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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Viernes, 21 de mayo de 1999 Pág. 6.165

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (115/1998-10).

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hago saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 115/1998-10 a instancia de agentes de policía nacional 41559 y 61679 contra Blanca Otero Varela y Arturo Vázquez Rodríguez, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

Sentencia en nombre del Rey en Santiago de Compostela a 10 de diciembre de 1998.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 115/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes, los policías nacionales con número 41559 y 61679, y como denun

ciados Arturo Vázquez Rodríguez y Blanca Otero Varela.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Arturo Vázquez Rodríguez y a Blanca Otero Varela, como autores de sendas faltas del artículo 634, a la pena de 30 días con cuota diaria de 200 ptas. a cada uno de ellos, así como las costas procesales.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y, de no hacerse así ni cobrarse por la vía de apremio, cumplirá el condenado la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal en centro Penintenciario.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para las notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas, se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización, podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera

instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indenfensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Blanca Otero Varela, expido y firmo en Santiago de Compostela a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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