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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 10 de mayo de 1999 Pág. 5.583

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera demoninada Villalba I, número 5.511, 2ª fracción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera denominada Villalba I, nº 5511, 2ª fracción, según acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 1997, sita en terrenos de los términos municipales de Guitiriz y Vilalba, provincia de Lugo, promovido por la empresa Erimsa, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 18 de noviembre de 1997.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva y con las excepciones contempladas en el punto 2 de la presente DIA, a las actuaciones mineras de explotación dentro de las áreas geográficas que, reflejadas en los planos del proyecto, se definen como: polígono A (Vega Sta. Mariña), polígono B (Porto), polígono C (Mouzón) y polígono D (Vilagarbín).

Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se adoptarán las medidas necesarias de forma que en las zonas habitadas más próximas a las parcelas ocupadas por la explotación se garantice el cumplimiento de los niveles de inmisión que, para partículas sedimentables, establece el Decreto 833/1975, de 6 de febrero.

2. Protección del sistema hidrológico.

2.1. Las zonas en las que se especifica que la capa freática es muy superficial según el plano 4 del proyecto, se mantendrá sin explotar, dada la vulnerabilidad del acuífero, o bien, en caso contrario, deberá realizarse un estudio hidrogeológico a fin de evaluar la afección de la explotación sobre el mismo.

2.2. Se deberán construir diques o estructuras similares a fin de impedir que posibles desbordamientos del río Ladra lleguen a la zona de explotación, a fin de prevenir los serios impactos que sobre dicho río pudieran causarse.

2.3. Si la propia actividad requiere la necesidad de captar o derivar aguas para su uso, se deberá solicitar ante el organismo competente la preceptiva concesión administrativa.

2.4. En ningún caso se producirán bombeos, tal y como se señala en el proyecto, como consecuencia del desarrollo de las labores de extracción.

2.5. Los cambios de combustible y aceites de la maquinaria conllevarán su recogida en bidones preparados al efecto y su retirada por gestor autorizado, con el que se deberá establecer el pertinente contrato.

2.6. Los residuos existentes en la zona de explotación deberán ser retirados y llevados a vertederos autorizados antes del comienzo de los trabajos, no pudiéndose depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos propios adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, o cualquier otro material que se genere en la explotación diferente de los materiales propios procedentes de la extracción.

3. Protección de la vegetación y del paisaje.

3.1. Se procederá a interceptar con pantallas vegetales, formadas con especies autóctonas e implantadas en aquellas zonas en las que, siendo compatibles con la explotación, resulte necesario, las cuencas visuales que, según el proyecto, partan de poblaciones y vías de comunicación.

3.2. Asimismo, se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente en los límites de las zonas a explotar y que sirva como pantalla visual o acústica o como barrera contra el polvo.

4. Restauración.

En lo referente al Plan de Restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

4.1. La remodelación de los huecos creados se realizará de manera que la morfología y pendientes sean lo más próximas a las originales del terreno en cada

zona. La totalidad de los estériles generados serán empleados en la remodelación de los terrenos afectados por las labores, no admitiéndose, en ningún caso, la formación de escombreras permanentes.

4.2. En el caso de que no se obtengan los resultados en la restauración que la empresa promotora asume como adecuados y posibles, deberá variarse el enfoque y asumir la restauración de las lagunas que se formen como consecuencia de las labores extractivas.

5. Documentación adicional.

El promotor de la explotación remitirá a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a través del órgano sustantivo y en los plazos señalados, la documentación que a continuación se relaciona:

5.1. En un plazo no superior a 3 meses a partir de serle notificada la presente DIA:

* Prospección arqueológica superficial intensiva de toda la zona directamente afectada por la explotación.

* Estudio hidrogeológico de las zonas en las que esté previsto explotar por debajo del nivel freático a fin de evaluar la afección de la explotación sobre el acuífero.

* Nuevo Plan de Restauración, en su caso, junto con su correspondiente presupuesto, en consonancia con lo expuesto en el punto 4.2 de la presente DIA.

5.2. En un plazo no superior a 3 meses a partir del comienzo de los trabajos de explotación: un mapa de ruidos con la actividad en pleno funcionamiento que incluirá los núcleos habitados más cercanos.

5.3. Anualmente y hasta la finalización de los trabajos de explotación:

* Informe sobre la calidad de las aguas, conforme a la normativa vigente, tanto de los cauces como del sistema acuífero, basado en el análisis de muestras de agua por laboratorio autorizado.

* Informe, junto con un reportaje fotográfico, tanto del estado actual de la explotación como de las medidas correctoras y protectoras llevadas a cabo y cronograma de las acciones de restauración previstas para el próximo año, de acuerdo con la planificación prevista.

6. Condiciones adicionales.

6.1. Para cualquier actuación, consecuencia de la actividad, en el DPH, zona de servidumbre y policía de cauces, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la CPTOPV, que deberá ser tramitada por el Servicio de Gestión del DPH.

6.2. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, el comienzo de la explotación.

6.3. El órgano sustantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del Plan de Restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

Este aval será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del Plan de Restauración y del Plan de Labores Anual.

6.4. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.5. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

6.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas será causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

6.7. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma.

6.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1997.

Vº Bº

José Francisco Alonso Picón

Secretario de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

José Luis Aboal García-Tuñón

Vicepresidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, presidente en funciones

ANEXO

Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo, a través de su Subdirección General de Gestión y Calidad Medioambiental, considera necesario incluir la implantación, al inicio de la actividad y utilizando especies vegetales presentes en la zona,

de una pantalla visual arbórea a lo largo de la zona este de la explotación, respetando la vegetación que se encuentra en sus límites, y a través de la Subdirección General de Urbanismo, informa que la plena legalidad de la explotación requiere la autorización previa del órgano competente en materia urbanística, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa desfavorablemente, en tanto no se tomen en consideración las siguientes cuestiones:

* En caso de que no se obtengan los resultados en la restauración que la empresa promotora asume como adecuados y posibles, debería variarse el enfoque y asumir la restauración de las lagunas que quedasen.

* En relación con las zonas en las que se especifica que la capa freática es muy superficial, se considerará más adecuado renunciar a la explotación de las mismas, dada la vulnerabilidad del acuífero, o bien en caso contrario, realizar un estudio más preciso sobre el tema.

* Se deberán construir diques o estructuras similares a fin de impedir que posibles desbordamientos del río Ladra lleguen a la zona de explotación, a fin de prevenir los serios impactos que sobre el citado río pudieran causarse.

* Debe señalarse, aunque viene contemplado en el proyecto, que en ningún caso se producirán bombeos para proceder a la explotación de ciertas zonas ni se producirán afecciones en el acuífero.

La Dirección General de Salud Pública no presenta objeciones a dicho proyecto.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciendo, no obstante, las siguientes condiciones:

* En lo referente a la calidad del aire: los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/1975.

* Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente y que sirva como pantalla visual y acústica, con respecto a núcleos de población y cuencas visuales, implantando las pantallas arbóreas necesarias.

* En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC.O7.1.03.

* Se prohíbe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes, prestando especial cuidado en las operaciones de cambio de aceite de la maquinaria.

* La remodelación de los huecos creados se realizará con los propios estériles producidos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural solicita la realización de una prospección arqueológica de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cul

tural de Galicia y en el Decreto 62/1989, de 31 de marzo, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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