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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 06 de mayo de 1999 Pág. 5.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de abril de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario.

El Plan de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persigue, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

No obstante lo anterior, la especificidad de algunas actividades de formación, o las características especiales que su celebración esige desaconseja su organización por la propia consellería o los centros de formación continuada del profesorado dependientes de ella sin que esto pueda suponer la imposibilidad para el profesorado de asistir a este tipo de actividades, y que, de no facilitar dicha opción supondría discrimar al profesorado afectado por tales circunstancias.

Es por ello por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, cuando menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

En consecuencia esta consellería

DISPONE:

Primero.-Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la asistencia a actividades de formación no organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o de los centros de formación continuada del profesorado de ella dependientes que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español, o en el extranjero y que comiencen entre los días 1 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, y que finalicen en el mismo año 1999. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado conducentes a la obtención de un título, así como para actividades de formación inherentes a estudios reglados.

Segundo.-Podrán solicitar dichos reintegros los profesores de niveles no universitarios, con destino en centros docentes, públicos o privados concertados, los profesores adscritos a centros de formación y en equipos

de orientación específica dependientes de esta comunidad y siempre que para la asistencia a la misma actividad no perciban ayudas de ningún tipo y que no recibiesen reintegros individuales en las dos últimas convocatorias (años 1997 y 1998). Asimismo no se concederán reintegros a aquellos profesores que estén disfrutando de licencias por estudios durante el periódo de celebración de actividades de formación.

Tercero.-Los reintegros se concederán para actividades de formación, cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas, directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante, y según los siguientes tipos y límites que se indican:

Lugar de celebraciónCuantía máxima

Tipo IComunidad Autónoma de Galicia 40.000 ptas.

Tipo IIResto del territorio español 75.000 ptas.

Tipo IIIExtranjero150.000 ptas.

Cuarto.

4.1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta el centro en que esté destinado/a el candidato/a en el momento de cursar la instancia, las características de la actividad, el lugar de celebración, los gastos de inscripción y la adecuación al nivel de docencia o especialización que imparta el solicitante. En todo caso, tendrán preferencia aquellos solicitantes que nunca obtuvieron reintegro individual.

4.2. La valoración de los méritos y demás circustancias de la solicitud para la concesión de reintegros serán estimadas por una comisión que estará integrada por:

Presidente: el subdirector general de Ordenación Educativa o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Formación del Profesorado. Un funcionario/a destinado en el Servicio de Formación del Profesorado. Un funcionario de la Inspección Educativa. Un funcionario de esta consellería, que actuará como secretario.

4.3. La Dirección General de Ordenación Educativa e de Formación Profesional, a la vista de la propuesta de dicha comisión, resolverá la concesión o denegación del reintegro solicitado.

Quinto.

5.1. Los interesados deberán dirigir su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la que dependan, directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo menos un mes antes del comienzo de la actividad para la que solicitan el oportuno reintegro. Para las actividades que comiencen antes del 25 de junio de 1999, el plazo de solicitud de reintegro finalizará el 25 de mayo.

5.2. A la solicitud se añadirá la siguiente documentación:

A) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad, para la que se solicita el reintegro.

B) Currículum vitae del solicitante.

C) Certificación del director del centro en donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él y en la que se especifique la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte. Dicha certificación se substituirá por otra expedida por el Servicio de Inspección

correspondiente en el caso de que el solicitante esté destinado en una escuela unitaria. En el caso de profesorado de centro concertados, se hará constar explícitamente la condición de «centro concertado».

D) Presupuesto de gastos de matrícula y desplazamiento exclusivamente. En ningún caso se harán constar la gastos de manutención y alojamiento.

E) Breve explicación de los motivos por los que desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a esta en su función docente.

F) Declaración jurada de no tener percibido reintegro individual en la dos últimas convocatorias (años 1997 y 1998), así como de no estar disfrutando de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad de formación.

Sexto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de los 10 días siguientes al de su recepción, remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los expedientes de solicitud con el informe de la inspección educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

Séptimo.-La concesión o denegación del reintegro será notificado directamente al interesado/a por la Dirección General de Ordenación Educativa e Formación Profesional y se remitirá copia al director/a del centro, así como al delegado provincial.

Octavo.-El abono del reintegro se tramitará una vez que finalice la actividad. Para esto el interesado/a deberá remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa e de Formación Profesional, dentro de los diez días siguientes al de la finzalización de la actividad, la siguiente documentación:

a) Breve memoria con informe crítico de la actividad desarrollada.

b) Documento original que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe del gasto realizado.

c) Justificación de los gastos de desplazamiento, según corresponda (billete de avión, de tren ... factura de la agencia o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio), tal como se establece en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio) modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14). Todo esto en documentos originales.

d) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia, expedido por la entidad organizadora.

Noveno.-Los reintegros individuales se financiarán con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.640.1 del presente ejercición económico, correspondiente al presupuesto de la Comunidad Autónoma, por una cuantía máxima de 11.000.000 de pesetas. Una vez repartida dicha cuantía, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por tener agotado dicho presupuesto.

Décimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria