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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 10 de mayo de 1999 Pág. 5.553

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 122/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente se estableció por el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, contemplando la existencia, dentro de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, a la que se le encomiendan, entre otras, las funciones de programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones encaminadas a la conservación, restauración y gestión de los espacios naturales, de la flora y de la fauna silvestre; la aplicación de la normativa sobre protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, el fomento y ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas de agua dulce y la utilización socio-recreativa del medio natural. La creciente demanda de servicios a prestar por la consellería, en el ámbito de lo relativo al fomento y ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas, hacen necesario modificar su estructura orgánica creando una nueva unidad

administrativa con nivel orgánico de servicio, dependiente de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, a la que se le encomiendan las funciones de gestión de los recursos cinegéticos piscícolas, la gestión de las granjas cinegéticas, de los centros ictiogénicos y de los centros de recuperación de la fauna salvaje, denominado Servicio de Caza y Pesca Fluvial. La creación de esa unidad administrativa conlleva la modificación de las funciones del ya existente Servicio de Conservación de Recursos Naturales, que conservaría la realización de las relativas a la ordenación del uso socio-recreativo del medio natural y se le añaden las derivadas de la aplicación de la normativa de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad y las de elaboración de proyectos e informes de protección del medio ambiente natural, también afectadas por la creciente demanda de las actuaciones administrativas en estas áreas.

A su vez, el ya citado Decreto 482/1997 recoge las competencias y funciones encomendadas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en relación con el control y evaluación de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, así como su puesta en marcha, para el logro de un desarrollo sostenible. El titular de la citada dirección general fue designado autoridad ambiental de la Xunta de Galicia, y como tal forma parte de la red de autoridades medio ambientales de la Unión Europea para la integración y seguimiento del medio ambiente en los fondos estructurales.

Para el ejercicio de las funciones que como autoridad ambiental tiene encomendadas, se considera preciso que la dirección general cuente con una unidad denominada Área de Apoyo a la Autoridad Ambiental que, con rango de servicio y bajo su dependencia directa, realice funciones de apoyo técnico en relación con dichas competencias, que comprenderán el estudio, informe, propuesta, coordinación y seguimiento en relación con la legislación en materia de medio ambiente y participación en los comités de gestión de subprogramas regionales, sectoriales y del marco comunitario de apoyo.

Asimismo, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra se contemplaba por el Decreto 482/1997 la existencia de los servicios denominados de costas, considerándose necesario que, tanto en coherencia con la denominación establecida para el Servicio de Conservación del Litoral, dependiente de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, como en evitación de confusiones con servicios dependientes de la Administración central, la denominación de estos servicios sea también la de servicios de conservación del litoral.

Las disposiciones adicionales de dicho Decreto 482/1997 recogen las competencias y funciones que hasta ese momento venían ejerciendo otras consellerías, y que son transferidas a la Consellería de Medio Ambiente, lo que implicó que las delegaciones provinciales asumiesen unas funciones en virtud del ámbito competencial de la nueva consellería, que demandan la creación de unos servicios de apoyo jurídico en cada una de ellas, dada la complejidad y transcendencia de dichas competencias y funciones y el volumen de trabajo a desarrollar que hacen necesario contar con personal cualificado en el terreno jurídico a efectos de poder cumplir los objetivos marcados por los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de organización administrativa por parte de la Consellería de Medio Ambiente.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea, dentro de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y dependiendo de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, que realizará las funciones de gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas, la gestión de las granjas cinegéticas, de los centros ictiogénicos y de los centros de recuperación de la fauna salvaje.

Artículo 2º

Se modifican las funciones del Servicio de Conservación de Recursos Naturales dependiente de la

Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, que serán las derivadas de la aplicación de la normativa de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, de la ordenación del uso socio-recreativo del medio natural y la elaboración de proyectos e informes de protección del medio ambiente natural.

Artículo 3º

Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se crea la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

-Área de Apoyo a la Autoridad Ambiental, que realizará las funciones de estudio, propuesta, informe, seguimiento y coordinación que le sean encomendadas en relación con las funciones del titular de la dirección general como autoridad ambiental de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º

Se modifica la denominación de los servicios de costas existentes en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra, que pasan a denominarse Servicios de Conservación del Litoral.

Artículo 5º

Se crea, dentro de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

-Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, elaboración de informes y dictámenes sobre los actos administrativos emanados de la delegación provincial y, en general, tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el delegado provincial.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente