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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 13 de mayo de 1999 Pág. 5.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de abril de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, de becas predoctorales, y de prórrogas de becas para técnicos especialistas en especialidades agrarias, correspondientes al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

El Decreto 25/1998, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, atribuye a la primera el ejercicio de las competencias generales establecidas en los artículos 27.1º, 27.9º, y la competencia exclusiva en la ejecución de

las establecidas en el artículo 30.3º, del Estatuto de autonomía de Galicia, y define a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria como el órgano de la Administración autonómica encargado de proponer y ejecutar la política agrícola y, en particular, los acuerdos derivados en materia de investigación agraria, llevando a efecto el Real decreto 3424/1983, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de investigación agraria y, en concreto, la tramitación de los proyectos de investigación de interés para su territorio según el anexo I - Certificación B e), f) y h) del mismo.

De acuerdo al Decreto 25/1998, a la Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, le compete la investigación agraria y el desarrollo de las acciones que contribuyan a la aplicación de la tecnología agroalimentaria, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El Plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Agraria, que tiene como objetivo general mejorar la productividad del sector agropecuario a lo largo de toda su cadena, teniendo en cuenta las características del medio rural gallego. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia, y para poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del Programa de Investigación Agraria,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa de Investigación Agraria y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y calidad competitiva.

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector agrario (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial (anexo II).

3. Becas predoctorales para la realización de tesis doctorales en temas agrarios (anexo III)

4. Prórrogas de las becas para técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialidades agrarias (anexo IV).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden, la Secretaría General de I+D y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria destinarán hasta un máximo de 135.000.000 de ptas. que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.740.0 y 09.02.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 a 2001, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 1999:

04.07.432A.740.0: 80.000.000 de ptas.

09.02.432A.740.0: 25.000.000 de ptas.

Año 2000:

04.07.432A.740.0: 20.000.000 de ptas.

Año 2001:

04.07.432A.740.0: 10.000.000 de ptas.

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinará hasta un máximo de 80.000.000 de ptas. que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.770.0 y 09.02.432A.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 1999:

04.07.432A.770.0: 50.000.000 de ptas.

09.02.432A.770: 15.000.000 de ptas.

Año 2000:

04.07.432A.770.0: 15.000.000 de ptas.

Para las becas convocadas en el anexo III se destinará hasta un máximo de 3.000.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Para la prórroga de las becas del anexo IV en el año 1999 se destinará la cantidad de 2.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Innovación (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1999.

Jaime Pita VarelaCástor Gago Álvarez

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Agricultura,

y Administración PúblicaGanadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos

de investigación agraria

Estas ayudas tienen como objetivo prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya consolidados en el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en agricultura, ganadería y política agroalimentaria con la finalidad de mejorar el sector agrario en Galicia, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa Tecnológico Sectorial de Investigación Agraria:

* Producción:

-Producción ganadera.

-Pastos y forrajes.

-Viticultura.

-Producciones alternativas.

* Ingeniería rural y agroindustria:

-Conservación y transformación.

-Parámetros de calidad.

-Instalación equipamientos y procesos.

* Comercialización y desarrollo:

-Estudios de mercado.

-Normalización de procedimientos.

-Prospectiva.

-Desarrollo, procesos y servicios.

* Desarrollo rural:

-Agroecología. Impacto ambiental.

-Gestión del medio rural.

-Suelos agrícolas. Conservación y manejo.

-Gestión de explotaciones.

-Planificación. Sistemas de información.

1. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2001. La cuantía de las ayudas durante el citado período, excepto circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no superará los 16.000.000 de ptas.

2. Requisitos y solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

-Las ayudas podrán ser solicitadas por los investigadores de la plantilla de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma o por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia, siempre que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguno de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma o en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia y puedan acreditar una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo durante el período de ejecución del proyecto. También podrán presentar solicitudes los investigadores pertenecientes a centros públicos dependientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; estas solicitudes, en caso de que en el proceso de valoración obtengan una evaluación positiva, serán trasladadas a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que estudie su posible

financiación con cargo a sus presupuestos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

-Los investigadores que deseen participar en esta convocatoria deberán disponer de horas libres para investigación descontadas de las que dedican a otros proyectos vigentes financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados (se exceptúan los proyectos financiados con fondos europeos), teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número máximo de horas que pueden dedicarse a investigación, cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva, es de 40 semanales.

b) Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentran en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional no podrán figurar con más de 16 horas semanales.

c) Cada investigador podrá participar sólo en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

d) Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.

e) Podrán presentarse proyectos coordinados entre diferentes grupos; en este caso actuará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos.

f) El equipo estará formado, por lo menos, por dos doctores o investigadores con experiencia mínima de 10 años en la investigación agraria. Los restantes investigadores deberán haber conseguido la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios para la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado o ser becarios de investigación. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5 (en el caso de proyectos coordinados este EJC se entiende referido al proyecto global y, en todo caso, cada uno de los subproyectos deberá tener un EJC mínimo de 1,25). Se podrán incorporar también como colaboradores los licenciados, ingenieros o arquitectos por una facultad o escuela técnica superior que, como mínimo, estén matriculados, en este curso, en los estudios de tercer ciclo, pero éstos no computarán a los efectos de conseguir el requisito

mínimo de EJC antes citado.

Se adjuntará, al modelo de solicitud, fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

g) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto.

Excepcionalmente, se admitirán también aquellas solicitudes en las que el investigador principal, por causas justificadas que deberá exponer en una breve memoria explicativa, tenga una dedicación inferior a 16 horas pero superior a 12 horas.

h) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

2.2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial número 20 (cuya carátula externa se publica como anexo V a esta orden), están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y en Internet en la dirección http://www.cesga.es/sxid, alternativamente en la dirección http://www.xunta.es/conse

lle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

Las solicitudes contendrán los documentos y anexos íntegros requeridos y se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Para esta convocatoria se utilizará el modelo número 20, que consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 4 se indicará si algún miembro del equipo fue investigador principal de algún proyecto financiado en el año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán las publicaciones derivadas de dicho proyecto; en el caso de tener más de uno se indicarán sólo los datos relativos al último.

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud tendrá que ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente.

2.3. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 12 de junio de 1999.

2.4. Clases de ayudas.

Las ayudas solicitadas estarán directamente relacionadas con la acción que se proyecta y podrán referirse a alguno de los siguientes conceptos:

-Gastos de personal relativos a personal auxiliar de investigación (técnicos de FP-2), que podrán incorporarse al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del mismo. Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas pasará a ser propiedad del organismo ejecutor.

-Material fungible.

-Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento, incluso los de mano de obra eventual, siempre que esté debidamente justificada su contratación (especificarlos en el modelo de solicitud).

Los máximos costes indirectos aplicables se calculan automáticamente en el impreso de la solicitud.

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, y previa audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo, conjuntamente con el director general de Desarrollo Rural, podrán determinar el pase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo.

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados conjuntamente por el secretario general de Investigación y Desarrollo y por el director general de Desarrollo Rural. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa Sectorial de Investigación Agraria.

d) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto de cara a la resolución de problemas del sector agrario relevantes para la Comunidad Autónoma.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el

centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Desarrollo Rural).

El solicitante deberá comunicar su aceptación de la concesión y de la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, según el plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de tener adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas.

Podrán solicitarse informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. La no presentación de los informes solicitados podrá condicionar los libramientos posteriores. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

El solicitante deberá declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma acción, tanto al inicio como cada vez que se produzca cualquier variación que, en su caso, podrán repercutir en la oportuna minoración de la ayuda aprobada.

6.1. Informe final.

Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Desarrollo Rural remitirán a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Los investigadores enviarán copia de las publicaciones más relevantes, informes sobre los viajes realizados y certificaciones de las altas de los equipos adquiridos en los inventarios, cuando los hubiese.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante lo establecido en la normativa legal respeto de la titularidad y difusión de los resultados alcanzados, quedan obligados a comunicarlos a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia y el código del proyecto y deberán enviar, a través del correspondiente registro general, un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria, y autorizarán, cuando proceda, los cambios o modificaciones en los proyectos aprobados, previa solicitud de los interesados.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos y objetivos del proyecto presentado (ocultación, cambios, desviación de aplicaciones) así como de las bases de esta convocatoria, con sujeción a las obligaciones de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, y el impedimento o no facilitación de las actuaciones de seguimiento, darán lugar a la revocación o modificación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Proyectos de investigación empresarial en el sector agrario

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, consideran del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el ámbito del sector agrario.

Desde el punto de vista estructural, esta acción no define modelos de actuación predeterminados. Con todo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de investigación ou de enseñanza sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

Enestas bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidades de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Non tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tienen una estructura y activos de I+D que les permite abordar por si mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de los centros públicos de investigación o de las universidades de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto que en todo caso deberá estar terminado antes del 31 de diciembre del año 2000.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto. A tal efecto se podrán incluír los costes siguientes:

-Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto (técnicos y demás personal

auxiliar ajeno a la plantilla de la empresa). Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000.-ptas./año.

-Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen con carácter exclusivo a la actividad de investigación propuesta.

-Otros gastos de funcionamiento (materiales, suministros y productos similares), directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes según el modelo oficial número 21 (que se publica como anexo VI a esta orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y en Internet en la dirección http://www.cesga.es/sxid, alternativamente en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

Las solicitudes se presentarán por triplicado en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

1) Memoria del proyecto que debe contener una propuesta técnica detallada así como el presupuesto pormenorizado de costes y cualquier otra información que pueda contribuir a la mejor evaluación científico-técnica y económica de la propuesta. En el caso de proyectos de la modalidad B, la memoria incluirá las características del equipo investigador. Se realizará siguiendo el índice que se publica en el anexo VI a esta orden.

2) En el caso de proyectos de la modalidad B, se adjuntará compromiso de convenio firmado por el responsable de la institución pública a la que pertenece el equipo de investigación que realizará el proyecto o que colaborará en la realización del mismo.

3) Inversiones realizadas en Galicia en I+D en los últimos tres años, especificando si los mismos recibieron ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.

4) Copia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

5) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

6) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

7) Declaración expresa de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8) Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.

9) Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad nacional o extranjera, relacionadas con el proyecto. Se utilizará el modelo que se publica en el anexo VI.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 12 de junio de 1999.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados conjuntamente por el secretario general de Investigación y Desarrollo y por el director general de Desarrollo Rural. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto de cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector agrario.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación o Desarrollo o Dirección General de Desarrollo Rural).

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión solicitada.

-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso o den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Desarrollo Rural remitirán a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa

obligada a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Dirección General de Desarrollo Rural.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Becas predoctorales

El objeto de esta convocatoria es la concesión de dos becas de un año de duración, prorrogables por un máximo de otros dos años, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto, para la realización de tesis doctorales en temas agrarios en los centros de investigación agraria dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural y en otros centros de investigación agraria radicados en la Comunidad Autónoma gallega. De esta manera se habilita un instrumento de formación en el ámbito del Programa de Investigación Agraria, del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Bases de la convocatoria:

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a unha de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Tener acabados los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado al que está adscrito el solicitante con posterioridad a enero de 1997, o estar matriculado en el segundo año de los estudios del tercer ciclo en el curso académico 1998/99.

d) Tener admitido, por un departamento de una universidad del sistema universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes del 1 de octubre de 1999.

e) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual de 110.000 ptas. brutas. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2000 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente a fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para este año.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses prorrogables por dos años.

4. Centros de realización.

Las dos becas deberán realizarse en cualquier centro de investigación agraria de Galicia.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 5E (que se publica como anexo VII a esta orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y en Internet en la dirección http://www.cesga.es/sxid, alternativamente en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse, asimismo, certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, bien por estar en posesión de un título de diplomado o bien por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que les permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar

además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales tendrán que estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

5.2. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el/los director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica a los objetivos, a los contenidos básicos del trabajo y a las estrategias específicas de análisis e indagación que se van utilizar. La beca se realizará en un proyecto de investigación referido a temas agrarios.

5.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento. En el caso de que el interesado aún no disponga de este documento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación.

En todo caso, dicho documento tendrá que presentarse antes del 1 de octubre de 1999.

5.4. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios del tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes.

5.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

El plazo de presentación de solicitudes termina el día 12 de junio de 1999.

6. Tramitación.

Revisadas las solicitudes presentadas, se expondrá en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Desarrollo Rural y en Internet en la dirección http://www.cesga.es/sxid, alternativamente en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, indicando, si es el caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para subsanar los errores o la falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o ante la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la resolución, acompañando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 5.1 y 5.4; en relación con este último, la comisión de selección establecerá previamente el número de créditos del primer año de los estudios del tercer ciclo que serán valorados.

8. Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y a partir de ese momento se encargará la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de los correspondientes pagos.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, del 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, del 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente, se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca de alguno de los beneficiarios, o bien realicen éstos la lectura de su tesis doctoral o se produzca alguna circunstancia que la determine, deberán comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Desarrollo Rural, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y a la adjudicación a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

10. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases. Antes de iniciar los pagos, los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, tendrán que remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Desarrollo Rural un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, con la conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Desarrollo Rural la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificalo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

12. Incidencias

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

ANEXO IV

Prórroga de las becas para técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialides agrarias

Con la finalidad de que los becarios titulados en las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en las especialidades agrarias, que la consiguieran de acuerdo con la resolución de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de Desarrollo Rural, puedan seguir adquiriendo mayores conocimientos en temas propios de sus estudios que les potencie su cualificación profesional, completándola al mismo tiempo cooperando en trabajos de proyectos de investigación agraria reales, se establece una ayuda económica para la prórroga de sus becas.

Bases de la convocatoria:

1. Objeto.

Se convoca la prórroga de cuatro becas para técnicos especialistas distribuidas de la siguiente forma:

A) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña):

1. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, en prácticas de campo.

2. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, en prácticas de laboratorio.

B) Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense):

1. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, en prácticas de campo.

2. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, en prácticas de informática de gestión.

2. Cuantía

Cada beca tendrá una dotación de 80.000 ptas. mensuales brutas y el seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá suscribir en beneficio de los becarios por el período de duración de las becas, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

La situación de los centros de adscripción, así como horario y tipo de trabajo, implica la necesidad de efectuar transporte diario de ida y vuelta, así como en ocasiones finalizar los trabajos a la tarde, debiendo efectuar la comida en el centro. Con el fin de paliar estos costes, se subvencionarán en la cantidad de 800 ptas. diarias, es decir, con un total de 20.000 ptas. mensuales por técnico y mes.

3. Requisitos de los solicitantes.

Esta convocatoria va destinada a la prórroga de las becas de aquellos técnicos especialistas que en la actualidad las disfrutan como consecuencia de la orden de 20 de marzo de 1998, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Podrán optar a la prórroga de las becas los solicitantes que se encuentren disfrutando de una beca en la actualidad en los centros citados, y siempre

que por cualquier otra convocatoria no disfrutasen de una beca durante un período de más de un año.

4. Período.

El período de disfrute de las becas será de cuatro meses,a partir de septiembre de 1999, prorrogable previa solicitud por los interesados y de acuerdo con esta normativa y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Esta primera prórroga podrá ser ampliada hasta el límite máximo del 30 de abril del 2001 con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

5. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 9C que se publica como anexo VIII a esta orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y en Internet en la dirección http://www.cesga.es/sxid, alternativamente en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, e irán acompañadas de:

-Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber disfrutado de estas becas durante un período superior a un año.

-Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, trabajos desarrollados e informe de/de los tutor/es.

-Fotocopia del correspondiente título y del DNI del solicitante.

El plazo de presentación terminará el 31 de mayo de 1999.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, del 15 de junio, y Decreto 173/1982, del 17 de noviembre)

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Resolución del concurso.

La selección de becarios será realizada por la Comisión de Selección, integrada por tres representantes

de la Dirección General de Desarrollo Rural y dos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Formalización de la prórroga.

La prórroga propuesta se formalizará a partir del momento en que los becarios cumplan al menos un año de actividad en los centros de adscripción y una vez firmen un documento de aceptación en el que se especifique el tipo y las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos.

Incorporado el becario al lugar de desarrollo de la beca, y previa notificación de la incorporación por el director responsable de cada centro de investigación, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada.

9. Efectividad y obligaciones del becario.

9.1. El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado.

9.2. La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, o incumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca, previo informe del tutor de la especialización y el director del centro de investigación respectivo.

9.3. Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito dirigido al director del centro de investigación sobre los trabajos desarrollados en el año, al que se adjuntará informe del tutor del área de especialización. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

9.4. Al término de la anualidad de la beca, el director del centro de investigación emitirá una certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae. Asimismo, tendrá derecho a que el director del centro le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

10. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará una solicitud fundamentada.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas.