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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 06 de mayo de 1999 Pág. 5.375

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 117/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Con la aprobación del Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, la estructura orgánica de sus departamentos, y en su artículo 11 la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, estructura que se desarrolla por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Decreto 488/1997, esta consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, infancia y menores y políticas activas de empleo, formación y colocación, entre otras, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

En materia de familia, infancia y menores, con la aprobación inminente de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se introducen, entre otras, las siguientes novedades: se eleva el límite de edad de exigencia de responsabilidad penal de los menores, diferenciándose los tramos de edad para la graduación de responsabilidades, entre los 16 y 17 años, y añadiendo ciertos supuestos referidos a infractores en edades comprendidas entre los 18 y 21 años. Asimismo, se establece un amplio catálogo de medidas judiciales de naturaleza sancionadora-educativa en las que prima el interés de los niños y la finalidad de reinserción, correspondiéndole su ejecución a las entidades públicas bajo el control de los jueces de menores.

La aplicación de esta nueva ley supone un aumento considerable de la población a atender, siendo previsible un incremento de las condenas de internamiento.

Lo expuesto, determina la necesidad de crear una nueva unidad administrativa con la categoría de subdirección general en la Dirección General de Familia, que aborde el volumen de trabajo en esta área que la nueva reforma lleva consigo.

Por otra parte, en materia de formación dentro de las políticas activas de empleo, la consolidación de un sistema integrado de cualificación y de formación profesional, tal como se describe en el II Programa Nacional de Formación Profesional, requiere la constitución de un instrumento específico que posea la capacidad y el rigor técnico e independencia de cri

terios para recoger, analizar y proporcionar información sobre estructuras ocupacionales y su evolución con el fin de adaptar las cualificaciones profesionales al mercado de trabajo.

Así, en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia, la Xunta de Galicia y los agentes sociales se comprometieron a garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en nuestra Comunidad Autónoma en aplicación del II Programa Nacional de Formación Profesional, a través de la creación del Instituto Gallego de Cualificaciones como instrumento específico de carácter técnico.

Teniendo en cuenta lo expuesto, con la creación del Instituto Gallego de Cualificaciones, como unidad adscrita a la Dirección General de Formación y Colocación que gestionará la efectividad del sistema, surge la necesidad de modificación de su actual estructura.

Por consiguiente, con el incremento del volumen de trabajo en las áreas de familia y empleo, consecuencia de las novedades apuntadas, es preciso la reforma del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su virtud, por propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tras el informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

El apartado dos del artículo 5 quedará redactado como sigue:

«Dos. Para el desarrollo de dichas funciones, esta dirección general estructúrase como sigue:

1. Subdirección General de Familia.

Llevará a cabo funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales relativos a la familia, infancia, minorías étnicas e inmigrantes, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Familia, Infancia y Programas Especiales.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la familia, infancia, minorías étnicas e inmigrantes, en especial los contenidos en el Plan integral de apoyo a la familia; la elaboración de propuestas para el

desarrollo normativo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de familia, infancia y de la adolescencia, y en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en esta materia, así como la coordinación y seguimiento de las instituciones.

2. Subdirección General de Menores.

Llevará a cabo funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales dedicados a los menores, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Defensa del Menor.

A este servicio le corresponderá la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas contenidos en el Plan integral de apoyo a la familia, tanto en lo que atañe a la promoción y defensa de los derechos de la infancia, como en las actuaciones de prevención ante situaciones de riesgo o de desprotección social que puedan afectar a los menores; la coordinación de los equipos provinciales del menor y las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia, así como cuantas otras le correspondan en su ejercicio.

2.2. Servicio de Atención a Menores en Situación de Conflicto Social.

A este servicio le corresponderán cuantas actuaciones procedan para la ejecución de las medidas previstas en la normativa vigente y acordadas por los juzgados de menores de Galicia ante la comisión de infracciones tipificadas como faltas o delitos por la población menor de edad penal; la implantación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas dirigidos a menores en conflicto social, tanto en medio abierto como en internamiento, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

Artículo 2º

Se añade al apartado dos del artículo 6, el punto 3:

«3. Subdirección General de las Cualificaciones.

Desarrollará las funciones de coordinación entre departamentos e impulso de los trabajos competencia del instituto, así como los aspectos legales para adaptar el funcionamiento del instituto a la normativa vigente, las relaciones con los agentes sociales y otros organismos de interés para su funcionamiento y la supervisión de su promoción.

Asimismo, elaborará y presentará al Consejo Gallego de Formación Profesional las propuestas de planes de actividades y cometidos del instituto.

También deberá presentar ante el referido consejo los informes y estudios que le sean requeridos o que interesen para el correcto funcionamiento del instituto.

La Subdirección General de las Cualificaciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3. Servicio de Observatorio Ocupacional.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones: el análisis permanente de las necesidades de cualificación de los distintos colectivos de manera que sirva de marco de referencia para la elaboración y articulación de las ofertas normativas de los tres subsistemas de formación profesional y para su actualización permanente. Realizará el seguimiento de la evolución de las cualificaciones a través del Observatorio Ocupacional, que tiene encomendadas las funciones de recoger, analizar y proporcionar información sobre las estructuras ocupacionales y su evolución para adaptar las cualificaciones profesionales a las necesidades del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.4. Servicio de Diseño y Acreditación de las Cualificaciones.

A este servicio le corresponderá la participación en la confección del Repertorio Nacional de las Cualificaciones así como en su actualización permanente elaborando propuestas para el catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Regulará los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y el procedimiento para la concesión de acreditaciones por el organismo competente y determinará correspondencias y convalidaciones dentro de los principios, bases y directrices fijados por el Instituto Nacional de Cualificaciones.

Propondrá métodos e instrumentos de acreditación de la cualificación.

Realizará las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas de formación y apoyará la tarea normativa y de reglamentación realizada por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud