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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 20 de mayo de 1999 Pág. 6.073

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Este Consejo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10.2 d) del Reglamento de régimen interior (DOG nº 138, del 17 de julio de 1992), y tras el acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en la sesión de 8 de abril de este año, convoca el presente concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente, conforme a las siguientes bases:

Primera.

1.1.Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera de cualquier Administración pública que pertenezcan al grupo D a los que se refieren los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 19 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, excepto el personal docente, investigador y sanitario, en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

1.2. Será necesario para participar en el presente concurso que los funcionarios, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias, permaneciesen un mínimo de dos años, contados desde la fecha de toma de posesión, en el último destino definitivo, excepto que se produjese la supresión del puesto de trabajo.

Segunda.

Las características del puesto de trabajo convocado, según la relación de puestos aprobada por el Pleno del Consejo, son las siguientes:

Denominación: auxiliar administrativo.

Número de plazas: una.

Grupo: D.- Nivel: 12.

Tipo de puesto: N.S.

Complemento específico: 442.944 ptas.

Localidad de destino: Santiago de Compostela.

Requisitos indispensables: estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o titulación equivalente e pertenecer al cuerpo auxiliar de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones locales, organismos autónomos o Seguridad Social.

Tercera.

La presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Gobierno del Consejo, después de la propuesta de la Comisión de Valoración constituida al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará según el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal: por la posesión del grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:

1.1. Por tener consolidado el mismo grado que el nivel del puesto al que se concursa, o los inmediatos superior o inferior: 4 puntos.

1.2. Por tener consolidado un grado distante en dos o tres niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

1.3. Por tener consolidado cualquier otro grado: 1,5 puntos.

A los únicos efectos de este apartado, y cuando el funcionario carezca de grado consolidado, se entenderá que concursa desde el correspondiente al nivel mínimo del cuerpo o escala de procedencia.

2. Valoración del trabajo desarrollado: se adjudicará hasta un máximo de cinco puntos, según la distribución siguiente:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años.

Se computarán los trabajos desarrollados en comisión de servicios por un plazo máximo de dos años.

a) Por cada año de trabajo desarrollado en uno o varios puestos de trabajo de nivel igual o inferior al del puesto al que se concursa: 1 punto.

b) Por cada año de trabajo desarrollado en uno o varios puestos de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa.

-0,7 puntos si el nivel está comprendido entre el 13 y el 16.

-0,3 puntos en los restantes casos.

La acreditación del desempeño de los puestos de trabajo anteriormente relacionados se realizará mediante certificación de los responsables de las respectivas unidades de personal.

3. Cursos de formación: se adjudicará hasta un máximo de cinco puntos, según la distribución siguiente:

3.1. Por la realización de cursos relacionados con los programas Windows y su entorno, 0,75 puntos si la duración del curso fue superior o igual a 30 horas y 0,35 puntos si la duración fue inferior.

3.2. Por la realización de cursos relacionados con sistemas informáticos de tratamiento de textos:

3.2.1. Por cada curso relacionado con el sistema informático de tratamiento de textos Microsoft Word en sus versiones 6.0 o 7.0: 1 punto si la duración fue igual o superior a las 30 horas y 0,5 si fue inferior.

3.2.2. Por cada curso relacionado con cualquier otro sistema informático de tratamiento de textos: 0,6 puntos si la duración del curso fue igual o superior a las 30 horas y 0,4 si fue inferior.

3.3. Por cada curso relacionado con el manejo de hojas de cálculo o bases de datos: 0,4 puntos si la duración del curso fue igual o superior a las 30 horas y 0,15 si fue inferior.

3.4. Por la realización de cursos no relacionados con la informática la valoración se realizará según los siguientes criterios:

3.4.1. Por cada curso con aprovechamiento superior a 40 horas: 0,75 puntos.

3.4.2. Por cada curso con aprovechamiento inferior a 40 horas: 0,5 puntos.

3.4.3. Por cada curso con diploma de asistencia: 0,15 puntos.

Sólo se concederá validez, en lo que a la acreditación de cursos realizados se refiere, a títulos o certificaciones expedidas por centros oficiales de formación de funcionarios.

4. Conocimiento de la lengua gallega: se adjudicará un máximo de cuatro puntos.

4.1. Por el curso de iniciación con aprovechamiento: 2 puntos.

4.2. Polo curso de perfeccionamiento con aprovechamiento: 4 puntos.

5. Antigüedad: se adjudicará hasta un máximo de dos puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se prestasen con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán servicios que fuesen prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Cuarta.

1. Los requisitos de participación, méritos y cualquier otro dato deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte en el presente concurso deberán ser acreditados mediante certificación, según el modelo que figura como anexo II de esta resolución. La certificación deberá ser expedida por la unidad de personal de que dependa el funcionario.

La Comisión de Valoración podrá solicitar formalmente de los participantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

3. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones adjuntarán a su solicitud la documentación acreditativa de que finalizaron el período de suspensión.

4. Los funcionarios que procedan de la situación de suspensión de funciones, de excedencia voluntaria recogida en los artículos 29.3 apartado c de la Ley 30/1984 y 55 c) de la Ley 4/1988, y de excedencia para el cuidado de hijos, adjuntarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitados para cargo público.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá reclamar del interesado en entrevista personal la información que considere necesaria para la adaptación requerida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Quinta.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración máxima total no podrá ser superior a 20 puntos.

Sexta.

La orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida según la valoración expresada en la base tercera de esta convocatoria. En caso de empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los

méritos enunciados por la orden expresada, y de persistir éste se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en cualquier Administración pública.

Publicada la resolución del concurso, el destino es irrenunciable, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo de toma de posesión se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, pudiendo el funcionario optar por uno de los dos y quedando obligado a comunicar por escrito a este consejo la opción realizada en los tres días siguientes a ella.

Séptima.

El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario.

Octava.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al consejero mayor del Consejo de Cuentas, ajustadas al modelo que se publica en el anexo I, acompañadas de fotocopia del DNI, y se presentarán en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el registro general del Consejo de Cuentas, sito en la calle Ramón Piñeiro, nº 29, Santiago de Compostela o de cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Novena.

La Comisión de Valoración estará integrada por el consejero mayor en calidad de presidente o persona en quien delegue, 3 vocales designados por la Comisión de Gobierno, 2 vocales en representación del personal y un secretario con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal consolidado o desempeñar puestos de igual o superior nivel al convocado.

Décima.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si el puesto de trabajo está en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, fuesen concedidos a los interesados.

En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta.

Undécima.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Cuentas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 1999.

Carlos G. Otero Díaz

Consejero Mayor del Consejo de Cuentas