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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 19 de mayo de 1999 Pág. 5.944

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 136/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 42/1998, de 15 de enero, que regula el transporte sanitario.

La necesidad de regular la certificación técnico-sanitaria acreditativa de las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal con que cada vehículo concreto debe contar con carácter previo a la obtención de la autorización de transporte sanitario otorgado por la consellería competente en esta materia, y la consideración por el Real decreto 63/1995, de 20 de enero, del transporte sanitario como prestación complementaria a cargo del Sistema Nacional de Salud cuando concurran las circunstancias y requisitos que este establece, motivaron la elaboración y publicación del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 29, del 12 de febrero).

La promulgación en fecha posterior (BOE nº 101, de 28 de abril de 1998) del Real decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitarios por carreteras, su carácter de norma básica, salvo las excepciones señaladas en su articulado, y la existencia de determinadas divergencias con respecto al Decreto 42/1998, de 15 de enero, motiva y fundamenta la necesidad de dictar una nueva norma que incorpore las previsiones estatales básicas previstas en dicho real decreto a la normativa autonómica.

Consecuentemente, es necesario revisar determinados aspectos de la norma autonómica; en este sentido, procede derogar la disposición transitoria primera y modificar la tercera del Decreto 42/1998, a efectos de su acomodación a las previsiones y al período de adaptación fijado por la disposición transitoria única del Real decreto 619/1998, de 17 de abril. Asimismo, se deben añadir nuevas características técnico-sanitarias a las señaladas en los apartados 3º y 4º del anexo 1A del Decreto 42/1998.

En su virtud, a propuesta conjunta de los conselleiros de Sanidad y Servicios Sociales, de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y de Industria y Comercio, oído el Consejo Consultivo de Galicia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Articulo único.

Primero.-La disposición transitoria segunda del Decreto 42/1998, de 15 de enero, pasa a ser con su actual contenido la disposición transitoria primera del mismo.

Segundo.-Se modifica la disposición transitoria tercera del Decreto 42/1998, que pasa a ser la disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido:

«Segunda.-Las empresas o instituciones titulares de autorización de transporte sanitario quedan sujetas a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real decreto 619/1998, de 17 de abril.

La Administración sanitaria podrá establecer en sus pliegos de contratación cláusulas de mejoras de puntuación para los vehículos que cumplan con dichas características antes del plazo establecido por la presente disposición para su implantación obligatoria».

Tercero.-Se modifica el anexo 1A en los siguientes términos:

1º Se sustituye el actual encabezamiento del anexo 1A por el siguiente, «Condiciones generales para todos los vehículos de transporte sanitario».

2º Inmediatamente antes de «1º Características técnico-sanitarias de las ambulancias básicas (Tipo I)», se añade el siguiente encabezamiento, «Características técnico-sanitarias de los equipamientos comunes».

Cuarto.-Se añaden los siguientes requisitos a los apartados 3º y 4º del anexo 1A:

«3º Características técnico-sanitarias de las ambulancias asistenciales (tipo III).

Personal requerido:

Médico y ATS/DUE, ambos con capacidad demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado».

«4º Características técnico-sanitarias de los vehículos de servicios sanitarios (tipo IV).

Equipamiento sanitario.

Dispositivo de aspiración de segregaciones».

Disposición derrogatoria

Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.