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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Viernes, 21 de mayo de 1999 Pág. 6.126

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1999 por la que se hace pública la addenda a los convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario de los años 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, suscritos entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras.

Con fecha de 30 de marzo de 1999, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 14 entidades financieras firmaron una addenda a los convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario de los años 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, al objeto de adaptarlos a las previsiones establecidas en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de marzo de 1999 (DOG nº 69, del 13 de abril de 1999) por la que se autoriza al Igape a establecer el tipo de interés nominal aplicable para el año 1999 a los préstamos en vigor con subsidiación al tipo de interés formalizados al amparo de la normativa de apoyo financiero al sector productivo agrario, así como a anticipar el pago de la subvención correspondiente al periodo no vencido.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto de la addenda a los convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario de los años 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, suscritos entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras, que figura como anexo I, y relación de

entidades financieras que la suscribieron, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

ADDENDA A LOS CONVENIOS DE APOYO FINANCIERO AL SECTOR PRODUCTIVO AGRARIO DE LOS AÑOS 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 Y 1991, SUSCRITOS ENTRE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS, POR LA QUE SE FIJA EL TIPO DE INTERÉS NOMINAL APLICABLE PARA EL AÑO 1999 Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO NO VENCIDO

Durante el periodo 1985 a 1991, la Xunta de Galicia, en cumplimiento de su política de apoyo al sector productivo agrario, ha venido regulando mediante distintas normas sucesivas el establecimiento de subvenciones a través de la subsidiación al tipo de interés de operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras. En aplicación de tal normativa, se han venido concertando anualmente convenios de colaboración entre la Xunta de Galicia y diversas entidades financieras para posibilitar el régimen de subvenciones legalmente previsto, convenios al amparo de los cuales se ha instrumentado un importante número de préstamos, la mayoría de los cuales se hallan actualmente en vigor.

En la actualidad y ante la evolución del mercado financiero, se observa que los tipos aplicables a los préstamos en vigor acogidos a las ayudas financieras al sector productivo agrario están indiciados a referencias que no son las habituales en el mercado y los hacen no operativos, por lo que parece necesario adecuar los mismos a la situación actual del mercado. Por tal motivo, por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de fecha 29 de marzo de 1999 se autorizó al Igape para determinar, de mutuo acuerdo con las entidades financieras prestamistas firmantes de los convenios, el tipo de interés nominal aplicable para 1999 a todos los préstamos en vigor formalizados a su amparo, con independencia del procedimiento

establecido en la referida normativa para su determinación.

Por otro lado, el régimen de pago de las subsidiaciones al tipo de interés establecido en cada una de las normas reguladoras de estas ayudas al sector productivo agrario, permite el pago de la subvención correspondiente al periodo no vencido de forma anticipada, destinándose dicho importe a la amortización anticipada del principal del préstamo. Al objeto de simplificar la gestión de la liquidación de la subvención tanto para la Administración como para las entidades financieras colaboradoras, así como adelantar a los beneficiarios la subvención concedida, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de marzo de 1999, autorizó asimismo al Igape a disponer el pago anticipado de las ayudas referidas, estableciendo los criterios básicos aplicables para el cálculo de la liquidación y para la instrumentación de los correspondientes procedimientos de pago, en los que intervendrán las entidades financieras prestamistas como entidades colaboradoras.

Por todo ello, se conviene, de mutuo acuerdo entre el Igape y la entidad financiera ............, suscribir la presente addenda a los convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario (relacionados en anexo), firmados durante los años 1985 a 1991 entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Cláusula 1ª.-Tipo de interés para el año 1999.

Se fija en el 10% el tipo de interés nominal, para 1999, aplicable a todos los préstamos en vigor formalizados al amparo de los convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario que se relacionan en el anexo, con independencia de las prescripciones establecidas en los mismos para su determinación.

No obstante lo anterior, y a partir de la fecha en que se realice el pago anticipado de la subsidiación de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente, el tipo de interés nominal y demás condiciones financieras aplicables a los préstamos referidos serán los libremente establecidos entre el prestatario y la entidad financiera prestamista.

Cláusula 2ª.-Procedimiento para el pago anticipado.

2.1. El Igape procederá a disponer el pago de las ayudas correspondientes a los préstamos en vigor formalizados al amparo de los convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario que se relacionan en el anexo, en forma de subvención anticipada para amortización del principal del préstamo, de acuerdo con los criterios y procedimiento establecidos en la presente addenda.

2.2. Para el cálculo de la subvención anticipada se procederá de la siguiente manera:

a) Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subsidiaciones correspondientes al periodo no vencido en función del capital vivo.

b) Se actualizarán, a la fecha de cálculo, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero, establecido en el 4,25% para el año 1999 (disposición adicional quinta, Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999).

c) El importe que resulte de la liquidación anticipada se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.

El valor actualizado de la subvención para el pago se calculará de la siguiente forma:

RT/(1+d/4), en donde n=trimestres de vigencia; T=subsidiación del trimestre; d=tipo de interés legal del dinero (4,25%).

2.3. Para el cálculo de la liquidación anticipada se tomará como fecha de inicio el 1-1-99, y a partir de la firma de la presente addenda, las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subvención anticipada correspondiente al periodo no vencido de las operaciones acogidas a las mencionadas ayudas y que todavía se encuentren en vigor. Para ello, acompañarán a la solicitud de liquidación anticipada, relación de beneficiarios por cada convenio, ordenada alfabéticamente, donde figuren los siguientes datos: importe inicial del préstamo, fecha de formalización y de vencimiento, importe de la cuota de amortización trimestral, capital vivo a 1-1-99, puntos de subsidiación concedidos e importe de la subvención anticipada.

La solicitud de liquidación anticipada realizada por las entidades financieras se considera suficiente para proceder al pago anticipado de la subvención por parte del Igape, sin perjuicio de las comprobaciones y controles que puedan realizarse posteriormente.

2.4. La entidad financiera deberá justificar ante el Igape, en el plazo de un mes a partir de la fecha de pago, la aplicación de los fondos de la subsidiación anticipada a la amortización anticipada del principal del préstamo, mediante certificación expedida por cada convenio en la que se relacionen los siguientes datos: titular de la operación, número de préstamo, cuantía de la amortización anticipada, fecha en que ha tenido lugar y salvo vivo pendiente.

Cláusula 3ª.-Notificación al beneficiario.

El Igape notificará al beneficiario el abono, por medio de la entidad financiera prestamista, de la subvención anticipada, especificando las bases de cálculo de la liquidación y la obligación de aplicar su importe a la amortización anticipada del principal del préstamo.

Cláusula 4º.-Verificación y control.

El Igape podrá en cualquier momento, bien directamente o bien indirectamente a través de las entidades que al efecto designe, efectuar las comprobaciones que estime oportunas para determinar la efectiva aplicación de las subsidiaciones anticipadas a la finalidad prevista. Los beneficiarios y las entidades financieras deberán facilitar al máximo dicha labor

inspectora y aportar la documentación e información que les sea solicitada al efecto.

Cláusula 5ª.-Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora generados desde la percepción de las mismas cuando los fondos de la subsidiación anticipada no sean aplicados a amortización del principal del préstamo, así como en los supuestos establecidos en el artículo 78.5º de la Ley 11/92, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Y en prueba de conformidad así lo dicen, firman y otorgan en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en Santiago de Compostela, a 30 de marzo de 1999.

Por el Igape: Fdo.: José Antonio Orza Fernández.

Por la entidad financiera: Fdo.:

ANEXO I

Relación de convenios de apoyo financiero al sector productivo agrario

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 18 de junio de 1985.

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 1 de diciembre de 1986.

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 10 de julio de 1987.

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 17 de mayo de 1988.

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 1 de febrero de 1989.

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 27 de julio de 1990.

Convenio de apoyo financiero al sector productivo agrario suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras el 10 de mayo de 1991.

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE SUSCRIBEN LA ADDENDA A LOS CONVENIOS DE APOYO FINANCIERO AL SECTOR PRODUCTIVO AGRARIO

Caixa Galicia.

Caixa Ourense.

Caixa Pontevedra.

Caixa Vigo.

Caixa Rural de Lugo.

Banco Pastor.

Banco de Galicia.

Banco Santander.

Banco Central Hispano.

Banesto.

Banco Bilvao Vizcaya.

Banco Gallego.

Banco Simeón.

Scdad. Coop. Agraria de Meirás Limitada.