Visto el texto del acuerdo por el que se firman las tablas salariales para el año 1999 firmado el día 3 de marzo de 1999, por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector del comercio del metal (código 2700185), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos, por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercera.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 26 de marzo de 1999.
P.D. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)
Rafael Díaz Iglesias
Secretario de la Delegación Provincial de Lugo
Acta
Asistentes:
-Por la Asociación de Comerciantes e Industrales Metalúrgicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Martínez.
Julio Blanco Cadahía.
Víctor Ferreiro Segade.
José Luis Otero Feijoo.
Nivardo Rego Valle.
José Quiñoá Díaz.
-Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Luis Fernández Osorio.
Lourdes García Regueira.
Ignacio Pérez de Oliveira (asesor).
-Por las centrales sindicales:
UGT:
Pedro González Sordo.
Jesús Barreiro Cendán.
José Luis Combarro Infantes.
Fernando Teijeiro Valledor.
José Luis Docampo Fortes.
CC.OO.:
Francisco Jiménez Corpas.
Francisco Cazón Pardo.
Manuel Cabo Martínez.
José Luis López.
Nicolás Pato Pérez (asesor).
USO:
José Luis Valcarce Resco.
Manuel Silvarrey Cabado.
Manuel Expósito López (asesor).
En Lugo, siendo las 17 horas del día 3 de marzo de 1999, se reúnen las personas que se indican, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, y después de amplias deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas, de aplicación al período que va desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente.
Segundo.-Se establece un período de 30 días naturales conatdos desde la publicación de la presente acta en el BOP de Lugo para el pago de los atrasos a que haya lugar como consecuencia de las tablas salariales anexas.
Tercero.-Se acuerda, finalmente, remitir la presente acta y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a los efectos oportunos.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial del convenio de comercio del metal
Vigencia: 1-1-1999 al 31-12-1999
Categoría profesional Sueldo mensual año anual
Plus
P. compensación
Total
-Grupo I Titulado grado superior 120.908 4.413 22.965 1.889.541 Titulado grado medio 108.811 4.413 20.730 1.705.851
-Grupo II Director 129.213 4.413 24.495 2.015.646 Jefe de división 119.008 4.413 22.605 1.860.681 Jefe de personal 116.971 4.413 22.230 1.829.751 Jefe de compras 116.971 4.413 22.230 1.829.751 Jefe de ventas 116.971 4.413 22.230 1.829.751 Encargado general 116.971 4.413 22.230 1.829.751 Jefe de sucursales 108.762 4.413 20.715 1.705.101 Jefe de almacén 108.762 4.413 20.715 1.705.101 Jefe de grupo 104.739 4.413 19.980 1.644.021 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 101.875 4.413 19.455 1.600.536 Viajante 99.425 4.413 19.005 1.563.336 Corredor de plaza 98.616 4.413 18.855 1.551.051 Dependiente 96.579 4.413 18.480 1.520.121 Dependiente mayor 105.759 4.413 20.160 1.659.501 Ayudante 93.616 4.413 17.925 1.475.121
-Grupo III Director 129.213 4.413 24.495 2.015.646 Jefe de división 119.008 4.413 22.605 1.860.681 Jefe administrativo 111.256 4.413 21.180 1.742.976 Analista de ordenador 96.579 4.413 18.480 1.520.121 Contable 99.421 4.413 18.990 1.563.261 Cajero 99.421 4.413 18.990 1.563.261 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 96.579 4.413 18.480 1.520.121 Auxiliar administrativo perforista 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Aspirante de 16 y 18 años SMI 4.413 12.990 1.104.996 Auxiliar de caja 95.089 4.413 18.195 1.497.486
-Grupo IV Jefe de sección de servicios 104.733 4.413 19.980 1.643.931 Jefe de taller 108.762 4.413 20.715 1.705.101 Profesional oficio de 1ª 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Profesional oficio de 2ª 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Profesional oficio de 3ª 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Chófer 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Capataz 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Mozo especializado 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Mozo 93.616 4.413 17.925 1.475.121
-Grupo V Cobrador 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 93.616 4.413 17.925 1.475.121 Personal de limpieza (hora) 506 7.590
ANEXO II
Plus de compensación
Vigencia desde el 1-1-1999 al 31-12-1999
Categoría profesional compensación
mes compensación
año
Plus
Plus
-Grupo I Titulado grado superior 1.531 22.965 Titulado grado medio 1.382 20.730
-Grupo II Director 1.633 24.495 Jefe de división 1.507 22.605 Jefe de personal 1.482 22.230 Jefe de compras 1.482 22.230 Jefe de ventas 1.482 22.230 Encargado general 1.482 22.230 Jefe de sucursales 1.381 20.715 Jefe de almacén 1.381 20.715 Jefe de grupo 1.332 19.980 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 1.297 19.455 Viajante 1.267 19.005 Corredor de plaza 1.257 18.855 Dependiente 1.232 18.480 Dependiente mayor 1.344 20.160 Ayudante 1.195 17.925
-Grupo III Director 1.633 24.495 Jefe de división 1.507 22.605 Jefe administrativo 1.412 21.180 Analista de ordenador 1.232 18.480 Contable 1.266 18.990 Cajero 1.266 18.990
Categoría profesional compensación
mes compensación
año
Plus
Plus
Oficial administrativo y operador de máquinas contables 1.232 18.480 Auxiliar administrativo perforista 1.195 17.925 Aspirante de 16 y 18 años 866 12.990 Auxiliar de caja 1.213 18.195
-Grupo IV Jefe de sección de servicios 1.332 19.980 Jefe de taller 1.381 20.715 Profesional oficio de 1ª 1.195 17.925 Profesional oficio de 2ª 1.195 17.925 Profesional oficio de 3ª 1.195 17.925 Chófer 1.195 17.925 Capataz 1.195 17.925 Mozo especializado 1.195 17.925 Mozo 1.195 17.925
-Grupo V Cobrador 1.195 17.925 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 1.195 17.925 Personal de limpieza (hora) 6 10.722
ANEXO III
Plus ex antigüedad
Vigencia: 1-1-1999 al 31-12-1999
(Complemento ex antigüedad por cada año de servicio hasta el 31-12-1998)
Categoría profesional Mensual Anual
-Grupo I Titulado grado superior 1.511 22.670 Titulado grado medio 1.360 20.402
-Grupo II Director 1.615 24.228 Jefe de división 1.488 22.314 Jefe de personal 1.462 21.932 Jefe de compras 1.462 21.932 Jefe de ventas 1.462 21.932 Encargado general 1.462 21.932 Jefe de sucursales 1.360 20.393 Jefe de almacén 1.360 20.393 Jefe de grupo 1.309 19.639 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 1.273 19.101 Viajante 1.243 18.642 Corredor de plaza 1.233 18.491 Dependiente 1.207 18.109 Dependiente mayor 1.322 19.830 Ayudante 1.170 17.553
-Grupo III Director 1.615 24.228 Jefe de división 1.488 22.314 Jefe administrativo 1.391 20.861 Analista de ordenador 1.207 18.109 Contable 1.243 18.642 Cajero 1.243 18.642 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 1.207 18.109 Auxiliar administrativo perforista 1.170 17.553 Aspirante de 16 y 18 años 873 13.089 Auxiliar de caja 1.189 17.829
-Grupo IV Jefe de sección de servicios 1.309 19.637 Jefe de taller 1.360 20.393 Profesional oficio de 1ª 1.170 17.553 Profesional oficio de 2ª 1.170 17.553 Profesional oficio de 3ª 1.170 17.553 Chófer 1.170 17.553 Capataz 1.170 17.553 Mozo especializado 1.170 17.553 Mozo 1.170 17.553
-Grupo V Cobrador 1.170 17.553 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 1.170 17.553 Personal de limpieza (hora) 6 95