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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 129/1999, de 23 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Caldas de Reis en el río Umia. (Clave OH.136.306-CH).

Con fecha de 23 de marzo de 1999 el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia aprobó el proyecto de construcción para la explotación como aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Caldas de Reis en el río Umia y otorgó el 27-3-1998 a la sociedad Cortizo Hidroeléctricas, S.A., adjudicataria del concurso público convocado por Resolución de 15-10-1997 de dicho organismo, la preceptiva concesión administrativa.

El aprovechamiento con fines hidroeléctricos se integra dentro de las obras del embalse de Caldas de Reis, las cuales aparecen previstas en las directrices del Plan Hidrológico de las Cuencas de Galicia-Costa.

La Ley 2/1998, de 8 de abril, declaró la utilidad pública a los efectos del artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa de las obras del embalse de Caldas de Reis para la regulación del río Umia y entre las que se contempla como parte constitutiva de las mismas, además del proyecto del embalse, la explotación y utilización de éste con destino a la producción de energía eléctrica para uso y servicio público.

Se considera justificada la urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización del proyecto técnico señalado, por la vinculación existente entre la ejecución del embalse de Caldas de Reis y la solución constructiva diseñada para su aprovechamiento hidroeléctrico y, en suma, por la perentoria necesidad de perseguir la ejecución de las obras de regulación del río Umia mediante la construcción y explotación del embalse hasta su finalización en su totalidad, lo que permitirá satisfacer con la celeridad debida el fin público a que aquéllas se destinan.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación figuran con su valoración en el expediente, que se sometió en su día al trámite de información pública en la forma y fechas que constan en él.

Asimismo, la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente formuló, por Resolución de 3 de marzo de 1999,

la correspondiente declaración de efectos ambientales del proyecto constructivo hidroeléctrico referido.

La competencia para la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia por el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 29 de enero, sobre asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.

Por cuanto antecede y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1956 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Declarar en concreto la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios y que se concretan en el expediente administrativo instruido, a los efectos de expropiación, del proyecto de construcción promovido por Aguas de Galicia del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Caldas de Reis en el río Umia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda