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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 19 de mayo de 1999 Pág. 5.968

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de abril de 1999 por la que se convocan actividades de formación para el curso 1999-2000, destinadas a profesorado de inglés y de francés, y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez, la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y, en su disposición adicional tercera, señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de planes institucionales de formación permanente del profesorado, de actividades de formación u otras actividades para asegurar a todos los profesores, a lo largo de su vida profesional, la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar, por lo que uno de los objetivos de esta consellería es la actualización metodológica del profesorado de lenguas extranjeras así como la mejora del nivel de competencia comunicativa en contacto con la cultura de los países en los que se hablan dichas lenguas, con la intención de que todo ello repercuta positivamente en el

proceso de aprendizaje del alumnado.

En su virtud, haciendo uso de las competencias que le están atribuidas, esta consellería

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Convocar actividades de formación para el curso 1999-2000, dirigidas a profesorado de inglés y de francés que pertenezca a los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, destinado actualmente y durante el próximo curso 1999-2000 en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma.

Las actividades convocadas son las siguientes:

-Un curso de inglés para profesorado de primaria, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Gran Bretaña, desarrollado en los siguientes turnos:

-Un primer grupo de 25 profesores, del 11 de octubre al 5 de noviembre de 1999.

-Un segundo grupo de 25 profesores, del 8 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.

-Un tercer grupo de 25 profesores, del 10 de enero al 4 de febrero de 2000.

-Un curso de francés para 20 profesores de primaria, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Francia, desarrollado del 11 de octubre al 5 de noviembre de 1999.

-Un intercambio puesto a puesto para 15 profesores de francés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 3 semanas, con docentes de español en Francia, desarrollado del 15 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.

-Para los profesores de inglés de enseñanza secundaria y de inglés de escuelas oficiales de idiomas se convocan dos actividades:

-Un curso de inglés para 30 profesores, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Gran Bretaña, desarrollado del 8 de noviembre al 3 de diciembre de 1999. El 10% de estas plazas se reservará para el profesorado que imparte docencia en las escuelas oficiales de idiomas; en el caso de que queden vacantes de esta reserva, las plazas serán cubiertas por el resto del profesorado solicitante de esta actividad.

-Un intercambio puesto a puesto para 5 profesores, con una duración de 2 semanas, con docentes de español en Gran Bretaña, desarrollado del 8 al 19 de noviembre de 1999. El profesorado seleccionado para esta actividad deberá impartir clases de castellano y de francés.

Los profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, especialidad de inglés, podrán solicitar las dos actividades, indicando en la hoja de solicitud del anexo I su prioridad.

En las actividades de intercambio puesto a puesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá reducir el número de plazas ofertadas en aquellos casos en que, debido a causas de fuerza mayor, las administraciones educativas colaboradoras del país correspondiente no puedan disponer del profesorado necesario para el emparejamiento de los docentes.

Organización y características de los cursos.

Segundo.-La organización de los cursos y del intercambio corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá establecer los convenios necesarios para llevar a cabo estas actividades.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, al objeto de asegurar un mejor desarrollo, nombrará a una de las personas seleccionadas para coordinar cada una de estas actividades.

Los cursos y los intercambios estarán orientados a la mejora del nivel de competencia lingüística y a la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas extranjeras y en la enseñanza precoz de las mismas.

Condiciones y requisitos de participación.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor especialista en la lengua extranjera para la que solicita la actividad.

2. Estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, según corresponda.

4. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la actividad de formación, es decir, durante el curso 1999-2000.

Tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas convocadas:

-Los profesores que estén impartiendo la lengua extranjera correspondiente durante el curso 1998/1999.

-Los profesores que no hayan disfrutado de licencia por estudios o de reintegro individual en la convocatoria del curso 1997-1998 o anteriores.

Cuarto.-Profesorado con condiciones especiales de participación:

-El profesorado de lenguas extranjeras participante en actividades de enseñanza precoz de las mismas, de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

-El profesorado de lenguas extranjeras de los IES participante en enseñanzas de idiomas que conducen a la obtención del certificado elemental de las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

-El profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo especificado en el apartado primero de la presente orden.

Quinto.-Profesorado excluido de esta convocatoria:

-El profesorado que obtuviera una plaza en estas actividades en las convocatorias de los cursos 1997-1998 y 1998-1999, excepto para la actividad de intercambio puesto a puesto, en la que podrá participar, en el caso de que queden plazas vacantes, el profesorado que obtuvo plaza en la convocatoria del curso 1997-1998.

-El profesorado que esté disfrutando o que tenga concedida para el curso 1999-2000 licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Los funcionarios del cuerpo de maestros que tengan concedido para el curso 1999-2000, un curso de especialización convocado por esta consellería.

-El profesorado de lenguas extranjeras que obtuviera una ayuda del programa Sócrates, Lengua B, en las convocatorias del curso 1997-1998, del 1998-1999 o para el próximo curso 1999-2000.

-El profesorado al que se le haya concedido un reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de perfeccionamiento del tipo III en las convocatorias del curso 1997-1998, del 1998-1999 o para el próximo curso 1999-2000.

Solicitudes de participación.

Sexto.-Los interesados en las actividades de formación que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo I y según el procedimiento establecido en el apartado séptimo.

Séptimo.-Se unirá a la solicitud la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo II, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1999, según el cuerpo al que pertenezca.

2. Certificado, en su caso, expedido por el director o directora del centro, en el que conste que durante el curso 1998-1999 el solicitante imparte la lengua extranjera correspondiente.

3. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente aportar. Éstos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo III de esta orden.

4. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

5. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base octava de la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

Octavo.-Las solicitudes, con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Noveno.-Una vez finalizada cada una de las actividades, los profesores participantes tendrán plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización, para remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional un informe de la actividad realizada.

Durante el mes de febrero de 2000 los concursantes, seleccionados o no, podrán retirar su documentación del Servicio de Formación del Profesorado (calle San Lázaro 107. Santiago de Compostela), bien directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

Décimo.-La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, que será el presidente.

-El jefe de servicio de Formación del Profesorado.

-Dos miembros de la Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. El nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección con la debida antelación.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Undécimo.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo III de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

c) A continuación, desempatará el número de registro personal más bajo (cuando proceda) y, en su caso, año de oposición y número de lista.

2. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los edificios administrativos de San Caetano y San Lázaro y en los de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá al conseleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En el mismo plazo establecido en el punto anterior podrán presentarse renuncias a la concesión de las actividades de formación ante la mencionada comisión seleccionadora.

Duodécimo.-Una vez resuelta la presente convocatoria sólamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en los casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado que no participe en la actividad para la que fue seleccionado perderá su preferencia para participar en las próximas tres convocatorias de la actividad, excepto en los casos excepcionales autorizados.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha de finalización de su presentación.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley

30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Condiciones económicas.

Decimotercero.-Las condiciones económicas de participación son las siguientes:

A) Los gastos de docencia de los cursos en Gran Bretaña, así como los de alojamiento en familias y manutención, excepto el lunch, serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establece una ayuda compensatoria para gastos de desplazamiento por importe de 50.000 ptas. por profesor/alumno.

B) Los gastos de docencia del curso para maestros en Francia serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado de francés de primaria que sea seleccionado recibirá una ayuda compensatoria para los gastos de alojamiento en familias, manutención y desplazamiento de 175.000 ptas. por profesor/alumno.

C) El profesorado de francés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado para participar en las actividades de intercambio puesto a puesto con Francia recibirá una ayuda compensatoria para gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de 200.000 ptas. por profesor/alumno.

D) El profesorado de inglés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado para participar en las actividades de intercambio puesto a puesto con Gran Bretaña recibirá una ayuda compensatoria para gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de 150.000 ptas. por profesor/alumno.

Estas cantidades se harán efectivas después de finalizadas las actividades y previa verificación de la asistencia a las mismas.

La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1 por importe de 11.250.000 ptas en el ejercicio presupuestario de 1999 y por importe de 1.250.000 ptas. en el ejercicio presupuestario del año 2000.

Decimocuarto.-Durante el tiempo de duración de las actividades de formación, los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, además de la ayuda compensatoria de gastos mencionada en el apartado decimotercero.

Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimosexto.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria