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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Viernes, 21 de mayo de 1999 Pág. 6.175

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 13 de abril de 1999 por la que se le otorga a Asunción Moreda Neira, permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en el establecimiento Pescados Chinchona en Foz (Lugo).

Visto el expediente iniciado a instancia de Asunción Moreda Neira, en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en la instalación Pescados Chinchona, que posée en Foz (Lugo).

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de Lugo de 15 de octubre de 1998, a la vista del informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Asunción Moreda Neira (DNI 33.713.114) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Situación: Pescados Chinchona, Foz (Lugo).

-Especies: bogavante (Homarus gammarus), langosta común (Palinurus vulgaris), nécora (Macropipus puber), centolo (Maja squinado), boi (Cancer pagurus).

-Superficies: dominio público, no ocupa. Dominio privado, 9,75 m. Superficie de estabulación: 10 piscina de 1,37 m, 20 piscina de 1,56 m, 30 piscina de 0,86 m, que hacen un total de 3,79 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera: tendrá una vigencia de diez años que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado, presentada en los sesenta (60) días anteriores al fin de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda: el lugar y las obras de la instalación del establecimiento se ajustará a los planos y proyectos presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año. Finalizadas las obras, el titular lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Lugo a los efectos de practicar la inspección de estas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera: el establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura (Diario Oficial de Galicia nº 140, de 17-7-1996), y en la Orden de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos (Diario Oficial de Galicia nº 216, del 5-11-1996), así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta: el titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Estas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta: el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el Art. 72, Ley 6/1993 y en el Art. 6 del Decreto 193/1997.

Sexta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Séptima: el interesado justificará al pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura