Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 06 de mayo de 1999 Pág. 5.419

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de una construcción para la total apertura de la calle Sofía Casanova, en el ayuntamiento de A Coruña. (Expediente 115A-98/10).

Antecedentes.

1. El proyecto de expropiación forzosa para la total apertura de las calles Sofía Casanova y río Traba, se aprobó inicialmente por resolución de la alcaldía-presidencia de A Coruña el 18 de abril de 1997.

2. La propuesta de informe de alegaciones y exposición del proyecto expropiatorio con las rectificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, se aprobó por resolución de la alcaldia-presidencia con fecha 30 de abril de 1998.

3. El 18 de septiembre de 1998 se dictó resolución de la alcaldía-presidencia por la que se rectifican las valoraciones y se adaptan los criterios contenidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones.

4. El Ayuntamiento de A Coruña, con fecha 19 de octubre de 1998 (R.E. nº 1.145, de 21 de octubre), de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (en adelante LSG) remitió, al Servicio de Urbanismo y Arquitectura, (hoy Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial) de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña el proyecto de expropiación para la total apertura de las calles Sofía Casanova y río Traba acompañado de informes jurídicos justificativos de la competencia de la alcaldia-presidencia para la cumplimentación del trámite de informe de alegaciones.

5. La Delegación Provincial de la CPTOPV requirió al Ayuntamiento de A Coruña mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1999, que se procediera a la aprobación que pone fin a la tramitación municipal por el Pleno de la corporación, procediéndose por el Ayuntamiento de A Coruña a elevar la propuesta a dicho órgano, que adoptó acuerdo en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1998.

6. Como consecuencia de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Coruña, no quedaba acreditada la declaración de utilidad pública de todos los bienes efectados por el proyecto de expropiación, ya que por dicha norma se modificó la ordenanza de edificación de chaflanes y como consecuencia quedaba fuera del ámbito de expropiación la totalidad de la parcela nº 1, que aparecía como propiedad de Emilia Luisa y Pilar Suárez Carrasco, lo que se puso en conocimiento del ayuntamiento mediante escrito de fecha 27 de enero de 1999.

En base a estas consideraciones, en sesión plenaria del Ayuntamiento de A Coruña, del 16 de marzo de 1999, se acordó:

1) Excluir del proyecto expropiatorio para la total apertura de la calle Sofía Casanova, aprobado por el pleno el 14 de diciembre de 1998, la parcela nº 1 de las relacionadas en dicho acuerdo.

2) Rectificar la relación de bienes y derechos afectados segun la relación resultante del citado acuerdo, quedando la misma integrada por un único bien consistente en una construcción de 50,40 m de superficie cerrada con fábrica de ladrillo enfoscado y cubierta de fibrocemento prolongándose con un muro de fábrica de bloque de hormigón de 7 m de largo y 2,50 de altura.

3) Rectificar el coste de ejecución del proyecto en cuestión que queda cifrado en 727.788 ptas. que se corresponde con el valor de la citada construcción.

4) Convalidar en todo lo demás las actuaciones practicadas en el expediente bajo la vigencia del Plan General de 1985 y, en particular, el punto tercero del acuerdo plenario de 14 de diciembre de 1998, con las rectificaciones que se dejan expuestas.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con los criterios del artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa fue sometido a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el DOG nº 102, del 29 de mayo de 1997, en el BOP nº 111, del 16 de mayo de 1997, y en los periódicos La Voz de Galicia del 14 de mayo de 1997, y El Ideal Gallego del 14 de mayo de 1997, segun se prevee en el artículo 145.3º de la LSG.

Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como títulares de bienes y derechos en el expediente, mediante el traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-La edificación que se pretende expropiar está en una parcela clasificada en el planeamiento vigente como suelo urbano con la calificación de viario público, conforme a las alineaciones correspondientes a la calle Sofia Casanova y previstas, en el plano nº 5 de clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano y de núcleo rural red viaria y alineaciones, por el que resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados, tal y como se exige en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan al contenido del artículo 31 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Sexto.-El artículo 1.3º de la Orden de 19 de agosto de 1997 (DOG nº 166, del 29 de agosto), delega en los delegados provinciales la competencia para la

aprobación de los expedientes de expropiación forzosa en los supuestos de procedimiento de tasación conjunta.

A la vista de cuanto antecede

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de una construcción para la total apertura de la calle Sofia Casanova, en el ayuntamiento de A Coruña, por el procedimiento de tasación conjunta previsto en los artículos 145 y siguientes de la LSG, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 punto 1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núm. 6, 7, y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en él, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

-Bien a expropiar: construcción de 50,40 m de superficie cerrada con fábrica de ladrillo enfoscado y cubierta de fibrocemento prolongándose con un muro de fábrica de bloque de hormigón de 7 m de largo y 2,50 de altura.

-Propietario: desconocido.

-Valoración ptas.: 727.788 ptas.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre de 1992).

Contra la citada resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

A Coruña, 26 de marzo de 1999.

Jesús Almuiña Loeda

Delegado provincial de A Coruña