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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Viernes, 21 de mayo de 1999 Pág. 6.183

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS

ANUNCIO.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes de funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo de esta corporación para 1998, con sujeción a las bases aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de febrero de 1999, que a continuación se transcriben:

Bases que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para provisión de plazas vacantes de la oferta de empleo público para 1998.

1. Objeto: es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios de carrera y personal fijo incluidas en la oferta de empleo público de esta corporación para 1998 que se describen en las bases específicas anexas, a través de los procedimientos de selección que para cada una de ellas se especifican, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes.

2. Requisitos: para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título académico que en cada caso se señala en el anexo respectivo, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las adminis

traciones públicas, ni estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el ejecicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas que padezcan minusvalidez deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas.

Los requisitos anteriores así como los específicos que se exigen para cada una de las plazas se deberán reunir con referencia al último día del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes: las instancias en las que se solicite tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general de la corporación, bien directamente o bien en la forma establecida en la Ley 30/1992, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias se unirá el justificante del abono de los derechos de examen, en la cuantía que se determina para cada plaza en los respectivos anexos.

Para la selección por concurso o concurso-oposición, los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una relación de los méritos que aleguen y los documentos justificativos correspondientes, en original o fotocopia autorizada por fedatario público.

4. Admisión de aspirantes: para se admitidos a la selección, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª y las que para cada plaza se establecen en los correspondientes anexos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía aprobará en el plazo de un mes las listas de admitidos y excluidos, que se harán públicas en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71º de la Ley 30/1992, se concede a los excluidos, determinado lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y designación de los tribunales calificadores.

5. Tribunales calificadores: la alcaldía designará a los tribunales calificadores de los procesos selectivos, de conformidad con lo señalado en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y su composición se hará pública conforme dispone la base anterior.

Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los tribunales quedan facultados para resolver todas las cuestiones que se planteen para adoptar las medidas pertinentes para el mejor desarrollo de las convocatorias en todo lo no previsto en las presentes bases. También podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán a

prestar la colaboración que el tribunal les requiera en sus especialidades técnicas.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de éstos e intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28º de la Ley 30/1992.

A los efectos de indemnizaciones por asistencia a los miembros de los tribunales, éstos tendrán las categorías que correspondan según lo establecido en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas: las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha de publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será alfabético según el primer apellido, comenzando por la letra que correspondiese en el sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a efectos de ingreso en la Administración del Estado.

Los aspirantes, que concurrirán provistos del DNI, serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por los tribunales.

Comenzadas las distintas pruebas selectivas, la publicación de los anuncios referentes a éstas se hará en los locales donde se hubiesen celebrado o en el tablón de edictos de la corporación.

Los ejercicios, tanto orales como escritos o prácticos, se realizarán en lengua gallega.

7. Calificación: los sistemas de calificación de las distintas pruebas selectivas se especifican en los anexos de la presente convocatoria.

Los tribunales no podrán en ningún caso aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada caso.

Las relaciones definitivas de aprobados, dado que no pueden rebasar el número de plazas que se van a cubrir, comprenderán a los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios obligatorios, obtuviesen la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos: finalizadas las pruebas, los tribunales harán públicas las relaciones de aprobados por orden de puntuación y elevarán dichas relaciones de aprobados por orden de puntuación y elevarán dichas relaciones, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la Corporación, para que efectúe los correspondientes nombramientos.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos acreditados en la base 2ª y en los respectivos anexos en

el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados.

Los que hicieran valer su condición de minusvalidez deberán presentar certificado expedido por el órgano competente acreditativo de tal condición y justificativo de la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza.

Quien tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo sólo presentar certificación de la Administración pública de la que dependa, acreditando tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa mayor, los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir por falsedad.

Aprobada por la Presencia de la Corporación la propuesta de nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación del nombramiento.

9. Recursos: la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Pruebas selectivas para la provisión de una plaza de agente de desarrollo local.

1. Clasificación: escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de cometidos especiales. Denominación: agente de desarrollo local, correspondiente al grupo B.

2. Titulación exigida: título de diplomado universitario o equivalente, en cualquiera de las siguientes carreras: derecho, sociología, ciencias políticas, económicas o empresariales.

3. Número de plazas que se convoca: una.

4. Procedimiento de selección: concurso.

5. Derechos de examen: 2.000 ptas.

6. Desarrollo de la selección: el concurso tendrá lugar el segundo día hábil siguiente al de fin del plazo de presentación de instancias, y consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, según el siguiente baremo:

A) Servicios prestados en puestos de similar naturaleza a la Administración local: 0,10 puntos por mes de servicio.

B) Servicios prestados en puestos de similar naturaleza de otras administraciones públicas: 0,05 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los anteriores apartados no podrá exceder de 10 puntos.

C) Conocimiento acreditado del idioma gallego:

-Curso de iniciación: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 1 punto. La puntuación por este concepto excluirá la del anterior.

D) Estar en posesión del título de licenciado en cualquiera de las carreras señaladas en la base 2ª: 2 puntos.

E) Por cada curso de formación o perfeccionamiento, seminarios o jornadas en materias o especialidades propias del puesto de trabajo:

-De menos de 25 horas o duración no acreditada: 0,10 puntos.

-Entre 25 y 50 horas: 0,25 puntos.

-De 50 a 100 horas: 0,50 puntos.

-De 100 a 250 horas: 0,75 puntos.

-De 250 a 450 horas: 1 punto.

-Más de 450 horas: 1,5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no excederá de 4,5 puntos.

F) Por la preparación de proyectos o candidatura que fueran presentadas a programas o iniciativas comunitarias: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

G) Por la gestión de programas o iniciativas comunitarias: 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

H) Otros estudios sociales o económicos relacionados temáticamente con la actividad del puesto de trabajo: 0,25 puntos por estudio o trabajo, hasta un máximo de 0,5 puntos.

La puntuación y el orden de calificación definitivo de los aspirantes estará determinado por la suma de los puntos obtenidos en la valoración. En los casos de empate prevalecerá la puntuación obtenida por los servicios del apartado A). El tribunal tiene facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de los criterios de valoración fijados para adoptar los acuerdos que correspondan en relación con los supuestos no previstos en las presentes bases.

ANEXO II

Pruebas selectivas para la provisión de una plaza de operario de mantenimiento de servicios.

1. Clasificación: operario de mantenimiento de servicios, de la plantilla de personal laboral fijo.

2. Titulación exigida: certificado de escolaridad o equivalente.

3. Número de plazas que se convoca: una.

4. Procedimiento de selección: concurso-oposición.

5. Derechos de examen: 1.000 ptas.

6. Procedimiento de selección: se desarrollará en dos fases:

a) Fase de concurso, sin carácter eliminatorio, en la que se valorarán los méritos alegados por cada aspirante, según el baremo que se detalla:

A) Por servicios prestados en la Administración local en puestos de igual o similar naturaleza: 1 punto por año.

B) Por servicios prestados en puestos similares de otras administraciones públicas: 0,25 puntos por año.

C) Por servicios análogos en la empresa privada: 0,05 puntos por año.

No se computarán servicios por períodos inferiores a un mes, considerándose todos los meses de treinta días.

La puntuación total por servicios no podrá exceder de 8 puntos.

D) Otros méritos alegados por el aspirante, que se valorarán discrecionalmente, hasta un máximo de 1 punto.

E) Estar en posesión de permiso de conducir de la categoría B-1 o superior: 0,50 puntos.

En la calificación de esta fase no se tendrá en cuenta otros méritos ni documentos que los alegados y presentados junto con la instancia. Dicha calificación deberá estar concluida antes de la celebración de la fase de oposición.

b) Fase de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: práctico, consistente en realizar las pruebas que señale el tribunal, relacionadas con la naturaleza del puesto de trabajo, para valorar los conocimientos y habilidades de los aspirantes en trabajos de albañilería, fontanería y electricidad, con la duración que señale el tribunal, que será igual para todos los aspirantes.

Segundo ejercicio: consistirá en escribir al dictado durante diez minutos y en resolver dos problemas de aritmética que señale el tribunal, durante un tiempo máximo de una hora.

Tercer ejercicio: consistente en traducir al gallego un texto en castellano, en un período máximo de veinte minutos.

Los dos primeros ejercicios son obligatorios y eliminatorios y se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados los participantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El tercer ejercicio es obligatorio pero no eliminatorio, y se puntuará de cero a dos puntos. La calificación final será el resultado de sumar los puntos. La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en ambas fases. A estos efectos sólo se tendrá en cuenta a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Camariñas, 22 de abril de 1999.

El alcalde

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