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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 05 de mayo de 1999 Pág. 5.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Aldeas Infantiles SOS de Galicia.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Aldeas Infantiles SOS de Galicia, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 26-2-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

I convenio colectivo Asociación de Aldeas Infantiles SOS de Galicia

Capítulo I

Ámbitos

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es aplicable en la aldea de Ventosela, en las residencias juveniles, centro de atención de día, oficinas y demás servicios de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de Galicia, implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones económicas y laborales de los trabajadores de aldeas, residencias juveniles, centro de atención de día, oficinas y demás servicios de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de Galicia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de la asociación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente convenio aquellas relaciones laborales de carácter especial que señala el artículo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, en especial, el personal religioso y facultativo no vinculado laboralmente con la asociación.

Además de los mencionados, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, los trabajadores y trabajadoras a los que, habiéndoles aplicado otro convenio desde el comienzo de su relación laboral, este sea más beneficioso para ellos/as.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El ámbito temporal de dicho convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000.

Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999.

En el año 2000 se incrementarán todos los conceptos salariales con el IPC del año inmediatamente anterior.

Capítulo II

Denuncia, prórroga y revisión

Artículo 5º.-Denuncia, prórroga y revisión.

En el caso de no ser denunciado el convenio por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia, se

prorrogará por años naturales y se incrementarán todos los conceptos salariales con el IPC del año inmediatamente anterior.

Denunciado el convenio colectivo, las partes firmantes se comprometen a dar comienzo a la negociación en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de su prórroga.

Capítulo III

Cláusula ad personam

Artículo 6º.-Cláusula ad personam.

La retribución total que, a la entrada en vigor de este convenio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida, en ningún caso, por la aplicación de las normas que en este se establecen.

En todos los casos serán respetadas aquellas situaciones de que viniesen gozando los trabajadores y trabajadoras, individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas en este convenio.

Capítulo IV

Comisión paritaria

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Constitución.

Si constituirá una comisión paritaria para la vigi lancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio colectivo. Esta comisión paritaria estará formada por seis vocales, tres en representación de Aldeas Infantiles SOS de Galicia y los otros tres del sindicato firmante en representación de los trabajadores y trabajadoras.

En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente o presidenta y del secretario o secretaria. El presidente o presidenta tiene como tarea fundamental convocar y moderar la reunión y el secretario o secretaria registrará y archivará los asuntos pactados y redactará el acta de la reunión.

Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, de no existir esta, por mayoría simple y quedarán manifestados en el acta que subscribirán los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros por cada una de las partes.

Funciones.

Las funciones de la comisión son las siguientes:

-Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.

-Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.

-Ejercer las funciones de arbitraje.

Todas las resoluciones que esta comisión deba emitir sobre las consultas que se le presenten deberán producirse en un plazo máximo de 30 días.

A las reuniones de la comisión podrán asistir asesores, si bien no tendrán derecho a voto.

Las resoluciones de la comisión serán vinculantes a todos los efectos en los asuntos de su competencia.

Convocatoria.

Si fuese preciso, la comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de cinco días con indicación de la orde del día y la fecha de la reunión. Sólo en el caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Dicha comisión paritaria fija su domicilio en la oficina de la asociación, sita en la calle 2ª Travesía del barrio de Ribadavia de Vigo.

Capítulo V

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad específica de la empresa y de su personal directivo, y se ajustará a lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Capítulo VI

Composición de centros

Artículo 9º.-Composición de centros.

Aldea Infantil SOS.

La Aldea Infantil SOS está formada por los hogares funcionales. Cada hogar SOS está integrado por una madre SOS y un número aproximado de hasta ocho niños y niñas.

Estes hogares, con la intención de proporcionar un ambiente lo más estable posible, tienen una madre SOS que vive permanentemente en ellos. Será substituida en sus días libres por una tía SOS que realiza la suplencia, procurando que sea siempre la misma persona.

La coordinación de las familias SOS es realizada por un director que es persona de referencia para los/las menores y que representa la máxima responsabilidad en la aldea.

Cada hogar SOS cuenta con el asesoramiento de un equipo técnico que es el encargado de valorar cada situación concreta.

Residencias juveniles.

En las residencias juveniles se atiende a los jóvenes de la asociación que conviven en estas de manera comunitaria, como etapa previa a su emancipación total dentro del proceso de aprendizaje y de formación personal.

Los educadores y educadoras y cuidadores y cuidadoras apoyan con su trabajo a consecución de los objetivos de las residencias juveniles.

Centro de atención de día.

Es un centro que atienda niños y niñas durante el día, procedentes de familias en las que existen dificultades y conflictos que impiden o dificultan su desarrollo normalizado, favoreciendo la integración y recuperación del equilibrio familiar con apoyo, terapias y siempre en coordinación con los servicios sociales.

Objetivos.

-Evitar el internamiento de los menores y garantizar así el derecho de estos a permanecer en el seno de su familia.

-Ser elemento de integración sociofamiliar de los menores en riesgo, hasta su reintegración en el hogar.

-Realizar las tareas compensatorias de las deficiencias socioeducativas durante el tiempo en que los familiares no estén en condiciones de asumirlas.

Punto de encuentro (centro de atención a jóvenes).

En este centro se facilitará a los jóvenes, ya independizados, el apoyo y el asesoramiento para el mantenimiento de su autonomía personal y económica, así como la colaboración en la ayuda a la familia biológica.

Capítulo VII

Clasificación profesional y definiciones

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

El personal afectado por este convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado, se clasificará en los siguientes grupos:

Grupo 1: personal directivo.

Grupo 2: personal educativo.

Grupo 3: personal titulado no directivo.

Grupo 4: personal administrativo.

Grupo 5: personal auxiliar.

Atendiendo a la función que desempeñe el personal, se clasificará en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Grupo 1: personal directivo.

1.1. Director de aldea infantil y residencias juveniles.

Grupo 2: personal educativo.

2.1. Madre SOS.

2.2. Tía SOS.

2.3. Cuidador/a de residencias juveniles.

2.4. Educador/a de aldea infantil.

2.5. Educador/a de residencias juveniles.

Grupo 3: personal titulado no directivo.

3.1. Psicólogo/a.

3.2. Pedagogo/a.

3.3. Trabajador/a social.

3.4. Logopeda.

3.5. Profesor/a.

Grupo 4: personal administrativo.

4.1. Jefe de administración.

4.2. Oficial administrativo/a.

4.3. Auxiliar administrativo/a.

4.4. Relaciones públicas.

Grupo 5: personal auxiliar.

5.1. Chófer/mantenedor.

5.2. Empleado/a del servicio de limpieza.

Artículo 11º.-Definiciones.

Grupo 1: personal directivo.

1.1.Director de aldea infantil y residencias juveniles.

a) Como coordinador.

Es la persona que realiza la coordinación de las familias SOS y representa la máxima responsabilidad en la aldea, bajo las directrices de los órganos de la asociación.

Asume la guardia de los/as menores acogidos en la aldea en representación de la asociación.

Es el gestor de los recursos económicos que, para el perfecto funcionamento de la aldea, de las residencias y de otros dispositivos SOS, le son asignados por la asociación. Para llevar a cabo este cometido propondrá el presupuesto anual de la aldea y velará por su cumplimiento, una vez aprobado por los órganos competentes.

Asimismo, es el responsable de gestionar la contratación económica asignada a los menores acogidos por la Comunidad Autónoma correspondiente, según el convenio de colaboración entre ambas entidades, así como de los demás recursos económicos que le son asignados para el perfecto funcionamiento de la aldea.

Es el superior directo de todo el personal de la aldea, de las residencias juveniles, punto de encuentro, centro de atención de día y otros dispositivos que puedan ponerse en funcionamiento. Entre sus funciones están las de la gestión educativa, organizativa y administrativa.

Fomentará un clima de respeto, cordialidad y buen trato entre el personal a su cargo.

Velará por la consecución de los objetivos propuestos en el proyecto educativo, en el proyecto del hogar y en los proyectos individuales.

Favorecerá la formación permanente del personal que trabaja en la aldea, residencias juveniles y otros dispositivos de la asociación, y dotará los recursos necesarios para dicha formación.

Coordinará las relaciones entre la Asociación Aldeas Infantiles SOS de Galicia, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España.

b) Respecto de los servicios sociales.

Favorecerá una buena relación entre los servicios sociales de las comunidades autónomas y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de Galicia.

Negociará y revisará el convenio de colaboración con las comunidades autónomas.

Ofertará las prazas disponibles para acoger a nuevos menores.

Es el responsable en la decisión final de la admisión de los menores propuestos.

c) Respecto de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España.

Informará de los cambios y situaciones que se produzcan.

Establecerá canales de comunicación permanentes para favorecer el apoyo y el asesoramento que se recibe de los diferentes departamentos especializados en todos los ámbitos de actuación.

Participará en las reuniones que a Asociación Aldeas SOS de España establezca para optimizar su trabajo.

Evaluará el cometido profesional en la aldea, con el asesoramiento del equipo técnico, tratando en todo momento de optimizar el rendimiento y el desarrollo individual.

Grupo 2: personal educativo.

Está constituido por aquellos profesionales que mantienen una relación inmediata y cotidiana con los menores, y son responsables directos de su atención, educación y cuidado junto con el director.

2.1. Madre SOS.

Es la persona responsable del hogar en el que vive, de gestionarlo de manera que favorezca el desarrollo integral de cada uno de los menores que lo componen.

Es responsable directa del mantenimiento y desarrollo harmónico de las normas de convivencia dentro del hogar. Creará en los menores hábitos necesarios para el cumplimiento de esas normas, establecidas conjuntamente con el equipo técnico que comparte tal responsabilidad.

Promoverá en los menores, junto con el equipo técnico, valores éticos y morales así como el aprendizaje de pautas de conducta y adquisición de hábitos.

Administrará el presupuesto asignado atendiendo a los/as menores en sus necesidades cotidianas de salud, alimentación, higiene, escolaridad y administración de cuidados especiales en caso de necesitarlos. El director autorizará su gestión.

Les facilitará, conjuntamente con el equipo técnico, a los menores de su grupo familiar el acceso a los recursos normalizados de la sociedad con el fin de abrirles posibilidades de mejora en sus relaciones con

el entorno de la vida cotidiana: escuela, recursos, compañeros, etc., de manera que vayan incorporando esas pautas en su comportamiento habitual.

Participará en la realización del proyecto de hogar y en los programas de desarrollo individualizados dirigidos a los menores, para conseguir los objetivos integradores y educativos propuestos por el equipo técnico.

Se coordinará con todos los profesionales que, desde las distintas áreas, tengan relación con los y con las menores: equipo de apoyo, escuela, asociaciones de tiempo libre, etc.

Realizará el seguimiento del/de la menor en el ámbito escolar, sanitario, del tiempo libre y de la convivencia cotidiana en el hogar; así mismo facilitará la comunicación con la familia biológica y con otros grupos dentro de la aldea. Observará su comportamento y actitudes para poder dar respuesta a sus demandas.

Evaluará este seguimiento junto con el equipo educativo, técnico y el director.

2.2. Tía SOS.

Es la persona que realiza funciones asistenciais, domésticas y educativas apoyando a las madres SOS cuando sea necesario; también substituye a la responsable del hogar en sus días libres y en otras ausencias.

Ejerce las funciones de esta aplicando los mismos criterios de actuación en el desarrollo de su trabajo con los/las menores.

Realizará igualmente el seguimiento del/de la menor en el ámbito del hogar, observando su comportamiento y actitudes para informar a la madre SOS.

Participará en la realización del proyecto de hogar junto con la madre SOS y participará igualmente en los programas de desarrollo individual de los menores para conseguir los objetivos propuestos.

En la medida en que ejercen un trabajo complementario al de las madres SOS, las tías SOS son, conjuntamente con las madres SOS, responsables directas de la atención, la educación y el cuidado del/de la menor así como del desarrollo harmónico de las normas de convivencia dentro del hogar y fomentarán también en los menores hábitos necesarios para el cumplimiento de dichas normas.

2.3. Cuidador/a de residencias juveniles.

Es la persona que centra su trabajo en la convivencia con los jóvenes y los atiende en sus necesidades cotidianas de salud, alimentación y educación tratando de formarlos. Contribuye a que sean responsables, críticos, positivos y tolerantes con los demás.

Potenciará siempre una buena convivencia mediante la estimulación de su autoestima. Colaborará con el equipo técnico para una mayor coherencia en las intervenciones.

2.4. Educador/a de aldea infantil.

Es la persona que tendrá como responsabilidad básica apoyar los hogares SOS en el proceso de adaptación al hogar SOS, a la aldea y a la integración social facilitando las relaciones del niño y del adolescente con su entorno.

Entre otras, tiene las siguientes responsabilidades:

-Participar en la elaboración del proyecto de hogar, junto con la madre y las tías SOS y demás miembros del equipo.

-Colaborar en la dinámica de la casa en las tareas asistenciales y educativas.

-Participar en la elaboración, intervención y seguimiento del proyecto de desarrollo individual.

-Fomentar el tiempo libre.

-Realizar funciones de socialización apoyando a las madres y a las tías SOS en el cumplimiento de las normas dentro y fuera de la casa.

2.5. Educador/a de residencias juveniles.

Es la persona que cumple las mismas funciones que los/as educadores/as de aldea, incidiendo su trabajo preferentemente en la intervención técnica del seguimiento y a evaluación del proyecto educativo individual.

Grupo 3: personal titulado no directivo.

3.1. Psicólogo/a.

Es la persona que ejerce las funciones propias de su titulación y especialidad. Entre otras tiene las siguientes responsabilidades:

-Asesorar, diagnosticar y realizar las intervenciones psicolóxicas, así como el seguimiento de los/as menores que lo precisen.

-Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos educativo del hogar e individual.

3.2. Pedagogo/a.

Es la persona que asesora en materia técnico-pedagóxica a los educadores, a las madres y a las tías SOS, a los profesores y al equipo educativo.

Evalúa, diagnostica y realiza las intervenciones pedagóxicas necesarias con los/as menores.

Asesora sobre la elección de centros escolares y apoyos extraescolares.

Participa en la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo, del hogar e individual.

3.3. Trabajador/a social.

Es la persona que, con la titulación adecuada, realiza entre otras las siguientes funciones:

-Asesorar al equipo educativo con sus aportaciones profesionales desde el punto de vista social.

-Valorar las demandas de acogida de menores abriendo sus expedientes sociales y planificando intervenciones.

-Realizar la intervención social con el/la menor facilitando la relación con la familia biológica.

-Dinamizar recursos.

-Coordinarse con los diferentes sistemas de protección social, servicios sociales, etc.

-Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos del hogar e individual.

3.4. Logopeda.

Es la persona que, con la titulación adecuada, realiza las intervenciones oportunas en el habla y en el lenguaje de los/as menores que lo precisen.

3.5. Profesor/a.

Es la persona que reúne las condiciones y el título exigidos por la legislación para ejercer su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagoxico y didáctico establecido por la asociación.

Participa también en la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo.

Grupo 4: personal administrativo.

4.1. Jefe/a de administración.

Es aquella persona que tiene a su cargo la dirección administrativa, ejerce funciones burocráticas y contables que exigen iniciativa y responsabilidad (con o sin empleados a sus órdenes), ejecuta algunos trabajos tales como: transcripción de libros de contabilidad de cobro o pago, facturas, cálculos y redacción de correspondencia. No tiene firma ni fianza. Dará cuenta de su actuación a la asociación.

4.2. Oficial administrativo/a.

Es la persona que a las ordes de su inmediato superior ejerce las funciones burocráticas, contables que requieran también iniciativa y responsabilidad. Además de las funciones anteriores organiza archivos y ficheros.

4.3. Auxiliar administrativo/a.

Es la persona que, bajo la dirección de su inmediato superior, realiza funciones administrativas de contabilidade, archivo, clasificación y admisión de cuantos documentos le sean requeridos o encomendados y realiza funciones de atención personal telefónica.

4.4. Relaciones públicas.

Es la persona que, en nombre de la asociación, tiene como objetivo principal de su labor dar a conocer las actividades de esta, así como obtener todo tipo de ayudas que redunden en beneficio de Aldeas Infantiles SOS de Galicia.

Grupo 5: personal auxiliar.

5.1. Chófer/mantenedor.

Es la persona que, con la suficiente cualificación, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines. Asimismo, se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Además de

estas funciones se encarga de la recepción de mercancías y del almacenamiento y distribución de las mismas a las diferentes instalaciones de aldeas.

5.2. Emplegado/a de servicios de limpieza.

Es la persona que atiende la función de limpieza de las dependencias que le sean encomendadas.

Capítulo VIII

Contratación

Artículo 12º.-Forma de contrato.

Todo contrato subscrito en el ámbito del presente convenio deberá formalizarse por escrito, cualquiera que sea su modalidad; quedará con un ejemplar cada parte, y se adecuará a lo previsto en la normativa sobre control de contratación. El personal será contratado mediante alguna de las modalidades de contratación comprendidas en la legislación vigente.

Artículo 13º.-Contrato a tiempo parcial.

El personal contratado a tiempo parcial es aquel que realiza una jornada inferior a la máxima pactada en este convenio. Estos trabajadores y trabajadoras tendrán preferencia, en el caso de existir horas libres o vacantes, a ampliar su jornada hasta el máximo establecido, siempre y cuando reúna los requisitos de titulación e idoneidad a juicio de la asociación.

Capítulo IX

Promoción interna, ingresos, período de prueba

Artículo 14º.-Promoción interna.

La dirección de Aldeas Infantiles SOS de Galicia fomentará la promoción interna del personal.

Debe garantizar la adecuada organización y estabilidad de los servicios. Se consideran ofertables aquellas situaciones que presuman un desempeño continuo en el puesto en promoción interna de, al menos, un mes.

En todo caso, el acceso por promoción deberá cumplir los requisitos de titulación e idoneidad requeridos.

Artículo 15º.-Ingresos.

Se formalizará el correspondiente contrato de trabajo en el momento en que se produzca el ingreso del personal contratado en cualquiera de los centros de la asociación.

Artículo 16º.-Período de prueba.

A partir de la fecha de ingreso, el personal contratado quedará sometido al período de prueba que para cada grupo profesional se establece a continuación:

Personal de dirección y personal titulado no directivo: 6 meses.

Resto del personal: 2 meses.

Capítulo X

Cese voluntario y vacantes

Artículo 17º.-Cese voluntario.

Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente estarán obligados a ponerlo por escri

to en conocimiento de la asociación, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal de dirección: 3 meses.

Resto del personal: 1 mes.

Si la asociación recibe el preaviso en tempo y forma, estará obligada a abonar a los trabajadores/as la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.

En el supuesto de no preavisar en tiempo y forma, la asociación podrá descontar de la liquidación de los trabajadores el importe correspondiente a 2 días de salario por cada día de retraso en el preaviso.

El incumplimiento de esta obligación por parte de la asociación conllevará el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el abono de la liquidación.

Si el personal que cesa en Aldeas Infantiles SOS de Galicia utiliza transitoriamente los hogares y la casa comunitaria, deberá abandonarlos lo más pronto posible y dejarlos libres y a disposición de la asociación.

Los afectados por esta norma, y en el supuesto de no cumplir lo anteriormente expuesto, autorizarán expresamente a la asociación para que traslade los enseres de su propiedad al almacén de la aldea.

Artículo 18º.-Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida en los centros de trabajo de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de Galicia por baja de un trabajador/a como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el personal que reúna los requisitos, lo mismo por categorías inferiores, combinando titulación, capacidad y actitude con la antigüedad en la asociación.

En el caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial.

Capítulo XI

Jornada de trabajo

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

Jornada.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será a legalmente vigente. Todo el personal que no tenga tratamiento distinto de jornada tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas.

Jornada especial.

Los trabajadores contratados para los puestos de director, madre SOS, tías SOS y cuidadora de residencias juveniles tienen una jornada especial en aplicación de las horas en las que están en constante

dedicación a los menores que se asignen a su cuidado, debido a la peculiaridad de las funciones que realizan como responsables de la atención y la educación en los hogares funcionales y residencias juveniles.

Puesto que por las necesidades de los menores y las características de la asociación, las madres SOS no pueden gozar de descanso semanal en sábado y domingo, gozarán de 2 días durante el resto de la semana, de acuerdo con el director. En compensación de las festividades laborales, las madres SOS gozarán durante el año de 7 días de descanso, sin ser susceptibles de compensación económica.

Se evitará, en lo posible, la acumulación de descansos, salvo particularidad individual o necesidades de la asociación.

Las funciones que desarrolla la madre SOS vienen a ser fundamentalmente el ser cabeza de familia en la educación de niños y niñas, como si de un hogar familiar se tratase.

La jornada laboral pactada de dichas trabajadoras, vocacionalmente conscientes de la labor tutelar y humana que se les encomenda, será aplicada a las horas en las que realmente tengan que estar en constante dedicación a los y a las menores que se asignen a su cuidado; el resto de la jornada la dedicarán a sus propias ocupaciones. Por tanto, las horas de mera presencia voluntaria de estas trabajadoras en el hogar familiar o centro de trabajo no se considera trabajo efectivo dentro de su jornada.

Las tías SOS gozarán de 2 días de descanso a la semana, preferentemente en sábado y domingo.

Jornada del personal administrativo.

Durante el año será la jornada legalmente vigente y durante los meses de julio y agosto este personal realizará jornada continuada con un máximo de siete horas.

Artículo 20º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que le corresponden por la categoría profesional que tuviese reconocida, por un período superior a 6 meses durante un año y 8 meses durante 2 anos, se reclasificará profesionalmente en el puesto que está desempeñando, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legalmente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 21º.-Trabajo de inferior categoría.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la asociación se necesitase que un trabajador/a realice tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, que no será superior a 15 días; se mantendrá la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional notificándose esta situación al representante legal de los trabajadores y trabajadoras.

Capítulo XII

Vacaciones

Artículo 22º.-Vacaciónes.

Las vacaciones, por su naturaleza, son irrenunciables y deben disfrutarse, sin que se puedan acumular ni compensar en metálico, salvo acuerdo entre las partes.

Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes preferentemente en los meses de julio o agosto, teniendo en cuenta las necesidades que en esas fechas demanden los menores acogidos en cada aldea o residencia juvenil. Estas vacaciones se disfrutarán preferentemente de manera ininterrumpida sin perjuicio de fraccionamiento, atendiendo a las características de la asociación y a las situaciones personales de cada trabajador/a.

El personal que no haya trabajado el año completo tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante ese año.

De conformidad con la dirección y a instancia del delegado de personal o del delegado de prevención de riesgos laborales, la madre SOS podrá disfrutar de algún día de descanso complementario con independencia del mes de vacaciones reglamentarias. Todo ello en función del número de niños y niñas y de la dificultad del grupo que tenga encomendado a su cuidado, o bien por encontrarse la madre SOS en una situación personal que el precise.

El período de vacaciones será fijado en el primer trimestre del año natural por la dirección de la asociación. De no ser posible, el personal conocerá las fechas con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

Cuando durante el disfrute de las vacaciones sobrevenga una situación de baja médica (IT), estas se disfrutarán a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.

Capítulo XIII

Enfermedades y permisos

Artículo 23º.-Incapacidad temporal.

Todos los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente común recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total durante los 3 primeros meses.

Artículo 24º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores y las trabajadoras, tras el aviso y la justificación previos, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-15 días en caso de matrimonio.

-3 días en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o en caso de enfermedad grave, operación quirúrgica o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de 5 días.

-1 día por traslado de domicilio habitual.

-1 día por boda de un hijo o de un hermano.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado regirá lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

-Por el tiempo indispensable para la preparación de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

-Por el tiempo indispensable para asistir al médico o acompañar a un familiar hasta el segundo grado por afinidade.

-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 25º.-Maternidad, adopción y lactancia.

Las trabajadoras, por maternidad o adopción, tendrán derecho a la retribución total durante los permisos fijados en la legislación vigente.

Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir, voluntariamente, en dos fracciones el trabajador. Se podrá substituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidade. Este permiso podrá ser gozado por la madre o por el padre en caso de que los dos trabajen.

Artículo 26º.-Permisos no retribuidos.

Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por año, que deberá ser concedido si se hace con un preaviso de 15 días de antelación. En el caso de coincidir varias solicitudes que pudiesen ocasionar dificultades en el funcionamiento de la asociación, se establecerán turnos de estos permisos teniendo en cuenta la orden de solicitud.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma.

Capítulo XIV

Formación

Artículo 27º.-Formación.

La asociación fomentará la formación del personal de manera que cuando organice cursos de perfec

cionamiento y el/la trabajador/a los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamiento y alojamiento correrán a cargo de aquella. De igual manera, la asociación facilitará el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma.

El personal que asista a cursos de formación y perfeccionamento, tras el permiso previo de la asociación, tendrá derecho a percibir su retribución mientres dure.

Artículo 28º.-Exámenes oficiales.

Para realizar exámenes oficiales, se tendrá la correspondiente licencia con retribución y se deberá justificar tanto la formulación de la matrícula como el haber asistido a dichos exámenes.

Se incluirá en este capítulo la ausencia por exámenes del carnet de conducir.

Capítulo XV

Excedencias y jubilaciones

Artículo 29º.-Clases.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 30º.-Excedencia forzosa.

Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por enfermedad, una vez transcurridos los 18 primeiros meses de incapacidad laboral, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa dejara de cotizar.

c) Por invalidez permanente total para la profesión habitual, por invalidez absoluta para todo trabajo o por gran invalidez, durante 2 años a partir de la fecha de la resolución que la declaró, si a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejora que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

d) Por la prestación del servicio militar o social substitutorio durante el tiempo mínimo obligatorio de duración de cada uno de ellos según el caso.

e) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior siempre que la central sindical a la que pertenezca el/la trabajador/a tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente convenio.

f) En el caso de enfermedad grave del cónyuge o de un familiar en primer grado de consanguinidade. En este caso la excedencia no será superior a 12 meses.

g) Durante un ano, para aquellos trabajadores/as que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de 8 años de servicio activo en la asociación. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la asociación a la reno

vación educativa, el período exigido del ejercicio activo quedará reducido a 4 años.

h) Excedencia especial para el trabajador/a por nacimiento de un hijo o hija, que dará derecho a incorporarse al centro de trabajo computándose a los efectos de antigüedad el primer año. Cuando el padre y la madre trabajen en la asociación sólo uno de ellos podrá gozar de esta excedencia especial.

El personal que goza de excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo en que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez finalizado el período de excedencia.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, los trabajadores tendrán 30 días naturales para incorporarse al centro de trabajo y, en caso de no hacerlo, causarán baja definitiva en la asociación.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, tras la presentación previa de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 31º.-Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se podrá conceder a los trabajadores y trabajadoras, tras pedirlo previamente por escrito, y puede solicitarla todo el personal que tenga, al menos, un año de antigüedad en la asociación y no gozase de excedencia durante los 4 años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco años.

El trabajador que goza de excedencia voluntaria conservará el derecho al reingreso si en el centro de trabajo hubiese una vacante de su especialidad, grupo profesional similar o categoría laboral equivalente. Durante el plazo de excedencia no se computará la antigüedad.

El trabajador deberá solicitar el posible reingreso al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la asociación.

Artículo 32º.-Jubilaciones.

Se establece la jubilación forzosa a los 65 años para todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por este convenio. No obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación, podrán continuar en la asociación hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito.

La asociación y sus trabajadores y trabajadoras, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstos en la legislación vigente. También se establece la fórmula de relevo a tenor de la legislación vigente.

La Asociación Aldeas Infantiles SOS de Galicia y las madres SOS, de mutuo acuerdo, podrán establecer la posibilidad de jubilación anticipada al cumplir los 55 años y 20 de servicio, de tal manera que la aso

ciación satisfará el 100 % del salario que les correspondería si estuviesen en activo.

Capítulo XVI

Salud laboral

Artículo 33º.-Salud laboral y reconocimiento médico.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone el deber de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales por parte de la asociación.

En el cumplimiento del citado deber de protección, Aldeas Infantiles SOS deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la asociación realizará la prevención de riesgos laborales mediante a adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección, la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

El/la trabajador/a tiene derecho a someterse a las revisiones médicas que llevarán a cabo los servicios técnicos de los organismos públicos competentes o la mutua que tenga relación contractual con Aldeas Infantiles SOS de Galicia. Se realizarán las revisiones periódicas que sean aconsejadas o propuestas tanto por la asociación como por los organismos oficiales competentes, que se realizarán por lo menos una vez al ano. También tendrán derecho a someterse a los medios profilácticos o de vacuna que sean obligatoriamente indicados por aquéllos, con salvaguardia siempre de su derecho constitucional a la intimidade.

Todos los trabajadores serán informados de manera conveniente y confidencial de los resultados de los exámenes de salud a los que fueran sometidos.

Capítulo XVII

Seguro de responsabilidad civil y accidentes

Artículo 34º.-Seguros de responsabilidad civil y accidentes.

Aldeas Infantiles SOS de Galicia deberá contar con las pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio.

La asociación notificará a los representantes legales de los trabajadores los pormenores de estas y los procedimientos que se seguirán en caso de siniestros.

Deberá estar asegurado todo el personal de la asociación que figure dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social mediante credencial por los boletines TC2. Así como nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, incluso cuando no figure en el TC2, excepto en el caso de excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público.

Artículo 35º.-Garantías y coberturas.

En el extracto, las garantías y coberturas de las pólizas señaladas serán las siguientes:

Responsabilidad civil: en la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionais, con la inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión:

-De los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles.

-De cualquier daño material que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

-De los riesgos excluidos por imperativo legal.

-De los riesgos excluidos por las compañías aseguradoras.

Prestación mínima por siniestro, 5.000.000 de pesetas.

Accidentes individuales: en el caso de accidentes sufridos por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión coma en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusión que las previstas legalmente y las comunmente consideradas por las compañías aseguradoras, cubrirá:

Capital asegurado en caso de fallecimiento: 5.000.000 de pesetas.

Capital asegurado en caso de invalidez absoluta y permanente: 5.000.000 de pesetas. Existe un porcentaje sobre esta última cifra para la pérdida o inutilidad absoluta de miembros.

Non hai indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.

Capítulo XVIII

Retribuciones

Artículo 36º.-Pago de salarios.

Todas las retribuciones salariales constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Todas las cantidades en concepto de salario base, antigüedad y demás complementos cotizarán a la Seguridad Social. Los salarios del personal quedan establecidos en las tablas salariales que se adjuntan.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Artículo 37º.-Anticipo de salarios.

El trabajador/a tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90 % del importe del salario mensual.

Artículo 38º.-Trienios y cómputo de antigüedad.

Por cada trienio vencido el trabajador/a tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en la tablas salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la de ingreso del trabajador/a en la asociación.

Artículo 39º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se abonarán antes del día 15 de los meses de julio y diciembre.

El importe de las dos gratificaciones extraordinarias será equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario, antigüedad y complementos.

El personal que cese o ingrese en la asociación en el transcurso del año percibirá las gratificaciones extraordinarias y se prorrateará su importe en proporción al tiempo de servicio.

Artículo 40º.-Retribución de jornadas parciales.

Los trabajadores y trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la pactada en este convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales contratadas.

Capítulo XIX

Derechos sindicales

Artículo 41º.-Derechos sindicales.

Los y las miembros del comité de empresa, los delegados y delegadas de personal y los delegados y delegadas sindicais, tras el aviso y justificación previos, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación sindical, y podrán expresar con libertad sus opiniones sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.

Los y las miembros del comité de empresa, los delegados y delegadas de personal y los delegados y delegadas sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el texto del Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones legales aplicables.

Se garantiza el derecho que los trabajadores/as tienen a reunirse en su centro de trabajo siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades.

En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios para colocar los avisos y comunicaciones de carácter sindical e informativo que se consideren pertinentes.

Capítulo XX

Faltas, sanciones e infracciones

Artículo 42º.-Tipos de faltas.

Se establecen 3 tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

-3 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días hábiles.

-1 falta injustificada de asistencia durante 30 días hábiles.

-No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa de enfermedad o accidente, salvo cuando sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

-No avisar de la ausencia al trabajo por causa justificada.

Son faltas graves:

-Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días hábiles.

-Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

-Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo que menosprecien la imagen pública de los mismos.

-Faltar gravemente a la persona de cualquier trabajador del centro o a sus familiares.

-La reincidencia en las faltas leves.

-Expresiones, actos o actitudes que comprometan de forma grave la reputación o los intereses de Aldeas Infantiles SOS de Galicia.

-La ausencia injustificada y reiterada al puesto de trabajo durante la jornada laboral.

Son faltas muy graves:

-Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días hábiles.

-Más de 3 faltas injustificadas de asistencia cometidas en el plazo de 30 días hábiles.

-Las faltas de respeto y los malos tratos de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad integrante del centro de trabajo.

-La falta de respeto y los malos tratos de palabra o de hecho a visitantes o invitados al centro de trabajo.

-La reincidencia en faltas graves si fuesen cometidas dentro de los 6 meses siguientes a haberse producido la primeira infracción.

-Negligencia muy grave en la atención a los menores que le fueron confiados a la organización.

-Abandono del hogar por parte de la madre SOS, la tía SOS o la persona que esté al cargo del mismo.

Artículo 43º.-Prescripción.

Las infracciones anteriormente descritas prescribirán:

Las faltas leves, a los 10 días hábiles.

Las faltas graves, a los 20 días hábiles.

Las faltas muy graves, a los 60 días hábiles.

La prescripción comenzará a contar desde el momento en el que la asociación tenga conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 44º.-Clases de sanciones.

Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.

Por faltas graves: amonestación por escrito; si existiese reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo. Despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito indicando la fecha del hecho que las motivaron, que previamente se comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Capítulo XXI

Mejoras sociales

Artículo 45º.-Ropa de trabajo.

La asociación proporcionará al personal de servicios de limpieza y mantenimiento ropa de trabajo una vez al año.

Artículo 46º.-Viviendas de temporada.

Aldeas Infantiles procurará contar con alguna vivienda de temporada para el disfrute de vacaciones de las madres con su familia SOS. Las peticiones deberán formularse solicitándolas con antelación a la oficina de coordinación y serán concedidas discrecionalmente atendiendo a la proximidad geográfica y al orden de presentación de solicitudes.

Artículo 47º.-Ayudas de transición y reinserción profesional. Premio de permanencia.

La madre SOS podrá recibir las llamadas ayudas de transición y reinserción profesional que se indican a continuación, cuando se den algunos de estos supuestos:

Cuando la madre SOS desease causar baja voluntaria en la asociación y hayan transcurrido al menos 8 años de actividad en la misma.

Cumpliendo con el requisito anterior y si atiende a los últimos 1 o 2 menores, confiados a su cuidado fuera de la aldea infantil como acogidos, hasta su independencia.

Si se cumplen algunos de los ejemplos citados, la madre SOS recibirá una ayuda por transición, premio de permanencia, con un importe que será, para los primeros 8 años de trabajo como madre, 30 días por año trabajado, y por cada año adicional de trabajo como madre SOS, 2 mensualidades brutas por año, hasta un máximo de 18 mensualidades brutas, siempre y cuando sea deseo expreso su voluntad de no continuidad en la asociación.

El cálculo del premio de permanencia se realizará sobre conceptos salariales y no se tomará en con

sideración el tiempo de madre SOS durante el cual tuviese sólo un menor que viva en la familia de manera permanente y no estimara acoger a nuevos menores.

La asociación, con independencia del premio de permanencia, colaborará con la madre SOS en prestar la ayuda técnica necesaria para su integración profesional.

Cuando concluya la relación laboral de mutuo acuerdo con la asociación se seguirá apoyando a la madre SOS para que continúe manteniendo una relación con los jóvenes que estuviesen a su cargo.

Artículo 48º.-Vivienda, alojamento y manutención.

Puesto que las necesidades del servicio y del trabajo imponen que, para la mejor atención de los menores, sea requisito que el personal se aloje en las viviendas que para estos fines tenga la asociación -las madres SOS en los hogares funcionales, las tías SOS en la casa comunitaria y los cuidadores/as en las residencias juveniles, etc.-, la asociación cederá a título gratuito su uso y disfrute, siendo a cargo de Aldeas Infantiles SOS de Galicia los gastos que se originen por manutención, combustible, agua y luz.

El uso y disfrute de esta casa es un derecho de los niños y niñas del que se benefician las madres SOS. La casa estará dotada de todos los muebles y utensilios que sean necesarios para el desarrollo normal de tipo medio.

La madre SOS tiene la obligación de cuidar lo mejor posible la casa, los enseres que le sean confiados, manteniendo una correcta higiene y cuidadosa presencia del hogar y transmitiendo estos valores a los menores y jóvenes.

Las tías SOS percibirán en concepto de manutención la cantidad establecida por la asociación, independientemente del lugar en el que se realicen las comidas.

Tablas salariales

CategoríaSalario

base

ComplementosTotalTrienio

Dedicación

especial

Complem.

convenio

Director aldea69.27080.000101.875251.1455.000

Madre SOS69.27055.000124.2705.000

Tía SOS69.27027.50096.7705.000

Cuidador

residencia

69.27042.000111.2705.000

Educador69.27068.000137.2705.000

Psicólogo69.27087.000156.2705.000

Pedagogo69.27087.000156.2705.000

Trabajador social69.27070.000139.2705.000

Logopeda69.27070.000139.2705.000

Profesor69.27070.000139.2705.000

Chófer/mantenedor69.27060.000129.2705.000

Jefe

administración

69.27075.000144.2705.000

CategoríaSalario

base

ComplementosTotalTrienio

Dedicación

especial

Complem.

convenio

Oficial Admtvo.69.27060.000129.2705.000

Auxiliar Admtvo.69.27040.000109.2705.000

Relaciones

públicas

69.27010.00079.2705.000

Empleado servicio

limpieza

69.2705.00074.2705.000

Vigo, 26 de febrero de 1999

En representación de Aldeas Infantiles SOS Galicia:

Rita Regojo Otero.

Rosa Freire Pichin.

María José Piñeiro Amigo.

En representación de los trabajadores:

Milagros Portabales Vázquez (CC.OO).

Rosa Rivas Bouzón (CC.OO.).