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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 12 de mayo de 1999 Pág. 5.688

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de mayo de 1999 por la que se regula el procedimiento para librar al Consejo de Cuentas de Galicia las dotaciones a las que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, y el procedimiento de remisión a la Hacienda autonómica de determinados ingresos.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, estableció en su disposición adicional octava que las dotaciones presupuestarias del Consejo de Cuentas se librarán en firme y periódicamente a su nombre a medida que sean solcitiadas, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno gallego. Los documentos contables que se expidan para hacer efectivas las dotaciones referidas serán propuestos y autorizados por la Consellería de Economía y Hacienda. Esta disposición tiene carácter de vigencia permanente, según la disposición final segunda de esta ley.

La instrumentación práctica de los libramientos de fondos a favor del Consejo de Cuentas de Galicia, se viene realizando por la Consellería de Economía y Hacienda mediante los documentos contables oportunos, que se aplican directamente al presupuesto de gastos, con una periodicidad trimestral.

La adopción de un nuevo sistema de libramientos periódicos de fondos al Consejo de Cuentas de Galicia, tiene que estar presidido por la consecución de varios objetivos:

-Mantener un flujo de tesorería suficiente, para que el Consejo de Cuentas pueda desarrollar su actividad de gestión presupuestaria, sin sufrir déficits ni estrechamientos temporales, que le impidan atender los pagos.

-Garantizar la gestión contable propia del Consejo de Cuentas, dentro de la necesaria armonización que lleva la Consellería de Economía y Hacienda, de forma que ambas contabilidades presenten idénticos resultados de gestión al final de cada ejercicio.

-Dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, sin que se produzcan problemas que dificulten los actos de gestión presupuestaria.

En otro orden de cosas, es preciso dar una respuesta a cuestiones de aquellos ingresos que siendo claramente propios de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma (como es el caso de los intereses de las cuentas corrientes, y los reintegros de ejercicios cerrados, entre otros), son ingresados en la contabilidad no presupuestaria del Consejo de Cuentas, y deben, por tanto, ser remitidos a la Hacienda autonómica para su correcta contabilización.

En su virtud, y teniendo en cuenta las competencias que a esta Consellería le confiere el artículo 7 en su apartado e, de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Las dotaciones presupuestarias que se libran periódicamente al Consejo de Cuentas de Galicia, en cumplimiento de lo dsipuesto en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, en su disposición adicional octava, tendrán inicialmente carácter no presupuestario, siendo posteriormente aplicadas al presupuesto de gastos de la sección correspondiente al Consejo de Cuentas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el procedimiento establecido en la presente orden.

2. A petición del Consejo de Cuentas de Galicia, los fondos correspondientes a sus dotaciones presupuestarias se librarán con cargo al concepto no presupuestario de la agrupación de Deudores 310007 «Fondos librados al Consejo de Cuentas pendientes de imputación al presupuesto». Los documentos contables que se expidan para hacer efectivos los libramientos serán propuestos y autorizados por la Consellería de Economía y Hacienda.

3. El Consejo de Cuentas solicitará con la periodicidad que sea necesaria el libramiento de las dotaciones presupuestarias, sin que en ningún caso puedan superar el 25% de los créditos totales de la sección.

4. Los libramentos se aplicarán al presupuesto de gastos, en formalización, por la Intervención Delegada de la Consellería de Economía y Hacienda, en base a los datos de ejecución presupuestaria que aporte el Consejo de Cuentas, por medio de la intervención de dicho órgano estatutario, que deberá acompañar a cada solicitud de fondos.

4.1. La información que servirá para hacer la imputación, consistirá en un estado de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Cuentas de Galicia, a nivel de subconcepto, y correspondiente al período comprendido entre la petición de fondos inmediatamente anterior y la fecha de nueva petición.

4.2. Junto con el estado de ejecución, el Consejo de Cuentas remitirá los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos correspondientes al período señalado, autorizadcos por los órganos competentes del Consejo de Cuentas de Galicia.

4.3. Los documentos contables de imputación al presupuesto, se contabilizarán en formalización con un descuento en el concepto 310007, por el total de su importe.

5. El saldo de fondos disponibles a fin de ejercicio, que no resulte afectado al pago de obligaciones reconocidas tanto presupuestarias como no presupuestarias, que coincidirá con el saldo del concepto 310007,

constituirá un remanente líquido no afectado, que se reintegrará a la Consellería de Economía y Hacienda, mediante compensación en el ejercicio siguiente.

6. El Consejo de Cuentas de Galicia transferirá a la Consellería de Economía y Hacienda los importes de aquellos ingresos que deban contabilizarse como ingresos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, tales como los intereses de las cuentas operativas y restringidas o los reintegros procedentes de ejercicios cerrados.

Disposición adicional

Por lo que se refiere a las cantidades de ejercicios anteriores pendientes de libramiento al Consejo de Cuentas de Galicia anteriores a la entrada en vigor de esta orden, se constituirá una comisión de trabajo entre la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la del Consejo de Cuentas para determinar los saldos netos del remanente líquido actual y, a continuación se realizarán los ajustes y compensaciones necesarios.

Disposición final

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda