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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Viernes, 21 de mayo de 1999 Pág. 6.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de abril de 1999 por la que se convocan subvenciones a universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quiere llevar a cabo una política de ayudas y subvenciones a organismos e instituciones que organicen actividades de proyección universitaria.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas a universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las subvenciones convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 8.210.000 ptas., para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria

07.05.322C.440.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones las universidades gallegas a través de sus centros, departamentos, institutos u órganos, inviduales o colegiados, que realicen actividades objeto de esta subvención en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan excluidos aquellos proyectos que anteriormente hayan recibido alguna subvención, para el mismo concepto, por parte de la Xunta de Galicia. Si la subvención es concedida por otro organismo, no podrá superar el coste total del montante de la organización.

3. Las subvenciones concedidas se considerarán indivualmente por proyectos presentados, nunca por universidad solicitante, de tal modo que cada universidad puede recibir más de una subvención según el número de proyectos aprobados y subvencionados.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG y estarán finalizadas antes del 30 de noviembre de 1999. No se financiarán acciones realizadas fuera del plazo establecido.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Memoria explicativa del programa de actividades que se pretenden realizar indicando el ámbito territorial y social de estas, en la que conste la relación prevista de conferenciantes invitados.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Circular o circulares del congreso.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

4. Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional

de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Un representante por cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Dirección General de Universidades.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y subsanada, en caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la comisión de evaluación elaborará una relación de instituciones beneficiarias, según los criterios de valoración que se detallan a continuación:

a) Importancia e interés científico y universitario de las actividades propuestas en el proyecto presentado, con especial valoración de los proyectos que contribuyan a la proyección universitaria.

b) Ámbito territorial del proyecto.

2. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Pago y justificación.

Una vez concedida la subvención se librará la cantidad adjudicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2º A) de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999:

1. Si la subvención concedida no supera el importe de 1.000.000 de ptas., podrá acordarse un primer pago del 80% en el momento de la concesión y un segundo pago del 20% restante, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

2. Si la subvención concedida supera el importe de 1.000.000 de ptas., podrá acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que

el beneficiario justifique los gastos, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y deben comunicarle a la Dirección General de Universidades el lugar, el día y la hora de la actividad subvencionada, así como comunicar cualquier modificación de la actividad. La Dirección General de Universidades podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Universidades, utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revogación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para tal efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria