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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 06 de mayo de 1999 Pág. 5.431

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ACUERDO de 6 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, de iniciación del expediente sancionador S-10/99 seguido contra Amadeo Rodríguez Castro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se hace público el acuerdo de iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica y que se sigue en esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales al presunto infractor que en el anexo se señala, ya que, intentándose la notificación del mismo en el último domicilio conocido, ésta no se pudo practicar.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, sita en la Ronda de la Muralla, nº 70.

Contra dicho acuerdo de iniciación podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a esta publicación.

Al mismo tiempo se le advirte que transcurrido dicho plazo seguirá el expediente el trámite ordinario, pudiendo ser considerado el acuerdo de iniciación como propuesta de resolución, en el caso de que no se hagan alegaciones (artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, BOE del 9 de agosto).

ANEXO

Expediente: S-10/99.

1. Interesado y domicilio conocido: Amadeo Rodríguez Castro. DNI 35.224.429. c/ García Sánchez, nº 12. Lalín. Pontevedra.

2. Hechos imputados: a las 12.30 horas del día 26 de febrero del año en curso, cuando una patrulla de la policía autonómica de la Jefatura Provincial de Lugo se encontraba prestando servicio de control de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura en Taboada (Lugo), procedieron a identificar al vehículo turismo con matrícula PO-3244-AJ, conducido por Amadeo Rodríguez Castro, el cual llevaba en el vehículo diversos tipos de pescados, y que no llevaba guía-factura ni el carnet de manipulador de alimentos.

3. Preceptos infringidos: artículo 35.A).3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º 1 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículos 1.1 d) del D. 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones en materia sanitaria; artículo 3.1º 7 del R.D. 1437/1992, de 27 de

noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el R.D. 1840/1997, de 5 de diciembre); artículos 17.2º y 23.2º del R.D. 419/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga y primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco; artículo 4.1º del R.D 239/1986, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.

De acuerdo con el artículo 35.A).3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad, dicho hecho constituye una infracción sanitaria que puede ser cualificada como leve y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 36.1.a) de la citada ley, sancionarse con multa de hasta quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

Lugo, 6 de abril de 1999.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo