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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Viernes, 07 de mayo de 1999 Pág. 5.449

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de abril de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y de becas correspondientes al programa de apoyo a la innovación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas generales figura el programa de apoyo a la innovación. La innovación tecnológica es crucial para la competitividad industrial, el desarrollo económico y social sostenido y la creación de empleo; por ello es el blanco al que apunta el plan en su conjunto y determina, en gran medida, sus características.

La gestión y la financiación de este programa está encomendada a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del programa de apoyo a la innovación

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de apoyo a la innovación y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación de innovación. (Anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de innovación empresariales. (Anexo II).

3. Becas para incorporación de titulados superiores a centros tecnológicos de Galicia. (Anexo III).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden se destinará hasta un máximo de 75.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de

los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999, 2000 y 2001 de acuerdo con las siguientes anualidades: 50 millones de pesetas en 1999, 20 millones de pesetas en el año 2000 y 5 millones de pesetas en el año 2001.

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinarán hasta un máximo de 130.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000 de acuerdo con las siguientes anualidades: 80 millones de pesetas en 1999 y 50 millones de pesetas en el año 2000.

Para las becas convocadas en el anexo III se destinará hasta un máximo de 6.750.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Teniendo en cuenta que lo novedoso de esta acción dificulta hacer previsión de las posibles solicitudes, las cantidades previstas para los anexos I y II se podrán incrementar hasta un máximo de un 40% en función de las disponibilidades presupuestarias y sin sobrepasar los límites establecidos en el artículo 58.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen jurídico y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, régimen presupuestario, función pública y gestión.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria.

Disposición última

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos

de investigación de innovación

Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización, por parte de equipos consolidados, de proyectos de investigación aplicada en temas de innovación, fundamentalmente tecnológica a fin de promover el uso positivo de nuevas tecnologías y métodos.

1. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2001. La cuantía de las ayudas durante el citado período, excepto circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no superará los 16.000.000 de ptas.

2. Requisitos y solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores de la plantilla de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma, y puedan acreditar una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo durante el período de ejecución del proyecto.

2. Que tengan suscrito un acuerdo de colaboración para la realización del proyecto con un centro tecnológico de Galicia ajeno a los organismos públicos de I+D de la Comunidad Autónoma.

3. Que dispongan de horas libres para investigación descontadas las que dedican a otros proyectos vigentes (no se computarán aquellos proyectos que acaben antes del 1 de septiembre de 1999), financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados (se exceptúan los proyectos financiados con fondos europeos), teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación, cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva, es de 40 semanales.

b) Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentran en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional, no podrán figurar con más de 16 horas semanales.

c) Cada investigador podrá participar sólo en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

d) Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador

principal, tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.

e) Se podrán presentar proyectos coordinados entre diferentes grupos; en este caso actuará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos.

f) El equipo deberá estar formado por lo menos por dos doctores y los restantes investigadores deberán tener alcanzada la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5 (en el caso de proyectos coordinados este EJC se entiende referido al proyecto global y, en todo caso, cada uno de los subproyectos deberá tener un EJC mínimo de 1,25). Se podrá incorporar también como colaboradores los licendiados, ingenieros o arquitectos por una factuldad o escuela técnica superior que como mínimo estén matriculados, en el presente curso, en los estudios de tercer ciclo o que acrediten vinculación con el correspondiente organismo, pero éstos no computarán a los efectos de alcanzar el requisito mínimo de EJC antes citado.

Se adjuntará, al modelo de solicitud, fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

g) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto. Excepcionalmente se admitirán también aquellas solicitudes en las que el investigador principal, por causas justificadas que deberá exponer en una breve memoria explicativa, tenga una dedicación inferior a 16 horas pero superior a 12 horas.

h) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

2.2. Solicitudes.

Las solicitudes, en modelo oficial número 24 (cuya carátula externa se publica como anexo IV a la presente orden y la disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm), se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la ley 30/1992. Este modelo número 24 consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 4 se indicará

si algún miembro del equipo fue investigador principal de algún proyecto financiado en el año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán las publicaciones derivadas de dicho proyecto; en el caso de tener más de uno se indicarán sólo los datos relativos al último. Se adjuntará, asimismo, el acuerdo de colaboración con el centro tecnológico al que se hizo referencia en el punto 2.1.2).

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (Disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el 11 de junio de 1999.

Las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los siguientes conceptos:

-Gastos de personal relativos al personal auxiliar de investigación (técnicos de FP-2 en prácticas), que podrán incorporarse al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del mismo. Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.

-Material fungible.

-Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, y previa audiencia al investigador principal, el Secretario

General de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo.

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de expertos designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de los cuales actuará como presidente. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes.

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y prioridades del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) El interés de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente. Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de tener adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación e Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades recibidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de

Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el mismo se haga constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del correspondiente registro general un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la apliación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Proyectos de innovación empresarial

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial a fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo y el desarrollo económico y social, considera del mayor interés incentivar la capacidad de innovación, fundamentalmente tecnológica, de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de innovación empresarial.

Las actuaciones derivadas del proyecto para el que se solicita financiación podrán ser realizadas directamente por la propia empresa solicitante o bien con la colaboración de grupos de investigación de centros de investigación de la Comunidad Autónoma.

1. Objeto.

En las presentes bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de éstas para la reali

zación de proyectos de innovación, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la innovación en las empresas.

b) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de éstas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto que, en todo caso, deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2000.

4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% del importe total del proyecto. A tal efecto se podrán incluir los costes siguientes:

-Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto (técnicos de FP-2 y demás personal auxiliar, en prácticas, ajeno a la plantilla de la empresa). Por este concepto se podrán asignar hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad propuesta.

-Otros gastos de funcionamiento (materiales, suministros y productos similares), directamente derivados de la actividad a realizar.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 25 (que se publica como anexo V a la presente orden y que estará a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm),

se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1. Memoria que debe contener una propuesta técnica detallada así como el presupuesto pormenorizado de costes y cualquier otra información que pueda contribuir a la mejor evaluación científico-técnica y económica de la propuesta. En el caso de que el proyecto contemple la participación de investigadores de centros de investigación de la Comunidad Autónoma se adjuntará compromiso de convenio firmado por el responsble de la institución a la que pertenece dicho grupo.

2. Inversiones realizadas en Galicia en I+D en el últimos tres años, especificando si los mismos recibieron ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.

3. Copia cotejada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

4. Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

5. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

6. Declaración expresa de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

7. Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.

8. Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad nacional o extranjera, relacionadas con el proyecto. Se utilizará el modelo que se publica en el anexo V.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el 11 de junio de 1999.

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las dificiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimeinto administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

9. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes

y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, que también designará al presidente de la misma. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y prioridades del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones a realizar para la resolución de problemas relevantes para la empresa.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando el número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión efectuada.

-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligas tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el caso de proyectos plurianuales o a los efectos de anticipos o pagos parciales y en aquellos casos en que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, los pagos estarán garantizados con aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente, según lo establecido en el Art. 35.B apartado e) de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Se podrán realizar pagos parciales a cuenta de la liquidación en las condiciones establecidas en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquiera otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades recibidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la innovación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Becas para la incorporación de titulados superiores

a centros tecnológicos de Galicia

El objeto de esta convocatoria es la concesión de cinco becas de un año de duración, prorrogables por un máximo de otros dieciocho meses, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto, destinadas a titulados superiores, a fin de que se incorporen a los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma no vinculados a organismos públicos de I+D, colaborando en las actividades de investigación que en los mismos se desarrollen.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, inclu

yendo el proyecto si lo hubiese, en el año 1995 o en fecha posterior.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual de 110.000 ptas. brutas mensuales. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2000, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente, a fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000 y con las propias becas predoctorales de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Período de disfrute.

La duración de estas bolsas es de 12 meses comprendidos entre julio de 1999 y junio del año 2000.

4. Centros de realización.

Las becas serán de realización en los centros tecnológicos de Galicia, concediéndose una beca para cada uno de los siguientes centros tecnológicos:

Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de la Pesca (Cecopesca).

Centro Tecnológico Armando Priegue.

Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).

Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).

Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS-Diseño-Tecnología).

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 26 (que se publica como anexo VI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia do CSIC, no Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm), se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que accedan al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La cerificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

5.2. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de solicitud.

En el impreso de solicitud el solicitante deberá hacer constar el/los centro/s que solicita. En el caso de solicitar más de uno, deberá consignarlos por orden de preferencia.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el día 7 de junio de 1999.

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión de expertos designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de los cuales actuará como presidente. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Para la adjudicación de cada una de las becas la comisión contará con el asesoramiento de un representante del centro tecnológico al que se adscribirá la correspondiente beca a fin de valorar la adecuación del solicitante a la actividad investigadora del centro.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

Expediente académico: hasta cuatro puntos.

Adecuación del perfil del solicitante a la actividad del centro tecnológico solicitado: hasta cuatro puntos.

La comisión podrá realizar una entrevista a aquellos aspirantes que resulten preseleccionados; el resultado de la entrevista podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos.

8. Resolución del concurso.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante pueda necesitar realizar, de acuerdo con el centro al que se incorpore, (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

En el momento en que se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director del correspondiente centro tecnológico.

10. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a ajustarse a las normas propias del centro tecnológico al que se incorporen.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes, firmados por el becario, deberá figurar el visto bueno del director del centro.