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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 13 de mayo de 1999 Pág. 5.808

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de mayo de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el nombramiento de personal interino, catorce puestos de trabajo de inspectores de turismo (grupo B), vacantes en la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Estando vacantes catorce puestos de trabajo de inspectores de turismo (grupo B) en la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y siendo urgente su cobertura por razón de las necesidades del servicio, apreciada por la comisión de personal de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el 22 de marzo de 1999, una vez emitido el preceptivo informe previsto en el artículo 7.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de dicha ley, dispone la cobertura de los puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La finalidad de la convocatoria de pruebas selectivas es la cobertura de catorce puestos de inspectores de turismo, tres en servicios centrales y once en servicios periféricos, vacantes en la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, mediante el nombramiento de personal interino previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, que cesará en su puesto cuando su plaza sea cubierta por funcionario de carrera.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión del título, o acreditar ser ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de 3º grado o equivalente.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Poseer el permiso de conducir de la clase B1.

Los requisitos señalados deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.

Se le encomienda a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la elaboración de la relación de aspirantes admitidos y excluídos y la realización y calificación de las pruebas.

Cuarta.-Pruebas.

La selección constará de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio: escrito. Consistirá en contestar a un cuestionario de ochenta preguntas sobre el temario descrito en el anexo I. Cada pregunta constará de cuatro respuestas posibles.

Este ejercicio que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de cero a treinta puntos y tendrá una duración máxima de noventa minutos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de quince puntos. Le corresponde al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigidas para alcanzar la puntuación mínima, teniendo en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Segundo ejercicio: escrito.

a) Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego.

b) Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano.

Este ejercicio, que también será eliminatorio, se calificará de apto o no apto y tendrá una duración máxima de veinte minutos para cada prueba.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes serán convocados por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración del mismo, mediante un anuncio que se expondrá en el mismo lugar de celebración del primer ejercicio y por aquellos otros medios que el tribunal considere oportuno.

Los aspirantes se presentarán para la realizacción de cada uno de los ejercicios provistos de DNI o documento fidedigno que acredite su identidad a juicio del tribunal.

Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin más asistencia que la de los aspirantes, miembros del tribunal y los colaboradores designados por él. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación alcanzada en el primer ejercicio.

De producirse empate, se resolverá alfabéticamente de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia celebrado el 23 de febrero de 1999 (DOG nº 43, del 3 de marzo).

No podrán aprobar ni ser declarados aptos un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

Quinta.-Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia, según el modelo que figura como anexo II a la presente orden, en el registro general de las consellerías de la Presidencia

y Administración Pública, Cultura, Comunicación Social y Turismo, en los de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Con la instancia se deberá adjuntar fotocopia del DNI y justificante de tener abonados los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

2. Como requisito necesario para participar en estas pruebas, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 8.770 ptas., y en su caso, los gastos de transferencia correspondientes utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo III. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública, Cultura, Comunicación Social y Turismo, y en los de sus delegaciones provinciales, debiendo llenarse con los códigos que figuran en el referido anexo III.

Sexta.-Admisión de solicitudes.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo elaborará una relación de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en los tablones de anuncios de la misma consellería y en los de sus delegaciones provinciales, y se podrá formular contra ella reclamación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la publicación. Transcurrido dicho plazo la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo publicará en el Diario Oficial de Galicia las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Por medio de dicho anuncio se convocará a los aspirantes admitidos a la realización del primer ejercicio, y se indicará día, hora y lugar de celebración.

Séptima.-Tribunal.

El tribunal encargado de efectuar la selección, que estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, será nombrado por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y formará parte de él un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, propuesto por el director general de la Función Pública, y un representante de los funcionarios de la Comunidad Autónoma propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de los funcionarios. Su composición se hará pública por medio de anuncio que se cita en la base anterior.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de marzo, el tribunal tiene la categoría segunda.

El tribunal podrá nombrar asesores especialistas que le presten su colaboración en la realización de las pruebas, que será comunicado a la dirección general de la Función Pública.

Octava.-Resolución.

En el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de las pruebas el tribunal calificador elevará al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de aspirantes que superaron las pruebas, que será publicada en el DOG y a partir de dicha publicación los aspirantes seleccionados dispondrán del plazo de 10 días naturales para adjuntar a la Dirección General de la Función Pública los documentos que a seguir se relacionan:

a) Fotocopia cotejada del DNI.

b) Declaración jurada o promesa de que no fue separado por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública y de que no fue inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Fotocopia cotejada del título requerido en la convocatoria.

d) Fotocopia cotejada del permiso de conducir clase B1.

e) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad y, en su caso de estar afectado por alguna limitación física o psíquica, certificado expedido por el órgano competente acreditativo de que tal limitación es compatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Novena.-Nombramiento.

Entregada y comprobada la documentación, los aspirantes seleccionados serán convocados para escoger las plazas según el orden de puntuación, y serán nombrados personal interino del grupo B, escala de inspectores de turismo por orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que será publicada en el DOG.

Los aspirantes que en el plazo establecido en la base anterior no presenten la documentación o lo hagan de forma incompleta, perderán todos sus derechos, salvo en casos de fuerza mayor.

Décima.-Toma de posesión.

La toma de posesión se realizará en el plazo de 5 días a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la orden del nombramiento del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

ANEXO I

TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA MEDIANTE PERSONAL INTERINO, DE 14 PUESTOS DE TRABAJO DE INSPECTORES DE TURISMO PERTENECIENTES A LA ESCALA TÉCNICA DE LA INSPECCIÓN TURÍSTICA DE LA XUNTA

1. La Constitución española de 1978: caracteres, estructura y contenido: Los principios generales del

título preliminar. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: composición organización y funciones. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. El Gobierno. La Administración general del Estado: organización y funcionamiento. El Poder Judicial. Las comunidades autónomas y la Administración local. La Administración institucional. Los organismos autónomos.

3. La Constitución como norma jurídica. La ley: concepto y clases. Disposiciones con fuerza de ley. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. El principio de legalidad en la Administración. El principio de autotutela. El administrado: concepto y situaciones jurídicas.

4. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero: el acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos. La revisión de oficio.

5. Principios de la actuación administrativa. Los interesados. Derechos y deberes de los administrados. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos. Las reclamaciones previas. Breve referencia al recurso contencioso-administrativo.

6. Las formas de acción administrativa. El fomento. La policía. El servicio público: teoría general. Formas de gestión de los servicios públicos: especial referencia a las autorizaciones y concesiones.

7. La sociedad mercantil: concepto, clases, caracteres. El contrato de sociedad civil. Las sociedades colectivas y comanditarias: requisitos de constitución. Sociedades de responsabilidad limitidada. Sociedades anónimas: características generales.

8. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El territorio, los símbolos. La lengua y la cultura gallegas. La condición de gallego. Los derechos y deberes de los ciudadanos gallegos. Las instituciones de autogobierno: descripción. Sede. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento. El Valedor del Pueblo.

9. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes marco, de transferencias y de delegación. La Administración pública de Galicia. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica. La Administración institucional.

10. El municipio: territorio, población, organización y competencias. La provincia: territorio, organización

y competencias. Otras entidades locales: especial referencia a la comarca y a la parroquia.

11. La Ley de medidas para la reforma de la función pública y normas posteriores. La función pública gallega: organización y régimen jurídico.

12. El personal funcionario al servicio de la administración pública gallega. Sistemas de selección. Provisión de puestos y promoción profesional. Situaciones de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

13. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales: enumeración. Las entidades gestoras. Servicios comunes: enumeración. Naturaleza, organización y funciones. Colaboración en la gestión.

14. Administración turística del Estado: estructura orgánica. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo: regulación y análisis. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: estructura y competencias. La Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A.

15. La Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia: estructura y contenido. Objeto y sujetos de la ley. Derechos y deberes en materia turística. Requisitos generales para el establecimiento de actividades empresariales turísticas: autorizaciones, registro de empresas, comunicación de precios. La documentación obligatoria.

16. El Consejo Gallego de Turismo. Planes de ordenación y promoción del turismo programas específicos de protección. El municipio turístico gallego. Declaración de fiestas de Galicia de interés turístico.

17. Las empresas de alojamiento turístico: concepto y clases. Requisitos mínimos de infraestructura. El principio de unidad de explotación. Calidad de los servicios e instalaciones. Sobrecontratación de la capacidad. Régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. Las posadas.

18. Ordenación de los establecimientos hoteleros: concepto, clasificación, condiciones y régimen de autorizaciones.

19. Ordenación de los apartamentos turísticos y ciudades de vacaciones: concepto, clasificación, condiciones y régimen de autorizaciones. Los alojamientos en régimen de aprovechamiento por turno. Las viviendas turísticas vacacionales.

20. Ordenación de los cámpings públicos de turismo: concepto, categorías, requisitos y régimen de ins

talación y apertura. Los establecimientos de turismo rural: concepto, categorías, características y régimen administrativo.

21. Las empresas de restauración. Ordenación de restaurantes, cafeterías y bares: concepto, clasificación, características y régimen administrativo.

22. La intermediación turística. Ordenación de las agencias de viajes: concepto, objeto, clasificación, régimen de autorizaciones, ejercicio de las actividades y garantías. Los viajes combinados.

23. Las profesiones turísticas. Ordenación de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia. El turismo activo: regulación.

24. La promoción y fomento del turismo en Galicia. Las diferentes medidas de promoción y fomento del turismo: objeto, requisitos y principales características.

25. El Estatuto gallego del consumidor y usuario. El sitema arbitral. Breve referencia a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de higiene sobre comedores colectivos, productos alimenticios, manipulación de alimentos y uso de productos de limpieza y sustancias peligrosas, en los establecimientos de restauración.

26. Las infracciones en materia de turismo. Sujetos responsables. Las sanciones. La potestad sancionadora: principios. El procedimiento sancionador: principios y regulación. Fases y desarrollo del procedimiento sancionador por infracciones en materia de turismo. Órganos competentes.

27. La Inspección turística de Galicia. El Reglamento de la Inspección turística. Objeto y funciones. Planificación y ordenación de la inspección. La actuación inspectora y su documentación. La escala técnica de la Inspección turística.

28. Las actas de la inspección como medio de prueba: naturaleza jurídica y efectos probatorios. Requisitos: objetivos, materiales y formales. Ámbito de la presunción de veracidad de las actas. Exclusiones de la presunción. Valor y efectos de los informes de la inspección.

29. Mediciones: superficies y volúmenes. Triangulaciones. La norma básica de edificación-Condiciones de protección de incendios (NBE-CPI-96). Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Las licencias municipales de obra y las licencias de apertura: nociones generales.

30. Nociones generales sobre la Ley del patrimonio cultural de Galicia. La protección del Camino de Santiago: regulación. El Camino Francés y otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.