones procedimentales, hace necesario la modificación de los mismos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación normativa.

1. Se modifica el tipo de interés que debe satisfacer el beneficiario, una vez descontada la subsidiación, establecido en el apartado 3 de los artículos 6º, 7º y 8º de la Orden de 29 de julio de 1996 por la que se establecen ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles, quedando fijado en el 2%.

2. Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 9º de la orden de la citada en el apartado anterior por la siguiente redacción:

Dentro del plazo de tres meses desde la notificación a los solicitantes de la resolución de concesión, salvo prórroga autorizada por el Igape previa solicitud motivada del beneficiario, estes deberán formalizar las correspondientes operaciones de préstamo y la suscripción o adquisición de capital proyectada.

No obstante, por razones de urgencia, una vez presentado el expediente de solicitud, previa autorización del Igape y respetando las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, se podrán formalizar los préstamos con la entidad financiera. Esta autorización, en ningún caso implicará el reconocimiento de derecho alguno o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En cualquier caso, el préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a esta orden y a la resolución de concesión.

La subsidiación de intereses se devengará a partir de la fecha de formalización y en el caso de formalización previa a la resolución, desde la fecha de adaptación del contrato de préstamo.

Disposición transitoria

Los préstamos referidos a ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las condiciones del tipo de interés vigentes en el momento de la concesión de la ayuda.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda