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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 5 de mayo de 1999 por la que se convocan los premios Medio Ambiente de Galicia 1999.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, en el artículo 7, apartado 2.1, realizará las funciones relativas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la formación permanente en materia ambiental. Estas funciones se desarrollan mediante diversos planes, entre los que destaca el Plan de Difusión Ambiental.

Los Premios Medio Ambiente de Galicia tienen como finalidad impulsar la cultura ambiental en la Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento de personas, colectivos, empresas e instituciones que destaquen en la defensa de los valores ambientales en el ámbito territorial de Galicia, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.

A tal efecto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.11º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar los premios Medio Ambiente de Galicia 1999.

Artículo 2º.-Premios.

1. Se convocan los siguientes premios:

a) Premio Medio Ambiente de Galicia a la labor de profesionales de los medios de comunicación por acciones meritorias en el ámbito de la difusión e divulgación ambiental.

b) Premio Medio Ambiente de Galicia al trabajo de investigación científica sobre temática ambiental.

c) Premio Medio Ambiente de Galicia por la acción o campaña escolar de temática ambiental llevada a cabo por alumnos e profesores de centros de enseñanza de los niveles no universitarios.

d) Menciones honoríficas, que podrán ser otorgadas con carácter extraordinario, justificando su concesión.

2. A dotación de cada uno de los premios será de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros). El pago de los premios se hará con cargo al concepto 15.04.342A.6401 del presupuesto vigente.

3. Las menciones honoríficas no tendrán dotación económica.

4. Las actividades propuestas para premio debieron ser desarrolladas en el año 1998.

Artículo 3º.-Participación.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, entidades o instituciones.

2. Cada candidatura solamente podrá ser presentada a una de las modalidades.

3. Las propuestas de candidaturas se acompañarán de una memoria en la que se justifiquen las razones por las que se opta al premio. En caso de que la solicitud no sea presentada por la candidata/o deberá acompañarse de un documento que exprese la aceptación por parte de la candidata/o de la nominación y, de ser concedido, del premio correspondiente.

Artículo 4º.-Presentación y plazos.

1. Las propuestas se realizarán mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en sobre cerrado en el Centro de Información e Tecnoloxía Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente. Rúa Os Basquiños nº 2, 15071 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares establecidos en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de 60 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Jurado y concesión de los premios.

1. El jurado estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vicepresidente: el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente o persona en que delegue.

Vocales: el director general del Centro de Información e Tecnoloxía Ambiental o persona en que delegue. Un representante de los colectivos ecologistas. Un representante del sistema universitario de Galicia. Un representante de los medios de comunicación.

Secretario: con voz y sin voto, el jefe de Área de Información, Formación y Educación Ambiental.

2. El jurado actuará según lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El jurado acordará la concesión de los premios, dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y podrá declarar desierta total o parcialmente la concesión de los mismos.

4. El acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia y notificado personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente