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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Viernes, 21 de mayo de 1999 Pág. 6.117

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 6 de mayo de 1999 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los municipios gallegos en la cesión de vehículos, especialmente preparados, para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, determina que el municipio, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es el cauce de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (Art. 22.2º párrafo c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el municipio ha de ser el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en municipios carentes de los medios necesarios para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 227/1998, de 10 de julio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de

la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en temas de protección civil.

La Consellería de Justicia Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como las necesidades que generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para misiones de protección civil a los municipios de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para aumentar la eficacia de los municipios en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario a la protección civil, cederá en propiedad vehículos todoterreno a los municipios gallegos que cuentan con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, ya sea esta municipal o tenga suscrito un convenio con el ayuntamiento y además estén inscritas en el Registro de la Dirección General de Protección Civil, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante la que se añadió el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma galega.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los municipios han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de agrupación de voluntarios de protección civil.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil.

c) Que carezcan de medios de titularidad municipal suficientes, para hacer frente a los riesgos existentes en su municipio.

Excepcionalmente, por concurrir causas motivadas debidamente justificadas en el correspondiente expediente, podrán solicitar los beneficios de esta

orden aquellos municipios que, sin cumplir los requisitos señalados, precisen un vehículo de estas características.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de cuarenta y dos millones de pesetas (42.000.000 de ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.231A.624.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1999, que se dedicarán a la adquisición de vehículos todoterreno para ceder en propiedad a los municipios que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil, o en su defecto, con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o convenio de colaboración con la agrupación de voluntarios de protección civil existente en el municipio.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. Los municipios que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden, presentarán su solicitud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previstos en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado, expedido por el secretario del municipio, que acredite la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil o en su defecto, disponer de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Municipal o la existencia de un convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil existente en el municipio.

b) Certificado expedido por el secretario del municipio de los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales de 1999 destinados a las funciones de seguridad y protección civil.

c) Certificado expedido por el secretario del municipio relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por lo que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del municipio para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en caso de resolución favorable de la consellería.

d) Copia de la inscripción de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Registro de la Dirección General de Protección Civil.

e) Memoria firmada por el alcade como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del municipio, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, en su caso, el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Haber creado o estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

-Haber elaborado o estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Medios que, siendo de titularidad del municipio, se cedieron en uso a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

-Actividades realizadas en el municipio anteriores a esta orden, en temas relacionados directa o indirectamente con la protección civil.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Protección Civil, que emitirán el correspondiente informe.

El director general de Protección Civil, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio).

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Riesgos potenciales existentes en el municipio.

* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que el municipio pueda movilizar ante una emergencia.

* Cantidad destinada por el municipio, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y protección de su comunidad de vecinos.

* Colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencia 112-SOS Galicia, y en el año actual en el Plan de Protección Civil de Atención al Peregrino.

* Haber creado la Junta Local de Protección Civil.

* Haber elaborado o estar elaborando su Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

* Disponer de servicio de 24 horas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 7º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes que se les haya concedido la cesión en propiedad de un vehículo todoterreno, en la forma prevista en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. En la notificación de las resoluciones, se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el municipio solicitante.

a) Abonar en concepto de aportación compensatoria, por los gastos derivados del procedimiento de cesión e inherentes a la utilización del bien cedido, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 10% al importe unitario de licitación de los vehículos en el correspondiente procedimiento de contratación.

b) Serán por cuenta del municipio los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantemento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Los municipios peticionarios se compromoten a que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil y, en su caso, a cederlos en uso a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del municipio o a aquella Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que tenga firmado un convenio de colaboración en materia de protección civil.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El alcalde del municipio al que se le ha concedido un vehículo, dispondrá de un plazo de quince

días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el párrafo anterior y hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que le indique la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y no se presente el resguardo justificativo del depósito, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de cesión.

La cesión se formalizará mediante convenio en el que constará el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 10º.-Control.

Si los vehículos cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en el artículo 7.2º b) de esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión, y en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición adicional

La aportación compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7.2º a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales