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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 30 de abril de 1999 Pág. 5.188

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 25 de marzo de 1999, del Área de Servicios Sociales de la provincia de Pontevedra, por el que se notifican las resoluciones dictadas sobre las pensiones no contributivas de la Seguridad Social relacionadas en el anexo.

En uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el

Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciónes dictadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidade e Sevicios Sociais de esta provincia.

Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Vigo, 25 de marzo de 1999.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Pensionista: Manuel Vázquez Rodríguez.

DNI: 35.386.118.

Resolución: petición de documentación:

-Certificado del padrón municipal.

-Fotocopia de la libreta bancaria donde conste el solicitante como titular.

-Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o copia de la partida de nacimiento.

Causa: no presentar la documentación requerida.

Fundamento de derecho: de no aportar esta documentación en el plazo de tres meses, se producirá la caducidad del expediente, con archivo de las actuaciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.