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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de abril de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas al estudio para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios y se anuncia su convocatoria, correspondiente al curso académico 1998-1999.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

Para garantizar el desarrollo del sistema universitario de Galicia, la Xunta de Galicia elaboró un plan de financiación que fue aprobado por la Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, el día 17 de octubre de 1989, estableciéndose, en el apartado 5 de dicho plan, una partida de ayudas para alumnos gallegos. Dicho plan finalizó en el año 1996, pero con el fin de mantener y consolidar el nivel de calidad conseguido en el sistema universitario de Galicia, la Xunta de Galicia incluyó en los presupuestos de 1999 una partida presupuestaria destinada, al igual que en los ejercicios precedentes, a las acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios.

La consellería está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por esta orden, se procede a convocar las acciones referentes a las asociaciones de estudiantes, a la movilidad estudiantil, a favorecer nuevas oportunidades de formación y a la incentivación del rendimiento escolar.

Es necesario subrayar que estas acciones no son incompatibles con las acciones del MEC, sino que en algún caso son complementarias entre sí y desempeñan una función muy peculiar dentro del sistema de ayudas al estudio. Las acciones complementarias cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio; en algunos casos, por sus propias bases permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC; y en otros, permiten el aumento del número de solicitantes financiados, o la puesta en marcha de nuevas ayudas para nuevos solicitantes.

Por otra parte, el hecho de estar hablando, en algún caso, de acciones complementarias, supone un condicionamiento en las fechas de convocatoria, pues esas acciones han de supeditarse, en ese caso, a las resoluciones por las que se adjudican las becas de carácter nacional que complementan.

Este condicionamiento aconseja que se convoque una acción complementaria a las becas del MEC dirigida a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia.

La experiencia de años anteriores respecto de los listados de becarios Erasmus presentados por las universidades, las sugerencias hechas por la comisión de evaluación y las universidades, y la puesta en marcha del programa Sócrates aconseja ampliar las condiciones de solicitud.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas al estudio y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 1998/1999, así como para los estudiantes gallegos que cursen estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia y en el territorio español en los supuestos contemplados en la presente convocatoria, y becas de residencia destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes que quieran cursar estudios en una de las tres universidades gallegas en el curso 1999-2000. También se aprueban las bases por las que se regirán las que están incluidas como anexo en la presente orden, y que son:

1. Ayudas a asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas, (anexo I).

2. Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas de campo reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones universitarias autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas, (anexo II).

3. Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico, (anexo III).

4. Ayudas complementarias a las becas de carácter general de estudios universitarios convocadas por el MEC (curso 1998-1999) dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia, (anexo IV).

5. Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con el objeto de conocer la lengua de ese país, (anexo V).

6. Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes, Sócrates-Erasmus, (anexo VI).

7. Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para alumnos universitarios que finalicen los estudios en el año 1999, (anexo VII).

8. Becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo, en el curso 1999-2000, en centros de la Comunidad Autónoma destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes (anexo VIII).

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, en las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se especifican:

AplicaciónCuantía

07.05.322C.482.0 8.000.000 (para las acciones del anexo I)

07.05.322C.441.0 5.500.000 (para las acciones del anexo II)

07.05.322C.483.0117.881.000 (para las acciones de los anexos III al VIII)

Artículo 3º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 1998-1999, a excepción de las del anexo VIII que será para el curso 1999-2000.

No se financiarán acciones realizadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior ni tampoco acciones que ya fueron financiadas en la convocatoria anterior.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes, en los modelos que se adjuntan como anexos, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Universidades (edificio administrativo, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero), para presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

A los efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG, para las acciones especificadas en los anexos I al VI; y hasta el 31 de octubre de 1999 para los anexos VII y VIII, acompañadas de la documentación exigida para cada una de las acciones detalladas en el correspondiente anexo.

Artículo 5º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia, señalando si es el caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Las listas provisionales correspondientes a los anexos I, II, III, IV, V y VI estarán expuestas desde el día 21 hasta el día 30 de junio de 1999 (ambos inclusive), y las correspondientes a los anexos VII y VIII estarán expuestas desde el día 12 hasta el día 22 de noviembre de 1999. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades, aportando si es el caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 6º.-Selección.

A los efectos de selección la valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará del modo siguiente:

a) Estudios organizados por materias:

Media= suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudio estructurados por créditos:

Media= (N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...)

Donde:

N1= número de créditos de cada materia.

P1= puntuación de cada materia.

C1= número de convocatorias empleadas en cada materia.

En el caso de los premios de fin de carrera la comisión de evaluación podrá tener también en cuenta, para matizar la propuesta, el currículum vitae de los solicitantes y los méritos acreditados. En aquellos casos en que la comisión de evaluación lo considere oportuno podrá proponer la concesión de accésit (sin dotación económica), o dejar el premio desierto.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales: vicerrector de Estudiantes de la Universidade de A Coruña. Vicerrectora de Estudiantes de la Universidade de Santiago de Compostela. Vicerrector de Estudiantes y Docencia de la Universidade de Vigo. Un representante del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de resposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el créditoasignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Cuarta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio (DOG del 26 de agosto), por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Universidades

ANEXO I

AYUDAS A ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS

1. Objeto y solicitudes:

Las asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas, legalmente constituidas, podrán solicitar ayuda económica para alguna de las siguientes acciones:

a) Fomento de las actividades de carácter científico e informativo, así como las de formación y mejora de las condiciones de estudio.

b) Organización y asistencia a congresos científicos, certámenes y reuniones de estudiantes.

c) Fomento los servicios de ayuda e información a los estudiantes en temas de ámbito académico.

d) Fomento las actividades universitarias que faciliten información y favorezcan la relación de los estudiantes con el mundo del trabajo y con el primer empleo.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo ED 403A, que figura como anexo IX de esta orden, firmada por el presidente o representante legal de la asociación

b) Datos identificativos de la asociación solicitante acompañado de nombres, DNI y datos universitarios de cuando menos 3 miembros responsables de la propuesta por la que es solicitada la subvención, entre los que debe figurar, en todo caso, el presidente.

c) Certificación de su condición de asociación legalizada.

d) Copia de los estatutos de la asociación.

e) Cuotas y número de estudiantes asociados.

f) Programa de actividades del presente curso acompañado de un informe, en el que debe incluirse justificación, interés, objetivos y alcance de la actividad, fecha de realización y presupuesto detallado de ingresos y gastos que comporta.

En el caso de solicitar la ayuda por vez primera o en el caso de que no se le tuviera concedida en la convocatoria anterior, deberán acompañar la solicitud con una memoria en la que quede constancia de la actividad de la asociación en el curso anterior a la convocatoria.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre de la asociación y de dos de sus representantes legales, en la que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Cuantía:

La cantidad máxima de ayuda concedida a cada asociación no podrá exceder de 430.000 pesetas.

4. Pagos:

A los efectos de pago, el presidente o representante legal de la asociación deberá entregar en la Dirección General de Universidades antes del 15 de octubre de 1999, una memoria en la que consten los siguientes apartados:

a) Descripción de las actividades realizadas.

b) Resumen económico acompañado de las facturas originales, en el que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida.

El presidente o representante de la asociación de estudiantes será la persona responsable ante la Dirección General de Universidades, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

La asociación beneficiaria hará constar la colaboración de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en las actividades subvencionadas.

ANEXO II

AYUDAS DE DESPLAZAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE CAMPO RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LAS TITULACIONES AUTORIZADAS POR LA XUNTA DE GALICIA EN LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los decanos o directores de centros universitarios de las tres universidades gallegas: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que tengan recogidas en los planes de estudios de las titulaciones autorizadas e impartidas en su centro, como mínimo un 20% de horas prácticas a realizar por los alumnos. A estos efectos, los planes de estudios deberán de estar vigentes.

Igualmente, podrán solicitar estas ayudas los decanos y directores de centros cuando se trate de prácticas institucionales reconocidas por el órgano colegiado correspondiente (junta de sección o junta de facultad), aunque no estén en el plan de estudios homologado.

2. Documentación:

a) Solicitud cubierta, según el modelo ED425A, que figura en el anexo X de esta orden, firmada por el responsable.

b) Certificado, en su caso, expedido por el secretario de la facultad, escuela técnica superior, escuela universitaria o de la junta de sección, del acuerdo por el que se autorizan las prácticas institucionales que no estén en los planes de estudios homologados.

c) Memoria breve, con un máximo de dos folios, en la que se indique el tipo de prácticas que se vayan a realizar, su importancia en la formación de los alumnos, el lugar donde se realizarán y una estimación del coste para las que se solicita a ayuda, así como la especificación del período de tiempo (inicio y fin) de realización de las prácticas.

3. Cuantía:

La cuantía de las ayudas será repartida en subvenciones individualizadas por centros para cada titulación que se solicite, no pudiendo superar en ningún caso cada subvención individualizada el techo de 320.000 ptas.

4. Pago:

A los efectos de cobro el decano, director del centro universitario o persona competente deberá entregar en la Dirección General de Universidades, antes del 15 de octubre de 1999, los documentos justificativos de pago en el que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida.

ANEXO III

AYUDAS A ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES CULTURALES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas grupos de estudiantes universitarios de facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias de cualquiera de las tres universidades de la Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que estén matriculados en el último o en el penúltimo curso de sus estudios y tengan programada la realización, como grupo, de un viaje conectado realmente con sus estudios.

En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda por facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, para cada una de las titulaciones que tengan albergadas como efectivos estudios autorizados en ese centro, con carácter oficial y validez nacional.

A los efectos de solicitar la ayuda, y teniendo en cuenta las características de los planes de estudio reformados y la libertad de progreso que otorgan,el grupo deberá estar constituido, al menos, por 10 estudiantes que estén en el último o penúltimo curso de sus estudios universitarios en el año académico 1998/1999. Asimismo, el grupo deberá designar un coordinador que será responsable del objeto de la ayuda ante la Administración autonómica.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED418A, que figura como anexo XI de esta orden, firmada por el coordinador del grupo.

b) Breve memoria, de dos folios como máximo, del objeto del viaje firmada por el coordinador. En esta memoria se especificará la relación real del viaje con la carrera estudiada.

c) Certificación expedida por la secretaría de la facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria de que los alumnos que componen el grupo solicitante están matriculados, en el curso 1998/1999, en el último o en el penúltimo año de carrera.

d) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del grupo solicitante y de su coordinador, en la que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Cuantía:

La cuantía máxima de la ayuda concedida por alumno será de 21.000 ptas., destinada a sufragar parte de los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino.

4. Pago:

A los efectos de cobro, el coordinador del grupo deberá entregar en la Dirección General de Universidades antes del 15 de octubre de 1999, un informe con un máximo de 4 páginas en el que se acreditará el cumplimiento en el viaje de lo establecido para la percepción de la ayuda y un resumen económico acompañado de las facturas originales, en el que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida.

El coordinador será la persona responsable ante la Dirección General de Universidades, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

ANEXO IV

AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS BECAS DE CARÁCTER GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONVOCADAS POR EL MEC (CURSO 1998-1999) DIRIGIDAS A ESTUDIANTES CON RESIDENCIA EN GALICIA PERO QUE REALIZAN ESTUDIOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ NACIONAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE FUERA DE GALICIA

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas becas complementarias todos los alumnos universitarios con residencia familiar en Galicia, que cursen estudios en universidades públicas de fuera de Galicia durante el curso 1998-1999, en una titulación o especialidad reconocida de esa titulación de carácter oficial y validez nacional que no sea impartida en alguna de las universidades de esta Comunidad Autónoma, o que vengan cursando esos estudios con continuidad en otra universidad pública de fuera de Galicia desde antes de que se comenzaran a impartir los mismos en la Comunidad, y tengan, además, en ambos supuestos concedida una beca de estudios del MEC convocadas para el curso 1998/1999 por Orden de 15 de junio de 1998, (BOE del 2 de julio).

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED424A, que figura como anexo XII de esta orden, firmado por el interesado, o por los padres o tutores legales del.

b) Copia del DNI y del NIF del solicitante.

c) Documento acreditativo de estar censado en Galicia.

d) Certificado municipal de convivencia.

e) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 1997, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

f) Credencial de becario del MEC en el curso 1998/1999.

g) Certificación académica o copia compulsada de ella, con especificación de las convocatorias.

En caso de convalidación deberá presentar también la certificación de la institución de origen.

En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a través del COU o de las PAAU deberán presentar el certificado de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) conforme es considerado apto para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FP II y módulos de Nivel III que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de primer ciclo a las que le da acceso su titulación, deberán presentar la nota media de acceso.

h) Certificado de matrícula de la Universidad de fuera de la Comunidad Autónoma con especificación de los estudios en los que está matriculado en el curso 1998-1999. En el caso de la UNED deberá especificarse el centro asociado de fuera de Galicia en el que esté integrado el solicitante y cumplir los demás requisitos.

i) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Selección:

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función del módulo económico por persona y, en caso de empate, por expediente académico.

La adjudicación de las becas se hará según el orden establecido empezando por las rentas más bajas, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

4. Cuantía:

Se convocan un máximo de 35 becas. La cuantía de ellas se determinará en función de la distancia geográfica en la que esté situada el centro universitario donde realiza sus estudios, de acuerdo con la siguiente estructuración:

Área geográfica A: abarca las comunidades autónomas de Asturias, Castilla-León y Cantabria. (Cuantía: 62.000 pesetas).

Área geográfica B: abarca las comunidades autónomas de Euskadi, Navarra, Aragón, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura. (Cuantía: 72.000 pesetas).

Área geográfica C: abarca las comunidades autónomas de Andalucía, Murcia, C. Valenciana, Cataluña e Islas Baleares. (Cuantía: 93.000 pesetas).

Área geográfica D: abarca la Comunidad Canaria. (Cuantía: 130.000 pesetas).

5. Pagos:

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado.

ANEXO V

FINANCIACIÓN DE VIAJES PARA ESTANCIAS EN ALGÚN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL OBJETO DE CONOCER LA LENGUA DE ESE PAÍS

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la UE.

b) Estar matriculado, en el curso 1998-1999, en cualquiera de los centros pertenecientes a las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando estudios reglados de 1º o 2º ciclo.

c) Tener aprobado como mínimo el primer curso, con anterioridad a la fecha de la orden por la que se convocan estas acciones.

d) Estar matriculado de todas las asignaturas de un curso completo, excepto de una de ellas como máximo, en los planes de estudios estructurados por materias; y en los planes de estudios estructurados por créditos estar matriculado, al menos, en 50 créditos.

e) Realizar un curso de idiomas con una duración igual o superior a 2 semanas.

No se concederán ayudas a los alumnos que estean disfrutando del Programa Sócrates-Erasmus, siempre y cuando la estancia que se pretenda hacer sea para perfeccionar la misma lengua en la que se desarrolla el citado programa.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED 416A, que figura como anexo XIII de esta orden, firmada por el interesado o por los padres o tutores legales de él.

b) Copia del DNI y NIF del solicitante.

c) Certificación municipal de convivencia.

d) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio de 1997, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

e) Certificación académica o copia compulsada de ella, con especificación de las convocatorias. Asimismo, se especificarán también las asignaturas o créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso 1998/1999.

En el caso de convalidación deberá presentarse también la certificación de la institución de origen.

f) Resguardo de matrícula correspondiente al curso 1998/1999.

g) Original o copia del programa del curso de idiomas al que desee asistir, especificando el período de duración y el lugar de destino.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del solicitante, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Cuantía:

Las ayudas comprenderán una dotación económica para subvencionar los gastos de desplazamiento al país de destino y podrán alcanzar una cuantía máxima de 325.000 ptas.

La cuantía exacta se determinará en función de la duración de la estancia, del país en el que se realice, del expediente académico, y de los ingresos familiares.

4. Pagos:

A los efectos de abono, el interesado deberá entregar en la Dirección General de Universidades, antes del 15 de octubre de 1999, los documentos justificativos siguientes:

a) Copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización.

b) Billetes originales o factura en la que se especifique el importe de los gastos de locomoción.

ANEXO VI

AYUDAS COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES (SÓCRATES-ERASMUS)

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la UE.

b) Estar matriculado en el curso 1998-1999, en cualquiera de las universidades de esta Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando estudios reglados de 1º o 2º ciclo.

c) Tener concedida una beca del programa Sócrates-Erasmus

d) No haber disfrutado esta beca en convocatorias anteriores.

2. Documentación:

a) Solicitud cubierta, según modelo ED417A, que figura en el anexo XIV de esta orden, firmado por el interesado por los padres o tutores legales del.

b) Copia del DNI y NIF del solicitante.

c) Certificación municipal de convivencia.

d) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 1997, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

e) Certificación académica o copia compulsada de ella, con especificación de las convocatorias. Asimis

mo, se especificará también las materias o créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso 1998/1999.

En el caso de convalidación deberá presentarse también la certificación de la institución de origen.

f) Resguardo de matrícula correspondiente al curso 1998/1999.

g) Original o copia compulsada de la credencial de becario del programa Sócrates-Erasmus para el curso 1998/1999.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Cuantía:

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas será de 375.000 pesetas como cantidad única a percibir, para el curso académico 1998-1999.

4. Selección:

La determinación de la cuantía de cada ayuda se establecerá en función de la duración de la estancia, del país en que se realice, del expediente académico, y de los ingresos familiares.

ANEXO VII

PREMIOS FIN DE CARRERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS QUE FINALICEN LOS ESTUDIOS EN EL AÑO 1999

1. Objeto y solicitudes:

El objeto de esta acción es hacer un reconocimiento expreso de la excelencia académica de aquellos estudiantes matriculados en el curso 1998-1999 en cualquiera de los centros pertenecientes a alguna de las tres universidades gallegas.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la UE.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico superior a 2,7 puntos, para alumnos de facultades y escuelas universitarias, y a 2 puntos, para alumnos de escuelas universitarias técnicas y escuelas técnicas superiores.

c) Haber finalizado la carrera en el año 1999.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED415A, que figura como anexo XV de esta orden, firmada por el interesado.

b) Copia del DNI o NIF del solicitante.

c) Certificación académica personal con especificación de las convocatorias o copia compulsada de ella. En caso de convalidaciones deberá presentar también, la certificación de la institución de origen. Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación

que permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar además de la certificación académica correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º cursos, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

d) Breve currículum vitae, en el que se indique, en su caso, los premios, becas, etc., que le fueran concedidos y otros méritos que quieran alegar, junto con la documentación correspondiente.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria, a nombre del interesado, en el que conste el código de la cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Selección:

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función del expediente académico y del currículum presentado.

4. Cuantía:

Se concederá un premio al mejor expediente académico por cada carrera cursada en escuelas universitarias, facultades o secciones, en su caso, o escuelas técnicas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los que resultasen premiados recibirán:

-Un diploma acreditativo de esta distinción.

-Una contribución en metálico de 380.000 ptas.

ANEXO VIII

BECAS DE RESIDENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE 1º, 2º O 3º CICLO, EN EL CURSO 1999-2000, EN CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESTINADAS A LOS GALLEGOS QUE RESIDAN FUERA DE GALICIA Y A SUS DESCENDIENTES

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener residencia fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Estar en condiciones de iniciar los estudios universitarios para los que se solicita la beca al comienzo del curso 1999-2000.

c) Acreditar su admisión en un centro de una de las tres universidades gallegas para seguir los estudios reglados de primero o segundo ciclo, y, cuando se trate del tercer ciclo, estar matriculado en un programa de doctorado impartido en algún departamento de esas universidades.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo ED428A, que figura como anexo XVI de esta orden, firmada por el interesado.

b) Copia del DNI/NIF o pasaporte del solicitante.

c) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega (copia libro de familia, partida de nacimiento...).

d) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio de 1998, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenecen el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

e) Certificación académica, o copia compulsada, de los estudios realizados por el solicitante, en la que consten su duración en años académicos, materias cursadas y calificaciones obtenidas. En el caso de estudios convalidados, deberá presentar también certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a través de COU y de las PAAU, deberán presentar el certificado de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) conforme es considerado apto para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FP II y módulos de nivel III que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de primer ciclo a las que le da acceso su titulación, deberán presentar la nota media de acceso.

f) Resguardo de la matrícula correspondiente al curso 1999-2000.

En el supuesto de que no pudiera formalizar la matrícula por estar pendiente de:

-Asignación de plaza en el proceso de ingreso al sistema universitario de Galicia, certificado de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG), conforme se encuentra incluido en la lista de espera.

-Matrícula en el curso de doctorado, carta de aceptación del director del curso que quiera realizar.

g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, cuando proceda, o justificante de tenerlo solicitado, si así lo requieren los estudios que vaya a realizar en Galicia.

Si la documentación estuviese escrita en lengua diferente de las que son oficiales en Galicia, se adjuntará traducción del documento en cuestión en cualquiera de las dos lenguas oficiales: gallego o castellano.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del solicitante, en el conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que se abonará el importe de la ayuda.

3. Cuantía:

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas para estudios reglados de 1º y 2º ciclo serán de 425.000 ptas., y cuando se trate de 3º ciclo, de 640.000 ptas.

La determinación de la cuantía de cada ayuda se establecerá en función del expediente académico y de los ingresos familiares.