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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 05 de mayo de 1999 Pág. 5.321

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 30.1º establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la coordinación de la oferta de formación profesional, tanto específica como ocupacional y continua. En esta línea se creó el Consejo General de la Formación Profesional en el ámbito estatal.

Por otra parte, y en atención al problema del desempleo en la Comunidad Europea, en el Consejo Extraordinario de Luxemburgo se acordaron una serie de medidas y líneas de actuación.

Para concretar las medidas del Consejo de Luxemburgo al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y los sindicatos Unión General de Trabajadores de Galicia y Comisiones Obreras de Galicia suscribieron los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia.

En estos acuerdos se considera la formación profesional como una actuación imprescindible para mejorar la ocupabilidad de los desempleados y, en este sentido, resaltan la necesidad de avanzar hacia la progresiva integración y complementariedad coordinando los tres subsistemas de la misma (específica, ocupacional y continua), tal y como señala el II Programa Nacional de Formación Profesional. También se estima necesario ajustar progresivamente la oferta formativa a las necesidades de las empresas.

Para llevar a cabo estas actuaciones se resaltó en los citados acuerdos la necesidad de crear el Consejo Gallego de Formación Profesional como órgano consultivo y de participación de los agentes sociales y económicos de ámbito gallego con el objetivo de consensuar con ellos la planificación de las enseñanzas profesionales en Galicia y de asesoramiento al Consello de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional.

La creación de este consejo conllevará la desaparición del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales que será sustituido por el órgano que ahora se crea, y por tanto la derogación del Decreto 223/1994, de 7 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales (DOG número 37, de 18 de julio) y de la normativa dictada para su desarrollo.

Consecuentemente con todo lo anterior, de conformidad con la competencia plena que en materia de educación tiene atribuida nuestra Comunidad Autónoma en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), por iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Se crea el Consejo Gallego de Formación Profesional, adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como órgano consultivo y de asesoramiento del Consello de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional.

Artículo 2º.-Competencias.

Las competencias del Consejo Gallego de Formación Profesional serán las siguientes:

a) Elaborar y proponer al conselleiro competente en la materia la aprobación de los planes gallegos de formación profesional.

b) Informar las programaciones de acciones de formación profesional efectuadas por la Comunidad Autónoma y proponer las modificaciones que se consideren necesarias de cara a futuras programaciones.

c) Informar la oferta de formación profesional, intentando la adecuación de la misma a las necesidades del mundo productivo y a las mayores posibilidades de empleo.

d) Informar, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, los proyectos de planes de estudios de los títulos correspondientes a los diversos grados de las familias profesionales de formación profesional, y las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y continua, así como los relativos a la formación adquirida a través de la experiencia laboral y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar en esta materia.

e) Emitir propuestas y recomendaciones a los distintos organismos con competencia dentro de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional.

f) Proponer acciones para mejorar la orientación profesional.

g) Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional.

h) Elaborará cada año una memoria que incluya la del Instituto Gallego de las Calificaciones.

i) Recibir con carácter anual una memoria das actividades llevadas a cabo por todas las consellerías y organismos gestores en materia de formación profesional.

j) Emitir informe sobre los proyectos de las disposiciones normativas relacionadas con la formación profesional.

k) Informar sobre cualquier asunto que, sobre formación profesional, le sea sometido por las administraciones públicas.

Artículo 3º.-Composición.

1. El Consejo Gallego de Formación Profesional estará compuesto por:

a) Un presidente. Ostentarán la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, los titulares de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que se iniciará por la de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Dos vicepresidentes, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán: el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el director general de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

c) Seis vocales en representación de las administraciones públicas, nombrados por el presidente de la Xunta de Galicia a propuesta del presidente del Consejo Gallego de Formación Profesional.

d) Ocho vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.

e) Ocho vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.

2. El secretario general del consejo, con voz pero sin voto, será el funcionario que designen conjuntamente las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 4º.-Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del Consejo Gallego de Formación Profesional se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se puedan establecer o completar sus formas propias de funcionamiento.

2. El consejo adoptará sus acuerdos por mayoría, contando con un voto cada uno de sus vocales, y contando con voto de calidad del presidente, para deshacer los empates que se puedan dar.

3. Los vocales del consejo podrán ser sustituidos, por sus suplentes, en los casos de ausencia o enfermedad, o cuando concurra cualquier otra causa justificada.

Artículo 5º.-Renovación y nombramiento.

1. La renovación del consejo se producirá cada cuatro años, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. Los miembros del Consejo Gallego de Formación Profesional y sus suplentes serán nombrados por el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de cada uno de los grupos o consellerías que representan. Su cese se llevará a cabo de este mismo modo.

Disposición adicional

El consejo funcionará en pleno y en comisión permanente y elaborará la norma que regule su funcionamiento, adaptado al presente decreto, norma que será aprobada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Consejo Gallego de Formación Profesional se reunirá, con carácter preceptivo, al menos una vez al año y cuando así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El presidente del Consejo Gallego de Formación Profesional convocará su sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la publicación del presente decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 223/1994, de 7 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales y toda la normativa dictada para su desarrollo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los titulares de las citadas consellerías para dictar los actos y normas necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública