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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 04 de mayo de 1999 Pág. 5.269

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 107/1999, de 8 de abril, sobre la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego.

El Decreto 71/1984, de 23 de febrero, crea la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho gallego, adscrita a la Consellería de la Presidencia. La comisión nace para ser el eje y motor de la recuperación del específico derecho gallego y dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.4º y 5º del Estatuto de autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en esta materia.

Teniendo en cuenta la necesidad de adaptar su composición al nuevo marco competencial surgido con la creación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a la que ahora está adscrita, y, sobre todo, a la realidad social e institucional actual con la inclusión de nuevos voales que puedan aportar su experiencia y conocimiento contrastados, se hace necesaria la publicación de esta norma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión

del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

La comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego, encuadrada en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, es el órgano consultivo de la Xunta de Galicia en las materias a que se refiere el artículo 6º de este decreto.

Artículo 2º

La comisión superior actuará en pleno, pudiéndose constituir en su seno secciones y ponencias.

Artículo 3º

La presidencia de la comisión superior, así como la de sus secciones y ponencias, corresponde al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o a la persona en quien delegue.

Artículo 4º

Formarán parte del Pleno, además del presidente:

1. El secretario general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que será el vicepresidente y sustituirá al presidente de la comisión en los casos de ausencia o impedimento de cualquier orden.

2. Como vocales:

a) El director general de Justicia y Administración Local.

b) El director general-jefe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

c) Un representante de cada una de las siguientes instituciones, elegidos de entre sus miembros:

-Consejo de la Cultura Gallega.

-Consejo de la Abogacía de Galicia.

-Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

-Colegio Notarial de Galicia.

d) Un representante de cada una de las tres universidades gallegas que deberán ser catedráticos de sus facultades de derecho.

e) Un representante nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entre los miembros de la Sala de lo Civil y de lo Penal.

f) Hasta tres vocales designados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales entre personas de reconocida competencia profesional en la materia.

3. El presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a las autoridades y personal técnico que considere pertinentes para el mejor asesoramiento de la comisión. En todo caso se convocarán representantes juristas de las consellerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente cuando se desarrollen instituciones del derecho civil objeto de su competencia.

4. El secretario de la comisión será designado por su presidente entre funcionarios de la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 5º

El número y denominación de las secciones y ponencias a que se refiere el artículo 2º de este decreto, así como su composición, funciones y duración de las mismas, será determinado por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a propuesta del pleno de la comisión.

Artículo 6º

La comisión realizará estudios y emitirá dictámenes e informes que sean interesados por la Administración autonómica, por conducto del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en las siguientes materias:

a) Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del derecho civil gallego (artículo 27.4º del Estatuto de autonomía para Galicia en relación con el artículo 149.1.8ª de la Constitución española).

b) Normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos (artículo 149.1.18ª de la Constitución española y 27.5º del Estatuto de autonomía para Galicia).

c) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.

2. Los dictamenes e informes serán siempre facultativos y no vinculantes.

Artículo 7º

1. El presidente representa a la comisión convoca y preside las sesiones del pleno y de las secciones y ponencias creadas en su seno, dirige las deliberaciones, dirime los empates con voto de calidad y ejerce las demás funciones propias de los presidentes de órganos colegiados.

2. Los vocales elaborarán los estudios previos sobre las materias de competencia de la comisión y los específicos pertinentes y asistirán a las sesiones con voz y con voto. Su mandato es de cinco años, cesando con anterioridad en caso de dimisión o por producirse su cese en el organismo que representan y que motivó su designación, procediéndose en este caso a interesar del mismo la designación de la persona que lo sustituya.

3. El secretario es el órgano permanente de la gestión ordinaria de la comisión; prepara y remite, previa aprobación del presidente, el orden del día de las sesiones a las que asiste con voz y sin voto, levantando las correspondientes actas y dando fe de los acuerdos adoptados, de los que expide certificación con el visto bueno del presidente.

Disposición adicional

Única.-En todo lo no previsto en este decreto se estará a lo dispuesto en el capítulo 2º del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 71/1984, de 23 de febrero, por el que se crea la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho gallego, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantos actos y disposiciones estime precisos en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales