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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 04 de mayo de 1999 Pág. 5.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Sertosa (San Cibrao).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Sertosa (San Cibrao) (código 2700701), de la provincia de Lugo, firmado el día 25 de febrero de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripición del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de marzo de 1999.

(Decreto 227/1998, de 10 de julio)

Rafael Díaz Iglesias

Secretario provincial de Lugo

Por la empresa:

José Almagro Berlanga.

Ricardo I. Lorenzo Vilbazo.

Por los trabajadores:

Agustín Bellas Vázquez.

Xaime Lorenzo Vale (asesor CIG).

En San Cibrao, el 25 de febrero de 1999. La comisión negociadora del convenio colectivo de Sertosa con base en los remolcadores de San Cibrao, acuerda:

Primero.-Prorrogar el actual convenio colectivo por tres años: 1999, 2000 y 2001.

Segundo.-Se alcanza el acuerdo de efectuar los siguientes incrementos:

1999: se mantienen, los salarios correspondientes a 1998, a excepción del concepto de antigüedad que desaparece y pasa a ser sustituido por un plus ad personam aplicable sólo a aquellos trabajadores fijos de plantilla, a la firma del convenio. Por lo tanto este plus no será nunca aplicable al personal de nuevo ingreso y su percepción será en las 14 pagas anuales. El cálculo de este plus se efectuará tomando el dato económico de la antigüedad de cada tripulante incrementado, en cada caso, en la prorrata del período

del tiempo que exceda sobre el último trienio, antigüedad al 31-12-1998.

2000: el IPC que resulte del año 1999.

2001: el IPC que resulte del año 2000.

Tercero.-A partir del 1-1-1999 se modifica el artículo 26 exponiéndose que consistirán en salario base, horas de presencia, plus 3º remolcador, manutención mes+plus ad personam. Se entiende que este plus ad personam, sólo será percibido por el personal fijo a la firma de este convenio.

Cuarto.-Se modifica el artículo 29 del actual convenio en lo referente a la indemnización, que pasan a ser las siguientes cantidades:

Titulados: 2,5 millones de pesetas.

Subalternos: 2 millones de pesetas.

Quinto.-Se añade un nuevo apartado al artículo 14, del actual convenio colectivo, licencias retribuídas g): el tiempo necesario para el desempeño de cargo público o institucional, previo aviso. De acuerdo al artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, apartado d).

Sexto.-Se añade al artículo 15 del actual convenio colectivo la siguiente aclaración: las horas por prestación de servicios que excedan de las 8 horas del segundo día libre se pagarán al tripulante al valor del salario/hora.

Séptimo.-Se alcanza el compromiso, por parte de los mecamares de cubrir las necesidades operativas de la lancha Parrulo cuando se queden 2 tripulantes. La elección del mecamar que deberá cubrir este puesto se hará por consenso entre éstos o, en su defecto, por decisión de la empresa.

Para que conste y surta los efectos oportunos, se firma en San Cibrao, el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Por la empresa. Por los trabajadores. (Siguen rúbricas).

Convenio colectivo de la empresa de ámbito local que regula las condiciones de trabajo en la actividad de tráfico interior del puerto de Alúmina-Aluminio de San Cibrao.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Territorialmente, el presente convenio afecta a los remolcadores de Sertosa con base en el puerto de Alúmina-Aluminio (AlCOA) en San Cibrao (Lugo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre los trabajadores de Sertosa, con excepción del personal administrativo, de inspección y patrones.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 y su vigencia acabará el 31-12-2001.

Acabada su vigencia se entenderá denunciado por las partes, según establece la ley. El delegado de personal se compromete a presentar a la empresa un anteproyecto del nuevo convenio antes del 31 de diciembre de 2001 y las negociaciones se iniciarán antes del 15 de enero de 2002.

Los incrementos económicos en cada años serán: para 1999, los salarios se mantienen igual que en el año 1998, para el año 2000 se incrementarán con el IPC que resulte del año 1999, y para el año 2001 el IPC que resulte del 2000.

Artículo 4º.-Cláusula de compensación y absorción.

El total de las condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará, en cómputo anual, cualquier mejora parcial que por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactada o por cualquier origen que fuera, en el futuro pudiera establecerse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específica para el sector, que mejorara cualquiera de los temas pactados no salariales, ha de ser de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente convenio.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, haciendo uso de sus facultades, no diese su aprobación a algunos de los pactos del presente convenio, este quedaría sin efecto, teniéndose que proceder a la reconsideración de su articulado.

Artículo 6º.-Cláusula de interpretación.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirmir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea una comisón compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadoras.

La parte social estará represenada por el delegado de personal. Esta comisión se reunirá en un plazo máximo de 15 días a requerimiento de una de las partes. Ambas partes podrán acudir con su asesor.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría.

En caso de desacuerdo en la comisión se recurrirá a la jurisdicción competente.

Artículo 7º.-Tripulaciones y plantilla.

Los remolcadores con base en el puerto de San Cibrao serán tripulados por tres hombres para los servicios de remolques de puerto y bahía, empuje, atraque y desatraque de buques y se compondrán de: 1 patrón mayor de cabotaje, 1 mecánico naval mayor y 1 mecamar.

Los equipos Sertoganch serán manejados por el mecánico naval mayor. Aunque la plantilla actual es de 15 tripulantes (4 PMC, 4 MNM y 7 mecamares), organizándose el trabajo según las tripulaciones fijadas en el punto anterior, en un futuro quedarán 12 tripulantes (4 PMC, 4 MNM y 4 mecamares). En este sentido la empresa se compromete a no practicar nin

gún despido, que tenga por causa la reducción de las tripulaciones, ni traslado no pactado con el afectado, reservándose, no obstante, la empresa los derechos para los despidos disciplinarios según ley.

Se alcanza el compromiso, por parte de los mecamares, de cubrir las necesidades operativas de la lancha Parrulo cuando en ésta queden dos tripulantes. La elección para cubrir ese puesto se hará por consenso entre éste o, en su defecto, por decisión de la empresa.

Artículo 8º.-Permutas.

Los tripulantes pertenecientes a una misma empresa podrán solicitar permuta en sus respectivos puesto, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad.

b) Que reúnan ambos la aptitud necesaria para el nuevo destino, pero no tan sólo desde el punto de vista e su competencia profesional, sino también en razón de otras circunstancias que la empresa pueda apreciar.

c) Que se fundamente en un motivo justificado.

d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho.

Será facultad privativa de la empresa acceder o no a las peticiones de permutas y la resolución que adopte se notificará a los interesados dentro de los 30 días siguientes al recibo de la petición.

De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse.

Artículo 9º.-Trabajos diferentes a los de su categoría.

No se ordenará a ningún trabajador la realización de trabajos diferentes a los de su categoría profesional, excepto en los casos en que a juicio del empresario, en orden a garantizar la organización del trabajo y las tripulaciones, a la seguridad de la navegación y al salvamento de buques, también a juicio del capitán o patrón por los motivos antes citados.

Artículo 10º.-Trabajos de categoría superior.

Todo el personal destinado a trabajos de categoría superior percibirá los abonos que correspondan a la misma. Este cambio de categoría no habrá de ser de duración superior a 3 meses ininterrumpidos, debiendo, el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto.

En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado, habrá de proveerse definitivamente del cargo superior de acuerdo con lo dispuesto en la OTETIP.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad o accidente de trabajo u otros análogos, en

los que la sustitución podrá comprender todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio.

Artículo 11º.-Trabajos especiales.

Tienen la consideración de trabajos especiales todos aquellos que no sean de conducción y de mantenimiento. Tienen tal consideración los siguientes:

-Secado y pintado de cadenas (completo).

-Secado y pintado de tanques de lastre.

-Encalichado de tanques.

-Picado y pintado de sentinas de máquinas.

-Limpieza del cárter del motor principal.

Por la realización de estos trabajos se establece una compensación económica según el anexo III.

Artículo 12º.-Seguridad e higiene a bordo.

Con objeto de coincidir con la normativa, en cuanto a seguridad e higiene en el trabajo se refiere, elaborada por la OIT y ratificada por el Estado español, será observada por la empresa, formándose un comité de seguridad e higiene, compuesto por dos representantes de la empresa (uno de los cuales será un patrón), y por los trabajadores (un mecánico y un mecamar).

Este comité elaborará su propio reglamento y velará por su cumplimiento.

Cuando exista riesgo grave de accidente de trabajo, este comité podrá proponer al capitán, patrón o persona responsable, la adopción de medidas para evitarlo, debiendo figura la propuesta en el diario de navegación del buque. La empresa se compromete a realizar las gestiones necesarias para la construcción de un puerto de atraque, así como informar de la marcha de las mismas al delegado de personal y a los representantes del comité de seguridad e higiene. La empresa se compromete a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las maniobras de popa con grandes barcos.

Artículo 13º.-Local de vestuarios.

No será necesario un local de vestuarios ya que los remolcadores están debidamente acondicionados para ello.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes casos:

a) Por contraer matrimonio: 16 días naturales.

b) Por parto de la esposa, enfermedad grave o muerte del cónyuge, por enfermedad grave de hijos o padres: 3 días naturales.

En caso de desplazamiento serían 5 días naturales.

c) Por muerte de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos o hermanos: 3 días naturales.

d) Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

e) Por el tiempo necesario por haber sido citado a juicio, como testigo, como parte demandante o demandada.

f) Por muerte de tíos, sobrinos, cuñados y abuelos políticos: 1 día natural.

g) El tiempo necesario para el desempeño de cargo público o institucional, previo aviso. De acuerdo con el artículo 37.3º d) del Estatuto de los trabajadores.

Los trabajadores se comprometen a suplir las ausencias que por derecho puedan pertenecer al trabajador, devengando retribución extraordinaria el trabajador que haga la sustitución a requerimiento de la empresa; en los demás casos no se devengará cantidad alguna.

Se entiende como trabajos extras en tiempo libre, aquellos trabajos realizados a solicitud de la empresa cuando el trabajador se encuentre libre, así como los de retén, después de las 12 horas, siempre que no sean para maniobra o fuerza mayor.

-Para suplir a un compañero: salario hora (tablas salariales).

-Para realizar trabajos: horas extra (según tablas salariales).

Artículo 15º.-Jornada laboral.

Debido a tener que distinguir entre el trabajo efectivo y las horas de presencia por permanencia a bordo, expectativas, servicios de guardia, averías, etc., ambas partes de mutuo acuerdo convienen en que, debido a las especiales circunstancias del trabajo a bordo de los remolcadores de la base de San Cibrao, la jornada de trabajo en los tres remolcadores será la que a continuación se describe y queda resumida en el cuadro de trabajo adjunto (anexo I) que se ha confeccionado a petición del personal para evitarle mayores gastos de desplazamiento:

a) Guardia-retén-libre-libre, en período no vacacional.

b) Guardia-retén-libre, en período vacacional, sin devengo de más retribuciones.

Guardia: se efectuará en el primer remolcador desde las 8 horas de un día hasta las 8 horas del día siguiente.

Retén: se efectuará desde las 8 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Desde las 8 horas hasta las 12 horas se efectuará el mantenimiento, de lunes a viernes, en el remolcador que disponga la empresa. Este trabajo de mantenimiento no se efectuará los sábados, domingos, días festivos y en época vacacional. De las 12 horas en adelante el personal estará perfectamente localizables.

Durante el primer día libre en época no vacacional y el día libre en vacacional el personal atenderá los servicios que surjan para el tercer remolcador, por los que percibirán los siguientes emolumentos:

-150.776 ptas./mes para los 4 mecánicos: 37.694 ptas./mes por mecánico.

-133.756 ptas./mes para los 7 mecamares: 19.108 ptas./mes por mecamar.

Estas cantidades globales están calculadas en base a 7+/-1 maniobras mes en cómputo anual y de una duración aproximada de 3±1 horas.

Las horas por prestación de servicios que excedan de las 8 horas del segundo día se pagarán al tripulante al valor de salario, hora.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales al año. El período de disfrute será entre los meses de junio a septiembre (ambos inclusive). Los trabajadores están obligados a la realización de los trabajos derivados de sustitución por vacaciones del resto de los trabajadores sin devengo de más retribuciones.

Artículo 17º.-Ayudas por hijos minusválidos, físicos o psíquicos.

Los trabajadores con hijos minusválidos percibirán la cantidad de 6.215 ptas./mes por cada hijo minusválido.

Artículo 18º.-Ejercicio del cargo sindical.

La designación para un cargo sindical faculta a su titular a ejercer libremente en tanto dure su mandato.

Artículo 19º.-Lugar de reunión.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, o sea, cualquiera de los tres remolcadores que componen la flota.

Artículo 20º.-Reserva de horas para asuntos sindicales.

El representante sindical dispondrá de una reserva de horas, según la ley, de las que podrá hacer uso en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reunión que fuera convocada por su central sindical.

b) Participación en seminarios, cursos de actividades de carácter formativo por la central sindical a que pertenezcan.

c) Actos de gestión que tenga que realizar por encargo de su central sindical o por razón de sus obligaciones específicas.

Si en la empresa hubiera más de un delegado, no se podrán acumular horas de reserva de los otros delegados.

No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por la iniciativa del empresario, la participación en órganos de colaboració, convenios u otros semejantes.

Artículo 21º.-Derechos y funciones de los delegados de personal.

a) Cuando el delegado de personal actúe en representación de los trabajadores, considerándose que se

encuentra en comisión de servicio, percibirá las dietas establecidas en el salario como si estuviese trabajando, por tener que negociar convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores y a la empresa conjuntamente.

b) Ningún delegado de personal podrá ser traaladado de su centro de trabajo, excepto a los remolcadores que tengan su base en el puerto de Alúmina/Aluminio, San Cibrao.

c) Asegurar el compromiso de las normas laborales, seguridad e higiene.

d) Ejercerá el control sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como la distribución equitativa de las mismas.

e) Vigilará que se cumplan los períodos de embarque y vacaciones previstos.

f) Respecto a la utilización de los servicios de la empresa, tales como máquinas de escribir, teléfono, etc., serán a cargo de la empresa siempre que su utilización afecte a las dos partes. Cuando sean exclusivamente de carácter sindical, serán a cargo de los trabajadores.

g) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente las que pudieran adoptar sobre:

-Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

-Nuevas construcciones o ventas de las actuales.

h) Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa o por sus representantes a cualquier trabajador, si se estimasen muy graves, habrán de ser puestas en conocimiento del delegado de personal, que, por escrito, habrá de emitir su opinión dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la empresa al propio delegado.

i) La empresa facilitará información sobre la situación y marcha de la empresa.

j) Proponer a la empresa cuantas medidas considere acertadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

Artículo 22º.-Derecho de asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de reunión previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con ésta las medidas oportunas para que la citada reunión no interrumpa el trabajo.

Artículo 23º.-Salidas a la mar.

Se consideran salidas a la mar las navegaciones fuera de los límites del tráfico interior de puertos; las remuneraciones por dicho concepto serán las siguientes:

Para salvamentos, auxilios y remolques de la mar a puerto se ha redactado un documento específico que regula los compromisos y retribuciones concretas

para estos servicios espciales, así como la distribución del premio entre la tripulación. Este documento tiene vigencia indefinida y no entra en este convenio.

En el caso de remolques contratados de puerto a puerto el personal interviniente, (7 tripulantes) devengará los siguientes emolumentos:

a) El 5% del valor total que cobre la empresa, que se repartirá de acuerdo con la puntuación establecida en los salvamentos.

b) También se percibirá, en concepto de salidas a la mar, el abono de pesetas, según anexo II por día navegado, rduciéndose a la mitad cuando la navegación sea menor de 12 horas.

El personal que quede en puerto y efectúe los servicios que surjan, devengará una retribución equivalente a 8 horas de presencia, en su día libre, por cubrir las ausencias por estas salidas a la mar.

Se entiende, por lo tanto, que cuando se sale a la mar sólo quedan en puertos dos guardias en la situación guardia-libre.

Artículo 24º.-Viajes y dietas.

Los gastos de viajes serán por cuenta de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la OTETIP.

Artículo 25º.-Manutención.

Las cantidades por tal concepto serán las que figuran en la tabla salarial, según anexo II, por mes.

Ningún tripulante está obligado a efectuar labores de cocinero estando los remolcadores en puerto.

Artículo 26º.-Pagas extras.

A partir del 1-1-1999, las pagas extras serán dos al año, consistiendo cada una en salario base, horas de presencia, plus 3º remolcador, manutención mes-plus ad personam. Se entiende que este plus ad personam sólo lo percibirá el personal fijo a la firma de este convenio. Estas pagas se harán efectivas en los meses de julio y diciembre.

Artículo 27º.-Pérdida de equipajes.

En el caso de pérdida de equipaje por naufragio, incendio o cualquier causa no imputable, al perjudicado, y que suponga pérdida total, la empresa abonará como compensación la cantidade de 66.711 ptas. en el puerto, y si es en salidas a la mar 166.778 ptas. (también se reflejan en el anexo III).

Artículo 28º.-Seguro de vida y accidente.

Se establece un seguro colectivo de vida por fallecimiento e invalidez profesional, por cualquier causa, por importe de tres millones de pesetas. También se refleja en el anexo III.

Artículo 29º.-Plan de rejuvenecimiento de plantilla.

La jubilación es forzosa cuando el tripulante, mediante la aplicación del correspondiente coeficiente reductor, alcance el derecho al 100% de la pensión de jubilación.

La indemnización a recibir, siempre que se tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa, es de:

-Titulados: 2,5 millones de pesetas.

-Subalternos: 2 millones de pesetas.

Artículo 30º.-Baja médica por enfermedad o accidente.

En el caso de baja por enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive y durante el tiempo que persista, la empresa abonará a sus trabajadores enfermos una compensación complementaria hasta el 100% del salario real que será abonado a partir del 5º día.

Si es por accidente de trabajo, percibirá una compensación complementaria hasta el 100% del salario real y se abonará desde el primer día.

Los trabajadores se comprometen a cubrir las bajas médicas que no superen los dos meses de duración, excepto para los mecánicos, en el caso de que coincidan 2 de ellos en la misma situación de baja médica o 1 en período vacacional. Los trabajadores, cuando sustituyan al enfermo, percibirán por cada día de sustitución la cantidad resultante de dividir entre 30 la suma del salario base más el concepto percibido por horas de presencia. Estas sustituciones se efectuarán cuando sea necesario y a juicio de la empresa, como hasta ahora se viene haciendo. Lo aquí establecido para los mecánicos será aplicable a los mecamares cuando queden cuatro en la plantilla de la base.

Artículo 31º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad desaparece y pasa a ser sustituido por un plus ad personam aplicable sólo a aquellos trabajadores fijos de la plantilla tras la firma del convenio. Por tanto, este plus nunca será aplicable al personal de nuevo ingreso y su percepción será en las catorce pagas anuales. El cálculo de este plus se efectuará tomando el dato económico de la antigüedad de cada tripulante, incrementado en cada caso, en la prorrata del período de tiempo que excesa sobre el último trienio, antigüedad al 31-12-1998.

Artículo 32º.-Plus de vacaciones.

Se establece una ayuda de 33.356 ptas. que se abonará de una sóla vez coincidiendo con el comienzo de las vacaciones del trabajador. También se refleja en el anexo II.

Artículo 33º.-Aspectos legales.

En todos los aspectos no regulados expresamente por este convenio se estará a lo previsto en las normas establecidas por la OTETIP, en las demás disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos.

San Cibrao, 25 de febrero de 1999.

Por la empresaPor los trabajadores

RubricadoRubricado

Observaciones:

-Durante los meses no vacacionales el mantenimiento en los remolcadores 2º y/o 3º, según convenga y designe la empresa, se efectuará por el retén desde las 8 a las 12 horas de lunes a viernes. No se efectuará este mantenimiento los sábados, domingo y festivos ni durante las vacaciones.

-Los servicios que surjan para el 2º Rem. serán cubiertos por el retén.

-Los servicios que surjan para el 3º Rem. serán cubiertos por la guardia que se encuentre en su primer día libre en el mes no vacacional, y en su día libre en mes vacacional.

-El mantenimiento a efectuar en el 1º Rem. se realizará desde las 8 a las 13 horas y desde las 16 a las 18 horas de lunes a viernes. Los sábados el mantenimiento normal no se efectuará. Las horas comprendidas entre las 13 y las 15 horas así como entre las 21 y 22 horas serán las necesarias para efectuar las dos comidas principales, estando estas horas supeditadas a las necesidades de los servicios en el puerto.

-En el caso de que en el período comprendido entre las 13 horas y las 15 horas se efectuaran maniobras, el horario de comida se prorrogará en esas dos horas una vez efectuadas las maniobras.

-Los trabajadores afectos a este cuadro de trabajo prestarán sus servicios en guardias de 24 horas de duración cada una de ellas, estableciéndose las 8 horas de la mañana como hora de relevo de cada guardia.

ANEXO II

Tabla salarial de la empresa Sertosa para su centro de trabajo Alúmina-Aluminio, San Cibrao para 1999

ConceptosMecánicoMecamar

Salario base/mes213.171154.025
H.P./mes33.30426.732
Plus 3º Remolc.37.69419.108
Mant./mes50.86550.865
Plus vacaciones33.35633.356

Plus de garantía ad personam calculado a 1-1-1999

TripulantesPlus ad personam

Ramón Alonso González21.139

José M. Ramón Mon40.327

Benigno Rapa García40.860

Constantino Val Pérez40.327

Agustín Bellas Vázquez29.009

José Domínguez Piqueras28.495

Jesús García Insua24.644

Julio Iglesias Insua24.644

Ricardo López Basanta29.523

Benigno Pernas García9.370

Antonio Quelle Seijas29.523

Retribución por salidas al mar (viajes de más de 12 horas)

Categorías012345678910

Máquinas

Mec. Naval mayor

10.27110.54610.81210.09011.35211.63111.90612.17412.45012.71712.991

Subalternos

Mecamar

9.212 9.452 9.704 9.95210.19410.44310.68410.93511.18511.42611.675

Observación: en viajes de menos de 12 horas, se cobraría la mitad de lo reflejado.

El actual modelo de recibo de nóminas es el que aceptan los trabajadores.

ANEXO III

Trabajos especiales

Secado y pintado de cadenas completo: 13.429.

Secado y pintado de tanques de lastre: 13.429.

Encalichado de tanques: 13.429.

Limpieza del cárter del motor principal: 13.429.

S. horaH. extraTrienios

Mecánico1.7723.1036.395
Mecamar1.2972.2704.621
Por hijo minusválido6.778

Pérdida del equipajeEn el mar

En el puerto

166.778

66.711

SegurosMuerte de accidente

Invalidez permanente

Muerte o invalidez (C. común)

3.000.000

3.000.000

3.000.000