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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 12 de mayo de 1999 Pág. 5.752

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (19/1998-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido.

Hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 19/1998-10, a instancia de agente guardia civil número 32.287.771 contra José M. Sánchez Padilla en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia.-en nombre de El Rey en Santiago de Compostela a 18 de junio de 1998 Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 19/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes: agente guardia civil Abel Bello Gante y como denunciado José María Sánchez Padilla.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a José María Sánchez Padilla como autor responsable de una falta del artículo 636 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 200 ptas. de cuota diaria, así como las costas procesales, y que deberá hacer pago una vez que se le requiera para ello.

Contra esta sentencia, podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nuliadad

del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.

Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a José M. Sánchez Padilla expido y firmo en Santiago de Compostela a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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